Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00113-02

Sala: SALA LABORAL

73319310300220230011302 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrado ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandados Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Recurso de apelación de setencia Auto Ordinario Laboral de Primera Instancia Humberto Ospina Fayad Corporación deportiva y de Recreación Social “Club de Tiro, Caza y Pesca del Guamo” hoy “Club de Tiro Deportivo Guamo Tolima” 73319310300220230011300 Juzgado Segundo Civil del Circuito de Guamo Desistimiento del recurso Acepta desistimiento Ibagué, Tolima, veinticuatro (24) de febrero del dos mil veinticinco (2025) El demandante Humberto Ospina Fayad, quien actúa en causa propia, manifiesta 1 que desiste del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en el proceso el 28 de enero de 2025 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito del Guamo-Tolima.

Teniendo en cuenta que el demandante en su calidad de abogado obra en nombre propio, se acepta el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 28 de enero de 2025. Por ser apelante único el despacho se abstendrá de imponer condena en costas. Devuélvase el expediente al juzgado de origen Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por HUMBERTO OSPINA FAYAD contra la sentencia del 28 de enero de 2025 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito del Guamo-Tolima. Sin costas. 1 06MemorialParteDemandanteDesistimientoApelación.pdf 73319310300220230011302 SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada 73319310300220230011302 Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5d24db8bcfd64843300730cea8ba7b4802fa51b06688d576db897bc7658da63a Documento generado en 24/02/2025 08:51:06 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica