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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2024-0257+Avoca+ReconocePersoneria+TramitaRecurso

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL-507 Radicado 68001-31-05-003-2011-00355-08 Bucaramanga, quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) En virtud de la constancia secretarial que antecede, procede el Despacho a avocar el conocimiento del trámite del recurso de apelación, incoado por Adela Flórez de Montagut [actuando por conducto de apoderado judicial] contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, contra el auto de fecha 18 de enero de 2024 proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga.

Se abstendrá esta célula judicial de correr el traslado previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, como quiera que el mismo ya fue surtido por el despacho que asumió inicialmente el conocimiento del asunto, mediante providencia de 26 de febrero de 20241. Por otra parte, se dispone reconocer personería para actuar a la abogada Andrea Carmona Navarro, quien se identifica con cédula de ciudadanía N° 1.103.107.871 y portadora de la T.P. 277.626 del 1 02SegundaInstancia, derivado 02AutoAdmiteApelacion20240226.pdf Radicación Interna: 2024-0257 C.S. de la J., en calidad de apoderada judicial de la pretendida ejecutada Administradora Colombiana de Pensiones, en virtud de la sustitución hecha a ella por el representante legal de la persona jurídica Organización Jurídica y Empresarial MV S.A.S2.

En lo que concierne a la solicitud de declarar desierto el recurso de alzada incoado por la parte actora Flórez de Montagut, con ocasión de su fallecimiento, se despachará desfavorablemente tal pedido con fundamento en las consideraciones que se expresan a continuación. En efecto fue allegado al plenario medio de convicción que da cuenta de la afirmación hecha por Colpensiones al momento de presentar sus alegaciones, relacionada con el fallecimiento de la ejecutante Adela Flórez de Montagut, según consta en el certificado expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual ocurrió el 18 de octubre de 2023.

Sin embargo, tal como lo señala el inciso quinto del artículo 76 del C.G.P. la muerte del mandante no pone fin al mandato judicial si ya se ha presentado la demanda, pese a que el poder podrá ser revocado por los herederos o sucesores. Además las normas que regulan el trámite de ejecución de sentencias, no exigen para tal fin la presentación de nuevo poder o la refrendación del mismo.

En el caso de autos, es preciso anotar que en fecha 23 de marzo de 2018, la finada Flórez de Montagut confirió poder al abogado Jorge Alberto Núñez Sarmiento, con la finalidad que se adelantara en su 2 02SegundaInstancia, derivado 06EscrituraPublicaColpensiones20240304.pdf 05PoderColpensiones20240304 y Radicación Interna: 2024-0257 nombre el proceso de reclamación de la pensión de sobrevivientes originada en el fallecimiento de Víctor Montagut Vera, y que éste fue reconocido como tal por el juzgado de primera instancia, mediante proveído del 6 de abril de la misma anualidad3.

Por otra parte, conforme se avista dentro del legajo la solicitud de ejecución fue radicada por el vocero judicial de la parte actora ante el juez de conocimiento, el día 8 de septiembre de 20234, esto es, antes que tuviera lugar el fallecimiento de la demandante, por lo que el mandato judicial conserva su vigencia hasta tanto el mismo sea revocado en los términos de ley.

Así las cosas, carece de fundamento alguno la petición formulada por la vocera judicial de Colpensiones, pues el togado Núñez Sarmiento, al ostentar la calidad de apoderado judicial de la ejecutante se encontraba legitimado para impetrar el recurso de apelación cuya tramitación corresponde a esta célula judicial. Por consiguiente, se DISPONE:

PRIMERO: AVOCAR el conocimiento del trámite del recurso de apelación, incoado por Adela Flórez de Montagut [actuando por conducto de apoderado judicial] contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, contra el auto de fecha 18 de enero de 2024, proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. 3 Radicado 68001310500320110035506, derivado 01PrimeraInstancia, C01Principal, 002PRIMERA INSTANCIA, 003ORDINARIO 2011-355-02 FOLIOS 162 AL 310.pdf (Pág. 98 y 99) 4 02SegundaInstancia, derivado 001DemandaEjecutiva.pdf Radicación Interna: 2024-0257 SEGUNDO: RECONOCER personería para actuar a la abogada Andrea Carmona Navarro, en calidad de apoderada judicial sustituta de la Administradora Colombiana de Pensiones, atendiendo a lo expuesto en la parte considerativa.

TERCERO: NEGAR la solicitud de declarar desierto el recurso de apelación, incoada por la apoderada judicial de Colpensiones, en virtud de las razones referidas en la motivación del presente proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ