Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Primera de Decisión Laboral Barranquilla, miércoles, 26 de febrero de 2025 Expediente No. 08001310501420180019701 (69.761 A) Se decide sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por esta Sala el 22 de marzo de 2023.
La magistrada Claudia María Fandiño de Muñiz no integra la Sala por ausencia justificada. Consideraciones La casación es un recurso extraordinario y, como tal, está limitado frente a la providencia susceptible de ser atacada por este medio. Están determinados los motivos que dan lugar al recurso y el procedimiento para su examen. Por ello, para concederlo, se debe verificar que la sentencia admita este recurso, que exista legitimación, que se demuestre el interés jurídico para recurrir y que se cumpla con la oportunidad para interponerlo.
En este caso, la sentencia impugnada es susceptible de ser atacada mediante el recurso de casación, ya que fue proferida en segunda instancia dentro de un proceso ordinario por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla. La parte demandada tiene legitimación para interponer el recurso, dado que la sentencia de segunda instancia le fue desfavorable.
Además, el recurso se presentó oportunamente, pues la sentencia se notificó por edicto el 30 de marzo de 2023 y el recurso se radicó el 13 de abril de 2023 a través del correo electrónico de la Secretaría de esta Corporación, es decir, dentro de los 15 días siguientes a la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS).
El interés jurídico para recurrir debe expresarse en términos económicos y corresponde a los perjuicios sufridos por el recurrente. Para el demandante, dicho interés se basa en las pretensiones despachadas de manera desfavorable, mientras que para el demandado se refiere al monto de las condenas impuestas. En este sentido, el artículo 86 del CPTSS establece que solo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda Expediente No 08001310501420180019701 (69.761A) de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En relación con el interés para recurrir, cuando se trata de controversias sobre la ineficacia del traslado del régimen de prima media con prestación definida (RPM) al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS), la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, desde el auto AL1533-2020, ha señalado que, cuando quien recurre es la parte demandante, el interés radica en la diferencia económica de la prestación pensional que podría generarse si el afiliado accede al derecho otorgado por el régimen pensional señalado en el fallo impugnado.
Para efectuar el cálculo, se deben considerar dos factores: i) la probabilidad de vida del afiliado y ii) las afirmaciones realizadas en la demanda sobre el monto de la pensión. En el presente caso, la demandante nació el 2 de julio de 1969 y podría adquirir el derecho a la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida en el año 2024 según los datos de la demanda.
Su probabilidad de vida es de 33,4 años y, considerando el salario mínimo legal vigente, la incidencia futura por su esperanza de vida arroja un valor aproximado de $452.400.000,00. Por tanto, el recurso es procedente. En consecuencia, se, Resuelve 1. Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante. 2. Remitir, por secretaría, el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase Firmado Por: Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado 2 Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 14b207c58575ce1e25e4abeeea2e59b4cf0cc11e818225b06c893a3759d65041 Documento generado en 26/02/2025 02:09:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica