REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105004-2020-01613-01 (603) ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN VICENTE DE PAUL DE GARZÓN VS ASOCIACIÓN MUTUAL EMSSANAR APELACION SENTENCIA San Juan de Pasto, veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1° del numeral 6° de la Ley 1949, que modifico el parágrafo 2º del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, se tiene que esta Sala de Decisión Laboral es la competente para conocer del presente asunto.
“…Parágrafo 1. Las providencias emitidas dentro del proceso jurisdiccional se notificarán por el medio más ágil y efectivo. La sentencia podrá ser apelada dentro de los 3 días siguientes a su notificación. En caso de ser concedido el recurso, el expediente deberá ser remitido al Tribunal Superior del Distrito Judicial- Sala Laboral del domicilio del apelante…” De manera que, al no expresar la mentada norma el trámite que deba seguirse con este tipo de procesos, el mismo se adelantará según lo dispuesto en el artículo 82 del C.P. del T y la S.S. “Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83.
En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación. Cuando se trate de apelación de un auto o no haya pruebas que practicar, en la audiencia se oirán los alegatos de las partes y se resolverá el recurso.” Sin embargo, con la expedición de la Ley 2213 de 2022, se adoptaron medidas para agilizar los procesos judiciales y hacer más flexible la atención a los usuarios del servicio de justicia. Es así como en su artículo 15 que regula la apelación en materia laboral, estableció un nuevo trámite cuando no hay pruebas por practicar en segunda instancia, precisando: Artículo 15.
Apelación en materia laboral. El recurso de apelación contra las sentencias y autos dictados en materia laboral se tramitará así: 1. Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante.
Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita. Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación. (…) En efecto, al no haber audiencia oral, se concederá a las partes un término de cinco (5) días a cada una para que presenten alegatos de forma escrita y las decisiones que se profieren en esta instancia se emitirán por escrito, siendo notificadas en estados electrónicos.
Aclarado lo anterior, del estudio del proceso se tiene que el domicilio de la entidad apelante EMSSANAR EPS S.A.S., es la ciudad de Pasto, tal como se desprende el libelo demandantorio y del recurso de apelación, por lo tanto, se admite el proceso de la referencia para que se surta recurso de apelación formulado por la parte demandada, frente a la sentencia proferida el 23 de mayo de 2024, por el Superintendente Delegado para la Función Jurisdiccional y de Conciliación (E).
Se advierte a las partes que deben cumplir con lo establecido en los artículos 3° de la Ley 2213 de 2022 y 78 del C.G del P., en el sentido de remitir simultáneamente a los demás sujetos procesales vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que presenten ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, contra la providencia proferida en el presente asunto el Superintendente Delegado para la Función Jurisdiccional y de Conciliación (E), fechada 23 de mayo de 2024.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO a las partes por el termino de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos, iniciando con la parte apelante, vencido este término correrán los cinco días de traslado para la parte no apelante.
TERCERO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.
CUARTO: escrita Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado Ponente Sin necesidad de firma - artículo 2° inciso 2 Ley 2213 de 2022 y articulo 28 Acuerdo PCSJA20-11567 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 27 DE ENERO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA