1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Hoy 29 de SEPTIEMBRE DE 2025, siendo las 4:55PM, la Sala Segunda de Decisión Laboral, integrada por el suscrito quien la preside CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA en compañía de los magistrados Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO y la Dra. MÓNICA TERESA HIDALGO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, previa discusión y aprobación en sala virtual, se constituye en audiencia pública de juzgamiento No.321, dentro del Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia adelantado por MARCO TULIO FERNÁNDEZ PELÁEZ, en contra de COLPENSIONES.
Bajo radicación 760013105-011-2023-00406-01. En donde se resuelve la CONSULTA y la APELACIÓN de COLPENSIONES en contra de la sentencia No. 111 del 07 de mayo de 2025, proferida por el juzgado 11º Laboral del Circuito de Cali mediante la cual se DECLARÓ que el demandante tiene derecho a la reliquidación de su mesada pensional de vejez, CONDENÓ a COLPENSIONES a reconocer y pagar al actor la suma de $5.518.431, correspondiente al retroactivo de las diferencias de las mesadas pensionales causadas entre el 30 de marzo de 2020 al 30 de abril de 2025.
AUTORIZÓ que del retroactivo pensional se realice los descuentos para salud. La mesada para el 2025 la suma de $4.820.970. Así mismo, CONDENÓ a la indexación mes a mes de los valores reconocidos por concepto de reliquidación desde la fecha de causación hasta su pago efectivo y CONDENA en costas procesales a la parte demandada por haber sido vencida en juicio.
Razones juzgado: a) Se acredita en el proceso que, el actor se le reconoció la pensión de vejez mediante resolución SUB 65940 del 06 de marzo de 2020 en la aplicación de Ley 797 del 2003 a partir del 1 de marzo de 2020, cuantía de $3.381.471 y aplicando una tasa de reemplazo del 78,03% a un IBL de 4.333.553, siendo el objeto de discusión únicamente la tasa de reemplazo aplicada; b) cita sentencia SL 3501 del 2022.
Una vez realizadas las operaciones matemáticas, teniendo en cuenta como base un total de 1.957 semanas se obtiene una tasa de reemplazo el 80%, superior a la aplicada por la entidad de seguridad social. Así las cosas, el IBL calculado asciende a $4.317.836 que al aplicarle la tasa de reemplazo del 80% se calcula como mesada inicial $3.454.208 a partir del 01/03/2020, valor superior al calculado por la entidad demandada, por lo que, hay lugar al pago de retroactivo de diferencias el cual asciende a $5.518.431, con prescripción ya que la pensión se reconoció a partir del 01 de marzo 2020 y la reclamación se presentó hasta el 30/03/2023, radicando la demanda el 04/10/2023.
Para el año 2025 la mesada pensional ascenderá a $4.820.970; c) Se reconoce la indexación de las diferencias del retroactivo pensional, toda vez que no concede en este asunto el reconocimiento de los intereses moratorios que establece el artículo 141 de la ley 100 de 1993, atendiendo que dicha condena por los intereses únicamente procede por si se te mora en el reconocimiento y pago de la pensión, mas no por el ajuste posterior a reconocimiento inicial del Derecho pensional (SL 43682 2018- SL 3501 2022).
Apelación demandante: Pide la revocatoria de la decisión que negó la condena al pago de intereses moratorios, toda vez que la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones incurrió en mora en el reconocimiento de la prestación. En consecuencia, se solicita se le condene al reconocimiento y pago a favor del actor de los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, por la mora en el pago de las diferencias pensionales causadas y no satisfechas desde el 1º de marzo de 2020, hasta la fecha del pago efectivo.
Apelación Colpensiones: Argumenta haber reconocido correctamente la pensión de vejez del demandante, aclarando que, tras aplicar las operaciones aritméticas correspondientes, no existe valor adicional por reconocer al demandante. Señala que la fórmula prevista en la Ley 797 de 2003 establece una tasa de reemplazo decreciente según el nivel de ingresos que oscila entre el 65% y el 55% y que el incremento por semanas adicionales está limitado a un máximo del 15%.
Así las cosas, dado que en el caso concreto no se cumplen los requisitos para alcanzar una tasa del 80% concluye que no procede el aumento deprecado en la demanda. La base fáctica y jurídica del distanciamiento ha discutida por las partes, así como la sentencia dictada por el a quo, por lo que la Sala de Decisión procede a dictar la Providencia correspondiente atendiendo a las preceptivas legales.
MARCO TULIO FERNÁNDEZ PELÁEZ en contra de COLPENSIONES SENTENCIA No.296 La sentencia APELADA y CONSULTADA debe MODIFICARSE, son razones: para lo primero, Encontrar ajustado a derecho la legalidad de lo pretendido con el aumento de la tasa de reemplazo al 80% en virtud de la densidad de semanas cotizadas en toda la vida laboral en aplicación de la ley 797 de 2003 en su art. 34.
Así como también, la condena de los intereses moratorios resarcitorios. Según la demanda y sus pretensiones, el demandante solicitó la reliquidación de su mesada pensional discutiendo una tasa de reemplazo del 80%. El juzgado accedió a la modificación de tasa aplicando IBL más favorable de los últimos 10 años por $4.317.836, al cual aplicándole una tasa de reemplazo del 80% genera una mesada pensional inicial para el 2020 de $3.454.208, resultado que apela la demandada al afirmar que su liquidación se ajustó a derecho, aplicándole al actor la mesada que resultó más favorable.
Así mismo, se apela la condena de los intereses moratorios por parte del demandante en los términos solicitados en la demandada. Es de precisar la base no discutida del asunto: i) se tiene reconocida una pensión de vejez con fundamento en la Ley 100/93 modificada por la ley 797, ii) las semanas cotizadas en toda su vida laboral sumaron 1.957 registradas en la resolución SUB 65940 del 06 de marzo de 2020 que concedió el derecho pensional, y iii) la fecha de causación de la pensión desde el 01 de marzo de 2020, hace claro factorizar con el art. 34 del sistema de la seguridad social integral gobierna el asunto, así como el art. 21 de la misma normativa, que es el articulado que consagra la liquidación de las pensiones del sistema de seguridad social si no se es beneficiario del régimen de transición. Así las cosas, es procedente pasar a la verificación de la liquidación considerada por la instancia, en este caso el IBL calculado por la Sala como más favorable es el de los 10 años por valor de $4.353.491, al que se le aplica una tasa del 80% en razón a la densidad de 1.537 semanas, se tiene una mesada inicial en el año 2020 de $3.482.793, cifra superior a la de COLPENSIONES ($3.381.471,00), luego sí procede la reliquidación pretendida, dando al traste con la apelación presentada por la entidad demandada.
No obstante, al ser la mesada calculada por la Sala superior a la obtenida por el juzgado de $3.454.208 y estudiarse en consulta a favor de la demandada, se confirmará la providencia de instancia en este punto. Es de señalar que para la Sala mayoritaria procede hacer el examen jurídico del caso, incluyendo los puntos no apelados, en tal sentido, en el grado jurisdiccional de consulta se debe indicar la prescripción de los importes contabilizados por las diferencias pensionales- sobre 13 mesadas al año por causarse en vigor del AL 01 de 2005-, al causarse el derecho el 01 de marzo de 20201 y presentarse la reclamación administrativa tan solo hasta el 30 de marzo de 20232, radicándose la demanda el 04 de octubre de 20233 cuando ya había transcurrido el trienio prescriptivo del art. 151 CPTSS.
Así las cosas, prescriben las mesadas causadas con anterioridad al 30 de marzo de 2023, tal como lo indicó el juzgado. Así las cosas, las diferencias pensionales calculadas por la sala del 30 de marzo de 2020 al 30 de abril de 2025 son por la suma de $8.274.173, cifra superior a la calculada por el Juzgado por valor de $5.518.431, por lo que, se confirmará al estudiarse la consulta a favor de Colpensiones.
Condena de retroactivo de diferencias que debe tener el descuento de los aportes en salud como lo dispuso la instancia. Condenas favorables a la demandada en consulta. Respecto a la apelación de los intereses moratorios del art. 141 de la ley 100/93, cabe manifestar que para la Sala, hay lugar a su condena dado el reconocimiento tardío de la mesada pensional 1 Pág. 11 archivo 02DemandaAnexos Pág. 21 archivo 02DemandaAnexos 3 Archivo 01ActaReparto 2 MARCO TULIO FERNÁNDEZ PELÁEZ en contra de COLPENSIONES reliquidada, además, ser un tema ya explicitado por la jurisprudencia en el caso de reliquidaciones pensionales (Sentencia SL3130-20204), los que para la Sala Mayoritaria operan desde el 30 de julio de 2023, descontando los cuatro meses con que cuentan las entidades de seguridad social para resolver este tipo de reclamaciones, en tal sentido, se modificará la condena del juzgado quien, en su lugar ordenó la indexación de las diferencias pensionales, siendo estos rubros excluyentes entre sí. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.
MODIFICAR el numeral 5º de la sentencia apelada en el sentido de CONDENAR a COLPENSIONES a pagar al señor MARCO TULIO FERNÁNDEZ PELÁEZ, los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la ley 100 de 1993 a partir del 30 de julio de 2023 y hasta la fecha en que se realice el pago de las mesadas adeudadas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. 2.
CONFIRMAR la sentencia apelada y consultada en todo lo demás, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3. COSTAS en esta instancia a cargo del demandado a favor del demandante; se fijan agencias en la suma de un salario mínimo legal mensual vigente a esta sentencia. Se notifica en estrados. Los Magistrados, CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA SALVO VOTO PARCIAL5 4 SL 3130 de 2020 ( ) 2.
Como ya se anunció, una revisión atenta de la referida doctrina, obliga a la Corte a reconocer que no existe una razón jurídica objetiva para negar la procedencia de los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, cuando se trata de reajustes de la pensión, pues eso no es lo que se deriva de la norma, interpretada de manera racional y lógica SALVAMENTO DE VOTO PARCIAL: Siendo posición de este despacho ponente, la no resolución del grado jurisdiccional del consulta a favor de la demandada quien presentó recurso de apelación parcial, a partir de este momento, en aplicación al principio de eficacia y celeridad dentro de los procesos a cargo, se modifica la forma como se presentan los proyectos a los integrantes de la Sala de Decisión, consignando las disposiciones de la Sala mayoritaria y procediendo como ponente, a salvar voto parcial en el punto en disentimiento, expresando las razones a continuación. A juicio del suscrito, además de no asistirle razón al fondo apelante y como consecuencia el deber de confirmar la sentencia apelada, no hay lugar a resolver la consulta a su favor sobre aquellos temas de la sentencia que no fueron motivo de ataque, (t-364 del año 2007) ya que en su recurso expuso los puntos con los que no concuerda con la sentencia de instancia, los que consideró le eran de oposición. Explicaciones estas acompañadas por las consideraciones que han sido postuladas en variados pronunciamientos mediante aclaraciones de voto en la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia SL 3202-2021, SL 3047- 2021, SL 3199-2021, 3049-2021 y en decisión de tutela T-1092 DE 2012.
MARCO TULIO FERNÁNDEZ PELÁEZ en contra de COLPENSIONES FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO MARCO TULIO FERNÁNDEZ PELÁEZ en contra de COLPENSIONES TRIBUNAL SUPERIOR Edad a LIQUIDACIÓN DE PENSIÓN - IBL ÚLTIMOS 10 AÑOS DESPACHO: Tribunal Superior de Cali Sala 76001310501120230040601 Laboral TULIO FERNANDEZ PELAEZ Nacimiento: 23/02/1958 Última 1/04/1994 36 años cotización: 31/03/2020 Sexo (M/F): M Expediente: Demandante: Desafiliación: Calculado con el IPC base 2008 Desde Días faltantes desde 1/04/94 para requisitos: Fecha a la que se indexará el cálculo Folio 62 años a 23/02/2020 Hasta: 1/03/2020 9.322 1/03/2020 SBC: Indica el número de salarios base de cotización que se están acumulando para el período.
PERIODOS (DD/MM/AA) SALARIO 24/05/2010 31/05/2010 2.043.000 1/06/2010 30/06/2010 2.292.000 1/07/2010 31/07/2010 2.458.000 1/08/2010 31/08/2010 2.975.000 1/09/2010 30/09/2010 3.101.000 1/10/2010 31/10/2010 2.488.000 1/11/2010 30/11/2010 1.887.000 1/12/2010 31/12/2010 2.624.000 1/01/2011 31/05/2011 2.547.000 1/06/2011 31/08/2011 2.649.000 1/09/2011 30/09/2011 2.709.000 1/10/2011 31/10/2011 3.287.000 1/11/2011 30/11/2011 6.168.000 1/12/2011 31/12/2011 3.106.000 1/01/2012 31/01/2012 3.086.000 1/02/2012 29/02/2012 3.624.000 1/03/2012 30/04/2012 2.649.000 1/05/2012 31/05/2012 2.768.000 1/06/2012 30/06/2012 2.854.000 1/07/2012 31/07/2012 2.755.000 1/08/2012 31/08/2012 3.752.000 1/09/2012 30/09/2012 4.003.000 1/10/2012 31/10/2012 5.431.000 1/11/2012 30/11/2012 3.845.000 1/12/2012 31/12/2012 3.218.000 1/01/2013 31/01/2013 4.244.000 SBC ÍNDICE ÍNDICE DÍAS DEL SALARIO INICIAL FINAL PERIODO INDEXADO 1 71,200000 103,800000 1 71,200000 103,800000 1 71,200000 103,800000 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 2 71,200000 71,200000 71,200000 71,200000 71,200000 73,450000 73,450000 73,450000 73,450000 73,450000 73,450000 76,190000 76,190000 76,190000 76,190000 76,190000 76,190000 76,190000 76,190000 76,190000 76,190000 76,190000 76,190000 103,800000 103,800000 103,800000 103,800000 103,800000 103,800000 103,800000 103,800000 103,800000 103,800000 103,800000 103,800000 103,800000 103,800000 103,800000 103,800000 103,800000 103,800000 103,800000 103,800000 103,800000 103,800000 103,800000 8 30 31 31 30 31 30 31 151 92 30 31 30 31 31 29 61 31 30 31 31 30 31 30 31 31 IBL 2.978.419 6.618,71 3.341.427 27.845,22 3.583.433 30.857,34 4.337.149 37.347,67 4.520.840 37.673,67 3.627.169 31.233,95 2.750.992 22.924,93 3.825.438 32.941,27 3.599.436 150.976,36 3.743.583 95.669,35 3.828.376 31.903,13 4.645.209 40.000,41 8.716.656 72.638,80 4.389.419 37.797,77 4.204.316 36.203,83 4.937.278 39.772,52 3.608.954 61.151,72 3.771.078 32.473,17 3.888.243 32.402,02 3.753.367 32.320,66 5.111.663 44.017,10 5.453.621 45.446,84 7.399.105 63.714,51 5.238.365 43.653,04 4.384.150 37.752,40 5.781.956 49.789,06 MARCO TULIO FERNÁNDEZ PELÁEZ en contra de COLPENSIONES 1/02/2013 28/02/2013 3.757.000 1/03/2013 31/03/2013 3.805.000 1/04/2013 30/04/2013 3.971.000 1/05/2013 31/05/2013 4.151.000 1/06/2013 30/06/2013 3.804.000 1/07/2013 31/07/2013 3.397.000 1/08/2013 31/08/2013 3.712.000 1/09/2013 30/09/2013 5.253.000 1/10/2013 31/10/2013 5.487.000 1/11/2013 30/11/2013 5.473.000 1/12/2013 31/12/2013 5.495.000 1/01/2014 31/01/2014 4.460.000 1/02/2014 28/02/2014 4.803.000 1/03/2014 31/03/2014 3.860.000 1/04/2014 30/04/2014 3.246.000 1/05/2014 31/05/2014 4.607.000 1/06/2014 30/06/2014 4.319.000 1/07/2014 31/07/2014 3.509.000 1/08/2014 31/08/2014 7.181.000 1/09/2014 30/09/2014 3.061.000 1/10/2014 31/10/2014 2.894.000 1/11/2014 30/11/2014 3.084.000 1/12/2014 31/12/2014 3.053.000 1/01/2015 31/01/2015 3.429.000 1/02/2015 28/02/2015 3.211.000 1/03/2015 31/03/2015 3.369.000 1/04/2015 30/04/2015 3.463.000 1/05/2015 31/05/2015 2.991.000 1/06/2015 30/06/2015 3.021.000 1/07/2015 31/07/2015 3.108.000 1/08/2015 31/08/2015 3.193.000 1/09/2015 30/09/2015 3.359.000 1/10/2015 31/10/2015 3.193.000 1/11/2015 30/11/2015 3.292.000 1/12/2015 31/12/2015 3.028.000 1/01/2016 31/01/2016 3.112.000 1/02/2016 31/03/2016 3.028.000 1/04/2016 30/04/2016 3.031.000 1/05/2016 31/05/2016 3.028.000 1/06/2016 30/09/2016 3.232.000 1/10/2016 31/10/2016 7.758.000 2 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 76,190000 76,190000 76,190000 76,190000 76,190000 76,190000 76,190000 76,190000 76,190000 76,190000 76,190000 79,560000 79,560000 79,560000 79,560000 79,560000 79,560000 79,560000 79,560000 79,560000 79,560000 79,560000 79,560000 82,470000 82,470000 103,800000 103,800000 103,800000 103,800000 103,800000 103,800000 103,800000 103,800000 103,800000 103,800000 103,800000 103,800000 103,800000 103,800000 103,800000 103,800000 103,800000 103,800000 103,800000 103,800000 103,800000 103,800000 103,800000 103,800000 103,800000 1 82,470000 103,800000 1 82,470000 103,800000 1 82,470000 103,800000 1 82,470000 103,800000 1 82,470000 103,800000 1 82,470000 103,800000 1 82,470000 103,800000 1 82,470000 103,800000 1 82,470000 103,800000 1 82,470000 103,800000 1 88,050000 103,800000 1 88,050000 103,800000 1 88,050000 103,800000 1 88,050000 103,800000 1 88,050000 103,800000 1 88,050000 103,800000 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 31 60 30 31 122 31 5.118.475 39.810,36 5.183.869 44.638,87 5.410.025 45.083,54 5.655.254 48.698,02 5.182.507 43.187,56 4.628.017 39.852,37 5.057.168 43.547,83 7.156.601 59.638,34 7.475.398 64.371,49 7.456.325 62.136,04 7.486.297 64.465,34 5.818.854 50.106,80 6.266.357 48.738,34 5.036.048 43.365,97 4.234.977 35.291,48 6.010.641 51.758,30 5.634.894 46.957,45 4.578.107 39.422,59 9.368.876 80.676,43 3.993.612 33.280,10 3.775.732 32.513,24 4.023.620 33.530,17 3.983.175 34.299,56 4.315.875 37.164,48 4.041.491 31.433,82 4.240.356 36.514,18 4.358.669 36.322,24 3.764.591 32.417,31 3.802.350 31.686,25 3.911.852 33.685,39 4.018.836 34.606,64 4.227.770 35.231,42 4.018.836 34.606,64 4.143.441 34.528,68 3.811.160 32.818,33 3.668.661 31.591,25 3.569.635 59.493,92 3.573.172 29.776,43 3.569.635 30.738,53 3.810.126 129.120,94 9.145.717 78.754,79 MARCO TULIO FERNÁNDEZ PELÁEZ en contra de COLPENSIONES 1/11/2016 30/11/2016 3.409.000 1/12/2016 31/01/2017 3.232.000 1/02/2017 30/04/2017 3.232.470 1/05/2017 31/05/2017 3.160.855 1/06/2017 30/06/2017 3.232.470 1/07/2017 31/07/2017 3.604.205 1/08/2017 31/08/2017 3.463.205 1/09/2017 30/09/2017 3.418.338 1/10/2017 31/10/2017 3.753.051 1/11/2017 30/11/2017 3.503.798 1/12/2017 31/01/2018 3.656.200 1/02/2018 28/02/2018 3.626.797 1/03/2018 30/04/2018 3.412.668 1/05/2018 31/05/2018 3.526.587 1/06/2018 30/06/2018 3.418.338 1/07/2018 31/07/2018 3.749.848 1/08/2018 31/08/2018 3.843.008 1/09/2018 30/09/2018 3.558.148 1/10/2018 31/10/2018 3.635.983 1/11/2018 30/11/2018 3.610.038 1/12/2018 31/01/2019 3.589.282 1/02/2019 28/02/2019 3.985.652 1/03/2019 31/05/2019 3.760.784 1/06/2019 30/06/2019 3.698.066 1/07/2019 31/07/2019 3.671.296 1/08/2019 31/08/2019 3.698.066 1/09/2019 30/09/2019 3.724.836 1/10/2019 30/11/2019 3.671.296 1/12/2019 31/12/2019 3.672.189 1/01/2020 29/02/2020 3.810.806 1/03/2020 31/03/2020 3.726.130 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 88,050000 93,110000 93,110000 93,110000 93,110000 93,110000 93,110000 93,110000 93,110000 93,110000 96,920000 96,920000 96,920000 96,920000 96,920000 96,920000 96,920000 96,920000 96,920000 96,920000 100,000000 100,000000 100,000000 100,000000 100,000000 30 103,800000 62 103,800000 89 103,800000 31 103,800000 30 103,800000 31 103,800000 31 103,800000 30 103,800000 31 103,800000 30 103,800000 62 103,800000 28 103,800000 61 103,800000 31 103,800000 30 103,800000 31 103,800000 31 103,800000 30 103,800000 31 103,800000 30 103,800000 62 103,800000 28 103,800000 92 103,800000 30 103,800000 31 103,800000 1 100,000000 103,800000 1 100,000000 103,800000 1 100,000000 103,800000 1 100,000000 103,800000 1 103,800000 103,800000 1 103,800000 103,800000 31 30 61 31 60 31 4.018.787 33.489,89 3.603.067 62.052,83 3.603.591 89.088,78 3.523.754 30.343,44 3.603.591 30.029,93 4.018.005 34.599,49 3.860.817 33.245,92 3.810.799 31.756,66 4.183.940 36.028,38 3.906.071 32.550,59 3.915.740 67.437,75 3.884.250 30.210,83 3.654.921 61.930,60 3.776.927 32.523,54 3.660.993 30.508,28 4.016.036 34.582,53 4.115.809 35.441,69 3.810.728 31.756,07 3.894.088 33.532,43 3.866.302 32.219,18 3.725.675 64.164,40 4.137.107 32.177,50 3.903.694 99.761,06 3.838.593 31.988,27 3.810.805 32.815,27 3.838.593 33.054,55 3.866.380 32.219,83 3.810.805 64.571,98 3.811.732 32.823,25 3.810.806 63.513,43 3.726.130 32.086,12 4.353.491 TOTAL DÍAS TOTAL SEMANAS COTIZADAS TASA DE REEMPLAZO SALARIO MÍNIMO 3.600 514,29 80,00% 2.020 IBL MÍNIMO DE SEMANAS TOTAL SEMANAS COTIZADAS Diferencia de semanas / 50 4.353.491 1300 1.957,00 13,14 PENSION 3.482.793 PENSIÓN MÍNIMA 877.803 MARCO TULIO FERNÁNDEZ PELÁEZ en contra de COLPENSIONES (15,42) * 1,5 19,710 salario mínimo 2020 877.803,00 IBL entre salario minimo 2020 4,9595 0,5 *s 2,48 65,5-0,50*S 63,020 r 82,73 AÑO PENSIÓN $ 3.482.792,80 OTORGADA IPC Variación MESADA CALCULADA IPC Variación AÑO DIFERENCIA Adeudada MESADA 2.020 0,0161 3.381.471,00 2.020 0,0161 3.482.792,80 101.321,80 2.021 0,0562 3.435.912,70 2.021 0,0562 3.538.865,76 102.953,06 2.022 0,1312 3.629.011,00 2.022 0,1312 3.737.750,02 108.739,02 2.023 0,0928 4.105.137,20 2.023 0,0928 4.228.142,82 123.005,62 2.024 0,0520 4.486.093,90 2.024 0,0520 4.620.514,48 134.420,58 2.025 0,9400 4.719.370,80 2.025 0,9400 4.860.781,23 141.410,43 DIFERENCIAS DE MESADAS ADEUDADAS PERIODO Inicio Final Diferencia Número de Deuda total IPC IPC Deuda adeudada mesadas Inicial final Indexada diferencias 30/03/2020 31/03/2020 101.321,80 0,07 6.754,79 103,8000 146,2400 9.517 1/04/2020 31/12/2020 101.321,80 9,00 911.896,20 105,4800 146,2400 1.264.275 1/01/2021 31/12/2021 102.953,06 13,00 1.338.389,83 111,4100 146,2400 1.756.809 1/01/2022 31/12/2022 108.739,02 13,00 1.413.607,26 126,0300 146,2400 1.640.291 1/01/2023 31/12/2023 123.005,62 13,00 1.599.073,09 137,7200 146,2400 1.697.999 1/01/2024 31/12/2024 134.420,58 13,00 1.747.467,50 144,8800 146,2400 1.763.871 1/01/2025 30/06/2025 141.410,43 7,03 994.586,69 146,2400 994.587 Totales 8.011.775,36 Valor total de las mesadas al Al 30/04/2025 $ 8.274.173,00 1/06/2025 146,2400 9.127.349 9.127.349