Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2022-00234-00 ALEXA MARÍA PEREZ OÑATE VS IVAN ELIAS GUERRA MARTÍNEZ-AUTO INTEGRA LITISCONSORCIO-RECONOCE PERSONERÍA-DESIGNA CURADOR

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

ORDINARIO LABORAL RADICADO: 20001-22-14-001-2022-00234-00 DEMANDANTE: ALEXA MARÍA PEREZ OÑATE DEMANDADO: IVAN ELIAS GUERRA MARTÍNEZ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Valledupar, veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Mediante memorial que antecede, el abogado Jhon Jairo Diaz Carpio aportó los registros civiles de nacimiento que acreditan que los señores Julio Manuel de la Rosa Pérez, Kelly Johana de la Rosa Pérez, Paola Rosy Cerchar Pérez y Juan Isaac Cerchar Pérez, son herederos determinados de Nelly del Socorro Pérez Oñate (Q.E.P.D.) y María Dollys Pérez Oñate (Q.E.P.D), respectivamente.

Por consiguiente, se ordenará la integración del litisconsorcio necesario y se reconocerá personería al citado abogado, para actuar como apoderado judicial de estos litisconsortes. Ahora bien, para efectos de continuar con el trámite procesal corresponde y teniendo en cuenta que se surtió en debida forma el emplazamiento de los herederos indeterminados de Nelly del Socorro Pérez Oñate (Q.E.P.D.), María Dollys Pérez Oñate (Q.E.P.D) y Franklin José Pérez Oñate (Q.E.P.D), este despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 48 y 108 del Código General del Proceso, procederá a designar curador Ad Litem.

En consecuencia, este despacho de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar,

RESUELVE

Primero. INTEGRAR el litisconsorcio necesario vinculando al presente proceso a Julio Manuel de la Rosa Pérez, Kelly Johana de la Rosa Pérez, Paola Rosy Cerchar Pérez y Juan Isaac Cerchar Pérez. Segundo. RECONOCER personería a Carpio, Firma de Abogados S.A.S., persona jurídica identificada con el NIT. 900.333.268-0, representada legalmente por Jhon Jairo Díaz Carpio, para actuar en defensa de los intereses de Julio Manuel de la Rosa Pérez, Kelly Johana de la Rosa Pérez, Paola Rosy Cerchar Pérez y Juan Isaac Cerchar Pérez, en los términos que el memorial poder indique.

Tercero. DESIGNAR a la abogada Pierina Katiuska Teller Fuentes, identificada con cédula de ciudadanía No.49.781.993 y tarjeta profesional No. 173.688 del C.S. de la J, como Curadora Ad Litem de los herederos indeterminados de Nelly del Socorro Pérez Oñate (Q.E.P.D.), María Dollys Pérez Oñate (Q.E.P.D) y Franklin José Pérez Oñate (Q.E.P.D).

La abogada recibe notificaciones a través del correo electrónico 1 ORDINARIO LABORAL RADICADO: 20001-22-14-001-2022-00234-00 DEMANDANTE: ALEXA MARÍA PEREZ OÑATE DEMANDADO: IVAN ELIAS GUERRA MARTÍNEZ Pier7345@hotmail.com, y en la Carrera 24 N° 26-52b del barrio Primero de Mayo de la ciudad de Valledupar, Cesar. Cuarto. Por secretaría comuníquesele a Pierina Katiuska Teller Fuentes de su designación como curadora Ad litem, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del C.G.P. Líbrense los oficios respectivos.

Quinto. Advertir a la abogada Pierina Katiuska Teller Fuentes que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 49 del C.G.P., “(…) El nombramiento es de forzosa aceptación, salvo que el designado acredite estar actuando en más de cinco (5) procesos como defensor de oficio. En consecuencia, el designado deberá concurrir inmediatamente a asumir el cargo, so pena de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar, para lo cual se compulsarán copias a la autoridad competente.”

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado 2