TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL San Gil, veintiuno (21) de julio del dos mil veinticinco (2025). REF: Ejecutivo- Incidente de Regulación de Perjuicios RAD: 68-679-3103-002-2018-00124-04 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del CGP, en concordancia con el Art. 12 de la Ley 2213 de 2022, se admite en el “efecto suspensivo”, la apelación interpuesta por la parte incidentante Liliana Alejandra Acevedo Fernández y Alejandra Pointud Bohórquez, contra la sentencia de fecha dieciséis (16) de Mayo de dos mil veinticinco (2025), proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Gil, dentro del proceso de la referencia. Ejecutoriada esta providencia, el recurrente deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, POR ESCRITO, al seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co, correo so electrónico pena de ser declarado desierto.
Una vez finalizado lo anterior, por la Secretaría de la Corporación, córrase traslado por el mismo término a la parte AUTO DE TRÁMITE EJ- 2018-00124-01 o sujetos no recurrentes, para que igualmente se pronuncien también POR ESCRITO. Cumplido lo expuesto, vuelvan las diligencias al Despacho, para si es del caso, emitir la Sentencia, en la oportunidad correspondiente.
Notifíquese. El Magistrado, Javier González Serrano Javier Gonzalez Serrano Firmado Por: AUTO DE TRÁMITE EJ- 2018-00124-01 Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6214c1064503a9f805f210b08d2750907af3bf21553eb7b94fe38caffc945e39 Documento generado en 21/07/2025 05:36:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica