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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 039-2021-00162-02 DR ZAMUDIO AUTO CONFIRMA AUTO

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., dieciséis (16) junio de dos mil veinticinco (2025) Proceso N.° Clase: Demandante: Demandados: 110013103039202100162 02 EJECUTIVO HIPOTECARIO SCOTIABANK COLPATRIA S.A. RODRIGO EDUARDO LÓPEZ INFANTE y otra. Se decide el recurso de apelación que el extremo demandado interpuso contra el auto que el 16 de diciembre de 20241 profirió el Juzgado 39 Civil del Circuito de esta ciudad, mediante el cual aprobó la liquidación de costas.

ANTECEDENTES 1. A través del proveído impugnado, el juzgador de primera instancia aprobó la liquidación de costas elaborada por la secretaría del despacho, al encontrarla ajustada a derecho, conforme lo estipula el artículo 366 del Código General del Proceso. 2. Inconforme con esa decisión, la pasiva la recurrió en reposición y el subsidiario de apelación, con fundamento en que “la liquidación no se encuentra anexada al auto que la aprueba, lo que está contraviniendo el derecho de defensa.”2 3.

Toda vez que la decisión atacada se mantuvo incólume mediante proveído de 21 de marzo de 2025,3 se procede a resolver la alzada subsidiaria previa las siguientes, CONSIDERACIONES Bien pronto se advierte que la decisión recurrida habrá de confirmarse, por las siguientes razones: 1 065AutoApruebaLiquidaciónCostas2021-0162.pdf 2 067RecursoReposición13Ene25.pdf 3 071AutoResuelveReposición20250321.pdf Auto en el proceso n.° 110013103039202100162 02 Clase: Ejecutivo Hipotecario ---------------------- Las costas son la “erogación económica que corresponde efectuar a la parte que resulte vencida en un proceso judicial”4 y están conformadas por las expensas y las agencias en derecho, las cuales deberán ser fijadas en la forma prevista en el numeral 4° del artículo 366 del Código General del Proceso.

En el presente asunto, la parte recurrente alegó que en el expediente se echa de menos la liquidación de costas realizada por la secretaría del juzgado de instancia, sin embargo, de la revisión del plenario se advierte que la misma consta en el archivo denominado “063LiquidaciónCostas2021-0216.pdf” Aunado a lo anterior, en el consecutivo siguiente, se advierte el informe de entrada al despacho de fecha 4 de diciembre de 2024, en el que consta “que se elabora la liquidación de costas en cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.”5 De este modo, sin lugar a mayores elucubraciones, se descarta la falencia alegada por los apelantes, pues para la calenda en que el juez de primera instancia aprobó la liquidación de costas, esta se encontraba incorporada en la foliatura, de conformidad con el artículo 366 del Estatuto Procesal Civil.

Ahora bien, si los demandados tuvieron algún inconveniente para visualizar la documental en mención, debieron ponerlo de presente ante el 4 C-089/2002. 5 064InformeSecretarial20241204.pdf Auto en el proceso n.° 110013103039202100162 02 Clase: Ejecutivo Hipotecario ---------------------- Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá D.C., a fin de solventar tal situación, empero, ninguna prueba de ello obra en el plenario.

Lo dicho impone la convalidación del proveído recurrido; no se impondrá condena en costas, por cuanto de conformidad con el numeral 8° del artículo 365 del C.G.P. no aparecen causadas. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado Sustanciador, RESUELVE Primero. Confirmar el auto que el 16 de diciembre de 2024 profirió el Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá D.C., conforme a lo expuesto.

Segundo. Sin costas, en los términos establecidos en el artículo 365 del C.G.P. Tercero. Por secretaría devuélvase el expediente al despacho de origen.

NOTIFÍQUESE El Magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (Firma digital) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7d5afacf6039d7dca0b6987750de2c9fe289c056a862524f156321667ba632e5 Auto en el proceso n.° 110013103039202100162 02 Clase: Ejecutivo Hipotecario ---------------------Documento generado en 16/06/2025 03:32:20 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica