Micelio

auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: 2016-00218 AutoAdicionaYConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

0.REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrada Ponente MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Bogotá. D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a decidir sobre la solicitud de adición del auto proferido el 15 de agosto de 20241, presentada por la apoderada judicial del demandado Rafael Antonio Cristancho2 dentro del proceso adelantado por PABLO ANTONIO VARGAS GARCÍA Y OTROS contra RAFAEL ANTONIO CRISTANCHO Y OTROS – Radicación 25843-31-03-001-2016-00218-01.

Manifiesta la abogada que, en la providencia referida se omitió efectuar pronunciamiento en relación con el recurso de casación interpuesto por su poderdante Rafael Antonio Cristancho; por lo que, verificado el expediente se tiene que, en efecto dicho recurso extraordinario fue radicado simultáneamente con el recurso del demandado UNIMINAS3 y por tanto, conforme lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 287 del C.G.P. 4, aplicable por remisión expresa del artículo 145 del C.P.T.Y.S.S. 5 se procederá de conformidad.

Para resolver la viabilidad del recurso de casación interpuesto se considera: El interés jurídico para recurrir en casación se encuentra determinado por el agravio o perjuicio causado a unas de las partes o a ambas, con la sentencia recurrida, para ello, el artículo 86 del C.P.T. Y S.S. consagra que podrán acceder en casación aquellos procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Se tiene que, en auto del 15 de agosto de los corrientes y, conforme la liquidación de las condenas impuestas, que forma parte integral de dicha providencia, se determinó que ascendían a la suma de $ 470.236.392, por lo que le asiste interés jurídico al demandado Rafael Antonio Cristancho para recurrir en casación y, por tanto, conforme las disposiciones legales, corresponde conceder el recurso extraordinario interpuesto. 1 Archivo 14 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 2 Archivo 15 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 3 Archivo 16 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 4 Artículo 287.

Adición- (…) Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. 5 Artículo 145. Aplicación analógica. A falta de disposiciones especiales en el procedimiento del trabajo, se aplicarán las normas análogas de este Decreto, y, en su defecto, las del Código Judicial.

Por las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, ADICIONA el auto del 15 de agosto de 2024 y, en consecuencia, CONCEDE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial del demandado Rafael Antonio Cristancho, contra la sentencia proferida por esta Sala el 11 de abril de 2024, de conformidad con lo establecido en el art. 86 del C.P.T y de la S.S. En firme esta providencia, envíese el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y cúmplase.

MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada EDUIN DE LA ROSA QUESSEP Magistrado JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado