Rad: 13001310300520210010202 Verbal -responsabilidad civil contractualJULIO RIBON ORTÍZ Vs. MARÍA CRISTINA ARANGO HENAO REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador: OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, siete (7) de mayo de dos mil veintiséis (2026) RADICACIÓN PROCESO DEMANDANTE DEMANDADOS 13001310300520210010202 VERBAL - RESPONSABILIDAD CIVILJULIO RIBÓN ORTIZ MARÍA CRISTINA ARANGO HENAO En relación con el recurso de queja presentado contra el auto de 10 de diciembre de 2026, proferido por esta sede judicial dentro del proceso de la referencia, mediante el cual se negó la concesión del recurso extraordinario de casación, procede el despacho a resolver lo pertinente.
El inciso primero del art. 353 del CGP, tiene previsto que: “El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria.” En ese orden, se advierte que el recurso de queja no fue presentado oportunamente, por cuanto no fue interpuesto en subsidio del de reposición contra el auto que negó la concesión del recurso extraordinario de casación, como lo exige la citada normativa, sino con Rad: 13001310300520210010202 Verbal -responsabilidad civilJULIO RIBON ORTÍZ Vs. MARÍA CRISTINA ARANGO HENAO posterioridad a haberse resuelto el recurso de reposición. En esa dirección, resulta improcedente la queja formulada y por tanto así se declarará. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de queja interpuesto contra el auto de 10 de diciembre de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2e53e2d3c76ffaf59bbc8f624197f32371159387ebd9bbca8691a8f456f4632f Documento generado en 07/05/2026 09:24:36 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2