REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL-FAMILIA Magistrada Sustanciadora: DIANA PATRICIA MARTÍNEZ CUDRIS Cartagena de Indias DTC, Diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiséis (2026) VERBAL (REIVINDICATORIO) 13001310300820190012501 El vocero judicial de llamado en garantía formuló recurso de reposición y apelación subsidiaria contra el auto que negó la petición de adición del fallo de segundo nivel.
Pues bien, según los artículos 285 a 287 del Código General del Proceso, contra los autos que resuelven aclaración, corrección y/o adición caben los mismos recursos que proceden frente a la providencia que fue objeto de tales peticiones. En este caso, el proveído frente al cual se elevó la petición de complementación es la sentencia de segunda instancia, contra la cual no procede ningún recurso ordinario.
En ese contexto, tampoco es viable ninguna impugnación contra el auto que negó esa solicitud de adición. Por tanto, esos recursos deben ser rechazados. Se suma a lo anterior que en el curso de la segunda instancia procede el recurso de súplica contra los autos proferidos por el magistrado sustanciador, siempre que sean de naturaleza apelable o resuelvan sobre la admisibilidad de la alzada.
También procede el de reposición contra los autos no susceptibles de súplica, pero que igualmente sean proferidos por el magistrado sustanciador. El recurso de apelación es viable contra los autos taxativamente señalados en la ley y proferidos en el trámite de la primera instancia. En ese orden y comoquiera que el auto en cuestión fue proferido en el segundo nivel por la Sala conjunta, no es susceptible de aquellos recursos. 2 de 2 13001310300820190012501 VERBAL (REIVINDICATORIO) En mérito de lo expuesto, esta Magistrada Sustanciadora
RESUELVE
1. Rechazar los recursos de reposición y apelación subsidiaria formulados contra el auto calendado 9 de octubre de 2025, por medio del cual se negó la solicitud de adición contra la sentencia de segundo grado. Esto dentro del proceso reivindicatorio promovido por Joaquín Builes Gómez frente a Sercontec SAS, y dentro del cual fue llamado en garantía Álvaro Vélez Rosales. 2.
Por Secretaría, cúmplase lo ordenado en el numeral tercero del anotado fallo respecto de la devolución del expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIANA PATRICIA MARTÍNEZ CUDRIS Magistrada Sustanciadora. Firmado Por: Diana Patricia Martinez Cudris Magistrada Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cfe36abbb0908d0cbc959a0c21a6624f798407e72d22cad8fcc30ef7c7f18985 Documento generado en 17/02/2026 03:34:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica