TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., catorce de febrero de dos mil veinticinco. Ref.: Queja, 11001 31 03 012 2023 00236 01 - Procedencia: Juzgado 12 Civil del Circuito. 1. El demandado Gustavo Adolfo Bello Tovar interpuso recurso de reposición y en subsidio el de queja, frente a la negativa de conceder la apelación que formuló contra el auto admisorio de la demanda.
En dicho contexto, de entrada se advierte la improsperidad del recurso de queja, comoquiera que la referida determinación no se encuentra dentro de los supuestos taxativamente consagrados en el artículo 321 Cgp, y ninguna otra norma de carácter especial establece su apelabilidad. Nótese que la decisión cuya apelación pretende el recurrente que sea concedida se circunscribe a la admisión de la demanda de expropiación promovida por la ANI, sin que aquella esté enlistada como apelable en las disposiciones normativas generales ni en las específicas que rigen ese tipo de proceso. 2.
Ahora bien, la parte impugnante sostiene que “en este caso se nos está negando la contestación de la demanda en la cual pretendemos probar una nulidad ya que se está fundamentando la prueba principal de estos procesos en un peritazgo que está CADUCÓ”, que en la reposición se está planteando una nulidad que afecta el curso del proceso, y que el auto que niegue el trámite de una nulidad es apelable.
Sin embargo, en manera alguna pueden salir avante tales argumentos, comoquiera que: i. en materia de apelación de autos no es dable, como acá se pretende, realizar analogías o extensiones para buscar que una determinación judicial específica sea susceptible de alzada, o en otras palabras, para dar el carácter de apelable a una decisión para la cual no se Queja 11001 31 03 012 2023 00236 01 2 consagró expressis verbis ese medio de impugnación; y ii. en el memorial del recurso de reposición y subsidio de apelación únicamente se pretendió la revocatoria de la admisión, y en ninguna parte se refirió siquiera someramente lo atañedero a una declaratoria de nulidad.
Es preciso memorar, entonces, que el recurso de apelación no procede contra toda clase de autos, sino únicamente contra los que el legislador señala expresamente. En este caso, itérase, en el auto apelado no se resolvió una solicitud de nulidad. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Civil, declara BIEN DENEGADO el recurso de apelación interpuesto por el demandado Gustavo Adolfo Bello Tovar contra el auto proferido el 21 de julio de 2023 por el Juzgado 12 Civil del Circuito.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA Rad. 11001 31 03 012 2023 00236 01 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a41d6d5801266d6763cb0374fe1f4ca6cb35cd9defe83b5ec7ed9671811bab57 Documento generado en 14/02/2025 05:01:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica