DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN SALA LABORAL I.IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Magistrado Ponente ORDINARIO LABORAL 13001-31-05-006-2012-00236-03 ANA CECILIA VIVEROS JULIO SEATECH INTERNATIONAL INC Y SERVICIOS S.A.S. CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS A TIEMPO En Cartagena a los once (11) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), la Sala Primera Fija de Decisión Laboral, presidida por el suscrito como Magistrado Ponente, procede a resolver la apelación de auto dentro del proceso ordinario laboral, instaurado por ANA CECILIA VIVEROS JULIO contra SEATECH INTERNATIONAL INC Y A TIEMPO SERVICIOS S.A.S. con radicación única 13001-31-05-006-2012-00236-01, aprovechando las tecnologías de la información y las comunicaciones.
En armonía con lo anterior, la Ley 2213 de 2022 artículo 13, determinó que la decisión de segunda instancia se dictara por escrito, una vez ejecutoriado el auto que avoca el respectivo recurso o el grado jurisdiccional de consulta, según fuere el caso y previo traslado a las partes para alegar de conclusión (también en forma escrita). ALEGATOS: Mediante auto de fecha once (11) de marzo de 2025, siendo notificado mediante Estado No. 40 del 14 de marzo de 2025, encontrándose el mismo debidamente ejecutoriado.
II. OBJETO El objeto de esta decisión es resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra el auto del 9 de diciembre de 2022, proferido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, mediante el cual fijó caución a la demandada SEATECH INTERNATIONAL INC por el valor de $202.558.354 equivalente al valor actual de las pretensiones de la condena aumentada en un 50%, para lo cual concedió un término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación por estado de la providencia. III.
ANTECEDENTES Mediante sentencia del 22 de noviembre de 2016, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena resolvió: 2 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA SEGUNDA DE DECISION SALA LABORAL Esta decisión fue objeto de apelación por parte de los voceros judiciales de las partes, correspondiéndole a esta Sala de Decisión resolver la alzada, y mediante sentencia del 12 de diciembre de 2017, se confirmó la sentencia apelada.
A su vez, la sentencia de segunda instancia, fue objeto de recurso extraordinario de casación por parte del apoderado de la demandada SEATECH INTERNATIONAL INC, el cual fue resuelto por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral – Sala de Descongestión No. 2 mediante sentencia SL3273-2021 del 26 de julio de 2021, en la cual resolvió no casar la sentencia del 12 de diciembre de 2017, proferida por este Tribunal.
En fecha 14 de diciembre de 2021 el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena profirió auto de obedézcase y cúmplase a lo resuelto por el Tribunal Superior de Cartagena – Sala Segunda de Decisión Laboral en la providencia del 12 de diciembre de 2017, que dispuso confirmar la sentencia recurrida en todas sus partes y lo resuelto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia del 26 de julio de 2021 que dispuso no casar la sentencia del Tribunal; señaló como agencias en derecho la suma de $13.627.890 que equivalen a 15 SMLMV, aprobó como valor de las costas procesales a cargo de las demandadas la suma de $15.103.324 las cuales se pagaran en partes iguales por cada una de las demandadas y ordenó el archivo del expediente.
El apoderado judicial de la demandada SEATECH INTERNATIONAL INC en fecha 2 de junio de 2022 solicitó se estableciera caución y en consecuencia se fijara una suma que su representada consignara al despacho con destino al sub examine, ello con el fin de impedir se decretaran y practicaran medidas cautelares de embargo y secuestro o se librara mandamiento ejecutivo contra su poderdante, toda vez que, la empresa puso de presente a la demandante la liquidación correspondiente teniendo en cuenta los valores entregados por contabilidad conforme a las condenas impuestas en el proceso, pero ésta no estaba conforme con la misma, y por ello solicitó al juzgado se efectuara la liquidación conforme al artículo 602 del CGP y fijara la caución correspondiente mientras se procedía por el despacho a aprobar la liquidación aportada y poder realizar el pago correspondiente una vez estuviere aprobada.
IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, mediante auto de fecha 9 de diciembre de 2022 fijó caución a la demandada SEATECH INTERNATIONAL INC por valor de $202.558.354 equivalente al valor actual de las pretensiones de la condena aumentada en un 50%, para lo cual concedió un término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación por estado de la providencia. ARGUMENTOS DE LA PRIMERA INSTANCIA: el a quo adujo que, si bien el presente asunto es un proceso ordinario laboral, pero al punto de evitar la eventual ejecución, materializar la sentencia y en aras de proteger los derechos de la demandante y evitar embargos a la demandada estimaba procedente fijar la caución solicitada, teniendo en cuenta que la liquidación realizada a corte 30 de noviembre de 2022 por la contadora adscrita a los Juzgados Laborales estimó los siguientes montos: 3 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA SEGUNDA DE DECISION SALA LABORAL Por lo que decidió fijar caución por valor de $202.558.354 que corresponde al valor de la condena aumentada en un 50%.
El apoderado judicial de la demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el auto que fijó la caución. Mediante auto del 22 de marzo de 2023 el a quo requirió a las demandadas SEATECH INTERNATIONAL INC y A TIEMPO SERVICIOS LTDA que informaran cual era el salario de una operadora de limpieza desde el año 2012 al 2022, para efectos de fijar la caución, otorgándole un término de 5 días hábiles para el envío de dicha información. En providencia del 9 de febrero de 2024 el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena resolvió reponer parcialmente el numeral segundo de la providencia del 6 de octubre de 2023 y dejo en firme el resto de la providencia; aprobó como valor de las costas procesales en primera instancia la suma de $14.394.376 a cargo de las demandadas Seatech International INC y A Tiempo Servicios S.A. Mediante auto del 17 de abril de 2023 el a quo resolvió reponer parcialmente el auto de fecha 9 de diciembre de 2022 y aprobó la caución a la demandada SEATECH INTERNATIONAL INC por el valor de $288.568.436 equivalente al valor actual de las pretensiones de la condena aumentada en un 50% para lo cual se le concede un término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación por estado del pronunciamiento.
Fundó su decisión teniendo en cuenta los salarios certificados por la demandada A TIEMPO SERVICIOS S.A.S. para el cargo de operaria de limpieza durante los años 2012 a 2022, procediendo a liquidar la condena, así: Agregó que la liquidación presentada por la parte demandante con el recurso, además de pertenecer a otra trabajadora, estableció la indexación de la condena, la cual no fue ordenada en el caso sub lite en los fallos de primera o segunda 4 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA SEGUNDA DE DECISION SALA LABORAL instancia, y no podía adicionarse en este momento procesal, e igualmente allí también se calculo el valor de las cotizaciones al sistema de seguridad social, lo cual es un rubro que no se paga al trabajador, sino que se trata de dineros parafiscales que pertenecen al sistema.
V. RECURSO DE APELACIÓN El apoderado judicial de la demandante interpuso recurso de apelación contra el auto que fijó la caución en la suma de $202. 558.354 aduciendo que, en el auto se hizo referencia y se tomó como fundamento la liquidación realizada por un funcionario designado para ello, pero la misma no fue puesta a disposición de las partes para así poder pronunciarse sobre la misma, que en la liquidación tenida en cuenta por el juzgado se hace referencia al salario que devengaba la demandante al momento del despido, sin hacer ningún tipo de ajuste, siendo que la sentencia emitida en el proceso fue clara al indicar que la actora debe ser reintegrada al mismo cargo que ocupaba al momento de ser despedida, como si la relación laboral nunca hubiese terminado, pagando los salarios y demás prestaciones sociales adeudadas, por lo que si la relación nunca terminó debe aplicarse al momento de realizar la liquidación los ajustes salariales que ha tenido el salario del cargo que desempeñaba la demandante, esto es, operadora de limpieza y empaque; que si el despido fue ineficaz, debe asumirse que la relación laboral se mantuvo, en relación al pago de salarios y demás emolumentos, salarios que la empresa reajusta anualmente, y aunque el despacho quizás no sabe cuáles han sido esos ajustes, en aras de salvar cualquier duda debió pedir a las partes si lo sabían en aplicación del principio de buena fe indicaran si el salario de operario de limpieza y empaque había aumentado año tras año desde 2012 hasta 2022; que tampoco es clara la referencia que en la liquidación se hace al salario mínimo, pues la demandante nunca devengó esa suma, sino un monto mayor.
Que para mayor ilustración aportaba una liquidación de una trabajadora que desempeña el mismo cargo, y también fue despedida en la que se pueda constatar los aumentos que ha tenido el salario, liquidación que incluso fue realizada por la empresa demandada, por lo que solicita se corrija la liquidación al no estar acorde con la sentencia y el salario percibido por las operarias de limpieza y empaque, en consecuencia, se fije una nueva caución. VI.
CONTROVERSIA JURÍDICA Conforme al recurso de apelación el problema jurídico en el sub lite se contrae en determinar si la liquidación de la caución efectuada en primera instancia es acertada o no. VII.
FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES PARA SUSTENTAR LA TESIS DE LA SALA: Estimamos aplicables: Numeral 12 del artículo 65 del CPTSS Artículo 321 numeral 8 del CGP Subreglas: 5 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA SEGUNDA DE DECISION SALA LABORAL CONSONANCIA: Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral Sentencia radicado SL4430-2014 - 45348 de fecha 19 de febrero de 2014, Magistrada Ponente: CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO.
VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA La controversia en esta instancia se decidirá de acuerdo a los puntos materia de apelación como lo ha sostenido la Sala Laboral de la Corte1. En primer lugar, valga señalar que el auto recurrido es susceptible de apelación por así preverlo el artículo 65 del CPTSS, en su numeral 12, en concordancia con el numeral 8 del artículo 321 del CGP, como quiera que, la decisión recurrida gravita sobre el valor fijado por el a quo a título de caución que debe constituir la parte demandada.
Una vez analizado el plenario, advierte la Sala que en la sentencia de primera instancia la cual fue confirmada por este Tribunal se declaró que entre la actora y SEATECH INTERNATIONAL INC existió un contrato de trabajo a término indefinido en la realidad en donde A TIEMPO SERVICIOS S.A.S,; se declaró la ineficacia del despido de la actora ocurrido el 5 de octubre de 2012 y en consecuencia, se condenó a SEATECH INTERNATIONAL INC a reintegrarla en el cargo que venía desempeñando o a otro de igual o mejor categoría, y el pago de todos los salarios, prestaciones sociales y demás acreencias laborales causadas desde el 6 de octubre de 2012 hasta cuando sea efectivamente reinstalada, como si nunca hubiera dejado de trabajar, lo que implicaba también el pago de aportes a la seguridad social en salud y pensiones por el tiempo dejado de cotizar, y se condenó a ATIEMPO SERVICIOS LTDA como responsable solidario de las condenas impuestas e impuso costas a cargo de ambas demandadas.
En segunda instancia además de confirmarse las condenas impuestas, se impuso condena en costas a cargo de las demandadas, fijándose las agencias en derecho en cuantía de $1.475.434 a cargo de las demandadas. Pues bien, respecto al reparo de la parte demandante relacionado con el valor del salario tenido en cuenta por la primera instancia para fijar la caución a cargo de la demandada, advierte la Sala que, en el curso de proceso ordinario laboral quedó acreditado i) que el verdadero empleador de la actora era SEATECH INTERNATIONAL INC; ii) que la demandante fue despedida sin justa causa el 5 de octubre de 2012 cuando se encontraba amparada por fuero circunstancial, y en virtud de ello se declaró la ineficacia de su despido, en consecuencia se ordenó su reinstalación al cargo que venía desempeñando, esto es, operaria de limpieza y empaque, o a un cargo de igual o superior categoría, con el consecuente pago de salarios, prestaciones sociales y aportes a seguridad social en salud y pensiones desde el 6 de octubre de 2012 hasta cuando se produjera su reintegro.
Cuestiona el apelante el monto del salario tenido en cuenta por el a quo al liquidar la caución, pues señala que se tuvo en cuenta el salario que percibía la actora en el año 2012, sin efectuar ningún reajuste sobre el mismo año tras año, y mucho menos indexarlo. Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral Sentencia de fecha 25 de mayo de 2010, Magistrado Ponente: Dr. Eduardo López Villegas.
Exp: 36013, reiterada mediante sentencia rad. 38135 del 3 de agosto de 2010 y más recientemente en Sentencia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACIÓN LABORAL, Radicación No. 44673- SL 819 – 2013, de fecha 16 de octubre de 2013-Magistrado Ponente RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO, y Sentencia radicado SL4430-014 - 45348 de fecha 19 de febrero de 2014, Magistrada Ponente: CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO. 1 6 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA SEGUNDA DE DECISION SALA LABORAL Al revisar el expediente advierte la Sala que el a quo inicialmente en providencia del 9 de diciembre de 2022 liquidó la condena impuesta a la parte demandada, teniendo en cuenta un salario mensual de $885.200 desde el 6 de octubre de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2022, es decir, mantuvo estático el salario devengado por la actora a la fecha de su despido el 5 de octubre de 2012 y al liquidar los salarios, prestaciones sociales y las costas del proceso ordinario, determinó que la condena en contra de la demandada ascendía a $143.790.069 procediendo a descontar de dicho monto lo concerniente a los aportes a seguridad social en salud y pensión arrojando la liquidación un total de $135.038.903, que al aumentarse en un 50% arrojo la suma de $202.558.354 (archivo denominado “11.Autofijacaución.pdf” que milita en el expediente digital).
No obstante, debido al reparo de la parte actora y luego de requerir a las demandadas Seatech International lnc y Atiempo Servicios Ltda para que certificaran cuales habían sido los salarios devengados por el cargo de operaria de limpieza y empaque durante los años 2012 a 2022, recibiendo respuesta únicamente por parte de la última de las demandadas, decidió reponer parcialmente el auto que fijo caución y tuvo como salarios devengados por el cargo de operario de limpieza para los años 2012 a 2022 los certificados por dicha sociedad, determinando entonces que por cuenta de salarios, prestaciones y costas la condena contra las demandadas ascendía a $205.313.532 pero al descontar lo relativo a la seguridad social en salud y pensión la condena ascendía a $192.378.957 y al aumentarse en un 50% dispuso que la caución que debía constituir Seatech International INC era la suma de $288.568.436 (archivo denominado “17autorecurso.pdf” del expediente digital).
Pues bien, atendiendo que se declaró verdadero empleador de la actora a SEATECH INTERNATIONAL INC para liquidar la caución solicitada debería tenerse en cuenta los salarios certificados por dicha sociedad, pero se advierte que dicha sociedad no atendió el requerimiento que le hiciera el a quo en tal sentido, de allí que acertó el juzgado de primera instancia al tomar los salarios certificados por A TIEMPO SERVICIOS LTDA quien resultó condenada en el presente asunto de manera solidaria al haber actuado como simple intermediaria.
En dicha certificación se hizo constar que los salarios pagados al cargo de operaria de limpieza y empaque durante los años 2012 a 2022 fueron los siguientes: En tal sentido, una vez revisada la liquidación efectuada en primera instancia (archivo denominado “16. Liquidación de la caución 2012-00232-00.xls” que obra en el expediente digital) se advierte que la misma se encuentra ajustada a las condenas impuestas a las demandadas en el presente ordinario laboral.
Ahora bien, precisa la Sala que en casos anteriores contra las mismas demandadas se indicó que no podía tenerse como salario devengado el certificado por A tiempo 7 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA SEGUNDA DE DECISION SALA LABORAL Servicios S.A.S. puesto que el empleador del demandante era Seatech International Inc, no obstante, en aquellos casos se contaba con certificado de salarios expedidos por dicha sociedad, lo cual no sucedió en el presente asunto, y en este caso se observa que la providencia que repuso parcialmente el auto que fijo la caución, no fue controvertida por las demandadas lo que demuestra conformidad con la decisión, siendo que además en este caso la parte actora es apelante único y no puede hacérsele más gravosa su situación. En cuanto a la indexación de los salarios que es otro punto de inconformidad de la parte actora, estima la Sala que, en efecto, en las providencias nada se dijo sobre la indexación de las condenas, en tal sentido se confirmará el auto de fecha 10 de abril de 2023, el cual repuso parcialmente el auto de fecha 13 de diciembre de 2022, conforme las consideraciones precedentes.
X. COSTAS Sin costas en esta instancia. Se autoriza a la Secretaria de esta Sala, teniendo en cuenta que no hay más gastos que liquidar, que una vez allegado el expediente del sub lite a dicha dependencia y ejecutoriada la providencia, proceda a enviar el mismo al juzgado de origen. Xl. DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA En mérito de lo expuesto, la Sala Primera Fija de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto de fecha 10 de abril de 2023, mediante el cual se repuso parcialmente el auto apelado de fecha 13 de diciembre de 2022 proferidos por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena dentro del presente proceso ordinario laboral promovido por ANA CECILIA VIVEROS JULIO contra SEATECH INTERNATIONAL INC Y OTRO, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia. Se autoriza a la secretaria de esta Sala, teniendo en cuenta que no hay más gastos que liquidar, que una vez allegado el expediente del sub-lite a dicha dependencia y ejecutoriada la providencia, proceda a enviar el mismo al juzgado de origen.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARLOS F. GARCIA SALAS Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Firmado Por: Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 31bfa6f3769568534a0e0c7dea9307fbb45f18ba084a6a944a61f046697979d2 Documento generado en 11/04/2025 02:04:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica