Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) DEMANDANTE DEMANDADO CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA MARTHA INÉS LANDÍNEZ ARIZA. CONJUNTO RESIDENCIAL NIZA REAL P.H. IMPUGNACIÓN DE DECISIONES DE ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS. APELACIÓN DE SENTENCIA. El estatuto procesal enseña: «toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto» (art. 286, inciso 3, C.G.P.).
En virtud de lo anterior, la pretensora indicó que «no puede imponerse condena en agencias en derecho a favor de la parte demandada porque durante todo el trámite procesal no desplegó actuación, interés ni gestión alguna» (hoja 3, archivo 011SolicitudDeCorrección\002SegundaInstancia), sin poner de presente deficiencias que se ajusten a la disposición normativa previamente citada.
Por lo anterior, no es procedente la petición incoada, en la medida que no se pidió subsanar yerros aritméticos o similares, sino cuestionar la imposición de las costas procesales de segunda instancia y las agencias en derecho, lo que no obedece a un error, pues fue una condena amparada en norma procesal (art. 365 CGP). Además, el expediente del proceso está en el juzgado de origen desde el 29 de agosto de 20251.
Notifíquese, Firmado Por: Ricardo Acosta Buitrago Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Información obtenida en la página web de consulta de procesos nacional unificada. Radicación Interna: # 6636 R.A.B. # 11001310300220230023402 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: aae0083743edc182e3601d0e1340dd3c2cdb7eb4881af80d186ff4d75b6108d3 Documento generado en 23/09/2025 02:39:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 Radicación Interna: # 6476 R.A.B. # 11001310301720160012103