Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00324-01 SIUGJ

Sala: SALA LABORAL

Asume (2026-095) 110013105009202300324-01 (SIUGJ) República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 14 de abril de 2026 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Asunto: M. Sustanciador: Fecha de reparto: I. Ordinario Laboral.

Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá D.C. Juan Francisco Matías Camargo Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. (2026-095) 110013105009202300324-01 (SIUGJ) Sentencia del 11 de noviembre de 2025. Recurso de apelación parte demandante Asume conocimiento - Reliquidación Pensión de vejez Jair Enrique Murillo Minotta. 07/04/2026 Cuestión Previa Se advierte que las actuaciones correspondientes al recurso de apelación de la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2025, se encuentra en una carpeta, y revisado el asunto se evidencia que en el auto admisorio del 30 de enero de 2026 proferido por la magistrada Daniela de los Ríos Barrera de la sala laboral del Tribunal Superior de Bogotá D.C. se constata en la parte final de la providencia el Link del proceso digital el cual se verificó el acceso completo y ordenado al expediente digital.

II. El asunto. Con fundamento en los Acuerdos PCSJA25-12362 del 12 de diciembre de 2025 y CSJBTA26-3 del 21 de enero de 2026, proferidos por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, relativos a la redistribución de procesos, se dispone asumir conocimiento del presente asunto, en el estado en que se encuentra, repartido el 7 de abril de 2026.

Asume (2026-095) 110013105009202300324-01 (SIUGJ) Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°. Asumir el conocimiento del presente trámite, en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos PCSJA25-12362 del 12 de diciembre de 2025, CSJBTA26-3 del 21 de enero de 2026, expedidos por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. 4°.

Adviértase que los memoriales deberán presentarse y cargarse únicamente a través de la plataforma SIUGJ, por intermedio de los apoderados judiciales, sistema al cual han tenido acceso desde la actuación de primera instancia. Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 112f507e7b99d0c628fd06612a9b551febb7978e4ece168f511965bf74cef404 Documento generado en 14/04/2026 04:37:18 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica