Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: Auto Ej Alonso Carvajal Chalarca vs Colpensiones-Porvenir (Mandamiento – legitmidad Dte para cobrar su sentencia de ineficacia)

Sala: DESPACHO 001 DE LA SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL REF: EJECUTIVO ACONTINUACIÓN ORDINARIO APELACIÓN AUTO ALONSO CARVAJAL CHALARCA Contra COLPENSIONES y PORVENIR S.A. Radicación 760013105- 014-2023-00454 -01 AUDIENCIA No. 332 En Cali, a los 23 días de Octubre del 2024, el Magistrado CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA en compañía de los magistrados Dra. YULI MABEL SÁNCHEZ QUINTERO y el Dr. FABIO HERNÁN BASTIDAS VILLOTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, constituyó el Despacho en audiencia pública y declaró abierto el acto.

AUTO INTERLOCUTORIO No 92 Santiago de Cali, 23 octubre 2024 Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por Porvenir en contra del auto interlocutorio No 3720 del 10 de octubre de 2023 emitido por el Juzgado 14 º Laboral del Circuito de Cali, en el que el juez de instancia libra mandamiento de pago de las obligaciones contenidas en la sentencia emitida en el proceso ordinario laboral previamente tramitado por el demandante.

Apelación Porvenir: a) Teniendo en cuenta que, el acreedor de dicha obligación no es la parte ejecutante sino COLPENSIONES, y debido a ello es esta entidad pública la legitimada en la causa por activa para hacer efectivo el pago por parte de PORVENIR., b) De esta forma y como quiera que la presente ejecución es promovida por el ejecutante se evidencia una falta de legitimación en la causa frente a las condenas relacionadas con el reintegro a COLPENSIONES., c) Se fundamenta lo previamente resuelto en las restituciones mutuas producto de la ineficacia respecto a la cual se aplica el artículo 1746 del C.C., al no existir norma que regule la temática de ineficacia tanto en la Ley 100 de 1993 como en materia comercial, haciendo uso de la analogía del citado artículo, posición que asume tanto la Jurisprudencia Civil como la Laboral, en especial la sentencia SL2946-2021, todo ello con el fin de suplir cualquier déficit fiscal que pudiera ocasionarse con el traslado de la demandante al fondo común. Para resolver, se CONSIDERA: Debe manifestar la Sala lo desafortunado de los argumentos del apelante, quien ataca la legitimidad del actor para pedir el cumplimiento de la sentencia ordinaria, esto por cuanto: ALONSO CARVAJAL CHALARCA en contra de COLPENSIONES y otro La sentencia ordinaria fue emitida en un proceso promovido por el señor ALONSO CARVAJAL CHALARCA, y además, las pretensiones pedidas fueron concedidas a su favor, estableciéndole a las entidades de la seguridad social obligaciones directamente relacionadas con su hacer pensional, por consiguiente, tiene vocación de pedir su cumplimiento.

El demandante fue quien realizó los aportes a la seguridad social, realidad que no se opaca por el resultado de la ineficacia del traslado ordenado, y son los que se requiere para construir cualquier posible derecho pensional a su favor (art. 13 ley 100 de 1993), por lo que de no contar con ellos la prestación económica anhelada no podría darse, luego, es evidente su interés en reflejar sus aportes a la seguridad social.

Colpensiones que es una administradora, como la apelante, aunque tiene a su cargo todas las cotizaciones realizadas por los afiliados, dichos dineros pertenecen a la seguridad social, por lo que el demandante, que es el afiliado demandante e impulsor del proceso en donde se le dio un título judicial a su favor, si está interesado en que se traspasen sus aportes a la administradora encargada en la construcción de sus beneficios pensionales, que no para engrosar su patrimonio privado.

Es por lo anterior que no le asiste razón al fondo apelante y debe confirmarse el auto apelado, condenándolo en costas a favor del ejecutante conforme lo ordena el art. 365 CGP. En mérito de lo expuesto la Sala laboral del Tribunal Superior del Distrito judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.

CONFIRMAR el auto apelado; por las razones expuestas en la parte motiva de este auto. 2. COSTAS en esta instancia a cargo de PORVENIR a favor del demandante, se fijan como agencias en derecho la suma de UN salario mínimo legal mensual vigente a este auto.

NOTIFIQUESE EN ESTRADOS Los Magistrados, CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA YULI MABEL SÁNCHEZ QUINTERO FABIO HERNÁN BASTIDAS VILLOTA 2