Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 5.- 08001315301120230024001 03AUTOCONCEDETERMINO

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE DECISIÓN CIVIL, FAMILIA Barranquilla, veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: VERBAL-RESOLUCIÓN DE CONTRATO ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA DEL 21 DE FEBRERO DE 2025 DEMANDANTE: SOCIEDAD CALDEMAR GROUP LTDA. DEMANDADA: FUNDACION POR EL FUTURO DE LAS COMUNIDADES DESAMPARADASFUNFUCODES RADICADO: 08001315301120230024001 INTERNO (ENLACE EXPEDIENTE DIGITAL): 46.151 Admítase la apelación impetrada por el extremo demandado, de la Litis, contra la sentencia proferida el veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025), concedida en efecto suspensivo, por el Juzgado Once Civil Del Circuito de Barranquilla, al interior del asunto de la referencia. En aplicación a lo estipulado por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si no se solicitan pruebas que sean procedentes en esta instancia, ejecutoriada esta providencia, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

Vencido este término, por secretaria se correrá traslado de la sustentación a la parte contraria por el termino de cinco (5) días. Se requiere a las partes para que den aplicación a lo establecido en el numeral 3 ibídem, en el sentido de cumplir con su obligación de remitir a esta autoridad y todos los intervinientes en el proceso, los memoriales o actuaciones que realicen por vía digital, al correo electrónico de la secretaria de esta sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Sea esta la oportunidad para acordarle a las partes, el deber de comunicar y mantener actualizada la información de los canales de comunicación digital, especialmente el número de teléfono celular y el correo electrónico, que en caso de apoderados judiciales debe coincidir con el que reposa en el Registro Nacional de Abogados. Ahora bien, en atención a la sustitución de poder allegada por el abogado Víctor Hugo Caicedo Cardone en favor del doctor Gustavo Orlando Montero Carpio para actuar en representación de Fundación por el futuro de las Comunidades Desamparadas- Fundocodes, conforme a los dispuesto en el Art 75 del C.G.P inciso 6.

En mérito de lo expuesto, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO: Correr traslado a las partes por el término de ley.

TERCERO: RECONOCER personería jurídica a el Dr. Gustavo Orlando Montero Carpio como apoderado en sustitución de la FUNDACION POR EL FUTURO DE LAS COMUNIDADES DESAMPARADAS- FUNDOCODES, en los términos establecidos por el poder conferido, así mismo, acceso al expediente virtual.

NOTIFÍQUESE JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7878e4edfa4db613ad27c2db4ac95e555ce1c92baa110aaebedbe73957821a02 Documento generado en 31/03/2025 08:13:03 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica