Doctor: FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES Magistrado TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL Sala Civil del Honorable Tribunal Superior del Distrito de Santiago de Cali E. S. D. Radicación: 760013103003-2023-00134-00 Proceso: Verbal De Responsabilidad Civil Extracontractual Demandantes: Jhonatan Stiven Basto Velasco, Sor Noemy Velasco Vivas, Marleyi Basto Velasco, Jhoan Felipe Sánchez Basto, Ferney Alejandro Basto Velasco, Mayra Alejandra Basto Velasco y Haylin Itzel León Basto Demandados: Jaime Largacha Collazos y Cooperativa Integral De transportadores Taxis El Triunfo Asunto: Recurso de Reposición, SUSAN CAROLINA MUÑOZ RISUEÑO, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No, 27.080.726 de Pasto – Nariño, abogada en ejercicio en calidad de apoderada judicial de la Cooperativa Integral de Transportadores Taxis El Triunfo, respetuosamente interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN contra el auto de fecha 28 de abril del presente año, mediante el cual se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por esta parte, con fundamento en los siguientes: UNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO 1.
Mediante escrito presentado oportunamente, esta parte interpuso recurso de apelación y lo sustento en la misma presentación contra la providencia de fecha 12 de diciembre del 2024, el cual fue admitido por esta Sala. En el escrito presentado al juez de primera instancia si se pide su expediente se observa que su titulo dice: 2. No obstante, el pasado 28 de abril del 2025, la Honorable Sala profirió auto por medio del cual declaró desierto el recurso de apelación, argumentando que la parte no cumplió con sustentar el recurso, 3.
Sin embargo, dicha decisión se basa en un supuesto incumplimiento que no puede atribuírsele a esta parte, dado que no fue notificada debidamente del requerimiento o actuación correspondiente. En concreto: - No se efectuó notificación alguna a los correos electrónicos registrados por esta parte en el proceso, conforme lo exige el artículo 103 del Código General del Proceso. - Tampoco se publicó en la página oficial de la Rama Judicial la constancia de estado electrónico correspondiente, conforme a los principios de publicidad, transparencia y acceso a la información procesal. 4.
En consecuencia, esta parte nunca tuvo conocimiento efectivo del requerimiento ni del término para actuar, por lo que mal puede derivarse una consecuencia procesal tan gravosa como la pérdida del derecho al recurso. 5. La decisión recurrida vulnera los derechos fundamentales al debido proceso, contradicción y acceso a la administración de justicia, y desconoce que los actos procesales deben notificarse con sujeción a las normas legales y de manera efectiva. 6.
En aplicación del principio de lealtad procesal y buena fe, esta parte actuará de inmediato tan pronto se reestablezcan los términos y se le permita ejercer su derecho a sustentar adecuadamente la apelación. 7. Inclusive el recurso y su sustentación a la apelación fue debidamente presentado y sutentado, como se oberva en la carpeta del Juzgado de Primera Instancia. PETICIONES 1.
Que se revoque el auto de fecha [fecha del auto], mediante el cual se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por esta parte. 2. Que, en su lugar, se ordene continuar con el trámite del recurso de apelación, garantizando el derecho de contradicción y defensa. 3. Subsidiariamente, en caso de no accederse a la anterior petición, se conceda el recurso de apelación contra la decisión que resuelva el presente escrito.
Anexo copia del presente escrito para traslado y recurso presentado y el cual ya esta sustentado debidamente Con toda atención, Atentamente, SUSAN CAROLINA MUÑOZ RISUEÑO C.C. No. 27.080.726 de Pasto T.P. No. 138.025 C.S.J.