TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Magistrada Sustanciadora AOL-334 radicado único: 68001-31-05-006-2019-00238-01 Bucaramanga, nueve (09) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Viene del Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bucaramanga, en apelación el auto proferido el 18 de septiembre de 2025, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Beatriz Eugenia Restrepo Reyes, contra Itaú Corpbanca Colombia S.A., Temporales Uno A Bogotá SAS En liquidación y Manpower Professional Ltda. Siendo procedente el recurso impetrado por la parte demandada Temporales Uno A Bogotá SAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 85-A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 37-A de la Ley 712 de 2001, se procederá a admitir la alzada referenciada, en consonancia con lo establecido en el canon 13 de la Ley 2213 de 2022.
Por consiguiente, se DISPONE: Radicado interno: 2025-1077 1. ADMITIR la apelación del auto referenciado. 2. Ejecutoriado el presente auto, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 2° del artículo 13 de la citada ley1. 3. Cumplido lo anterior, INGRESAR el proceso AL DESPACHO para proferir providencia escrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Artículo 13. “[…] 2. Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito”. 1