Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE DEMANDADOS CLASE DE PROCESO ERNESTO ÁNGEL BOTERO HÉCTOR EDUARDO ROSAS LÓPEZ Y MARÍA GLADYS TRUJILLO ÁNGEL EJECUTIVO ASUNTO El Tribunal estudia el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra lo resuelto por la juez 5 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá el 15 de julio pretérito, mediante el cual terminó el proceso por el desistimiento tácito por superar los dos años de inactividad (hoja 65 digital 01CopiaCuaderno1.pdf).
El recurrente fustigó que fue desatendida la suspensión del proceso decretada el 6 de septiembre del 2019, a favor de Héctor Eduardo Rosas López. Ello pues él se sometió a un trámite de insolvencia de persona natural no comerciante que cursa en el despacho 57 Civil Municipal (rad. 2019873). La última actuación data del 22 de mayo de este año, donde «se envían unas comunicaciones y se remite el enlace al liquidador», entre otras cuestiones.
Además, hizo dos solicitudes: una el 8 de julio, la otra el 11 siguiente, todo del calendario que corre, relacionadas con esa contienda (hojas 65 a 71\ibid.). CONSIDERACIONES Nadie discute que trascurrido el bienio la norma autoriza a finalizar los pleitos sí, en ese interregno, el ejecutante no realiza aquellas tareas idóneas, que conlleven perseguir los bienes de los deudores de tal forma, que se busque extinguir el débito (lit. b, núm. 2 art. 317 C.G.P.).
Dicho lo anterior, la revocatoria de la providencia se impone porque, con independencia de sí la juzgadora emitió decisión en torno a los Código Único de Radicación: 11001310304520170028601 Radicación Interna 6748 memoriales remitidos en el mes de julio, a decir verdad, el auto del 6 de septiembre del 2019, al decretar la parálisis lo hizo respecto del «presente proceso ejecutivo (…) hasta tanto se verifique el cumplimiento [o no] del acuerdo» al que fue se sometió Ramos López (hoja 48\ibid.).
Es decir, no distinguió si esos efectos abarcaban a la otra ejecutada. Y no le compete al tribunal, con ocasión del recurso por el que vino a esta colegiatura el litigio, escrutar algo sobre esa determinación. Aunque en proveído del 13 de octubre de 2022 requirió al demandante si «prescindía del cobro» sobre los demás «garantes solidarios», tal admonición tampoco traduce la reactivación del pleito de suyo y ante sí. Ahora, como el juez no ha levantado la suspensión por prejudicialidad, a pesar de que el término ya venció, (ar. 163 ibid.), es inviable sorprender a la parte con la decisión hoy estudiada.
El cargo, por ende, es exitoso. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
RESUELVE
Revocar el auto del 15 de julio del 2024, proferido por el Juzgado 5 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá y, en su lugar se ordena continuar con el litigio. Devuélvanse las diligencias a la dependencia de origen.
NOTIFIQUESE, Código Único de Radicación: 11001310304520170028601 Radicación Interna 6748