TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Se decide el recurso de queja1 interpuesto por el apoderado del señor Edgar Hernando Ramírez Zabala contra el auto del 28 de abril de 2025, proferido por el Juzgado Tercero (3) Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá. I.- ANTECEDENTES 1.- Mediante apoderado, el señor Edgar Ramírez Zabala propuso la nulidad de lo actuado por irregularidades sustanciales que afectaron el debido proceso, las cuales tipificó en las causales 3: “Cuando se adelanta después de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión, o si, en estos casos, se reanuda antes de la oportunidad debida” y 7: “Cuando la sentencia se profiera por un juez distinto del que escuchó los alegatos de conclusión o la sustentación del recurso de apelación” del artículo 133 del Código General del Proceso. 2.- La solicitud fue rechazada de plano mediante auto del 13 de marzo de 2025, teniendo en cuenta que el peticionario no funge como parte 1 Asignado a este despacho por reparto el 11 de diciembre de 2025. 11001310303319980184509 Jaime Castaño Inestrosa contra Alejandro Bohórquez Rodríguez, Edgar Hernando Ramírez Sabala Bien Denegado 1 interviniente en el asunto, por lo que también carece de legitimación para solicitar la actuación. 3.- El apoderado del señor Ramírez Zabala interpuso recurso de apelación, argumentando que se le estaba negando el acceso a la administración de justicia y el debido proceso, e insistiendo en la existencia de irregularidades sustanciales que debían ser revisadas por el superior. 4.- A través del auto del 28 de abril de 2025, el Juzgado de primera instancia rechazó el recurso de apelación. La funcionaria judicial reiteró que quien impulsaba el recurso no es parte procesal ni tercero interviniente reconocido, por lo que no está legitimado a proponer recursos ni incidentes dentro del trámite. 5.- Inconforme con la negativa de la apelación, el apoderado interpuso recurso de reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de copias para surtir el recurso de queja.
En su escrito, el abogado alegó que la decisión fue arbitraria, que desconoció normas de orden público y que existen nulidades de origen constitucional que el despacho se niega a tramitar. 6.- Mediante auto del 10 de noviembre de 2025, el Juzgado resolvió el recurso de reposición manteniendo su decisión de negar la apelación y concedió el recurso de queja.
II.- CONSIDERACIONES El artículo 352 del Código General del Proceso señala que: "Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente". Sin embargo, para la concesión del recurso se deben satisfacer los presupuestos del artículo 322 del Código General del Proceso, de manera 11001310303319980184509 Jaime Castaño Inestrosa contra Alejandro Bohórquez Rodríguez, Edgar Hernando Ramírez Sabala Bien Denegado 2 que no basta con que la providencia sea teóricamente apelable; es indispensable que quien recurre tenga la facultad legal para hacerlo.
En el caso bajo examen, el recurrente ataca el auto que rechazó una nulidad. Si bien el numeral 6 del artículo 321 del Código General del Proceso enlista como causal de procedencia del recurso “El que niegue el trámite de una nulidad procesal y el que la resuelva”, la Sala comparte el criterio del Juzgado de origen al negar el recurso en este caso específico, por las siguientes razones: En efecto, mediante sentencia de segunda instancia del 6 de marzo de 2008, se declaró expresamente que el señor Edgar Ramírez Zabala no tenía legitimación en la causa por pasiva.
Así quedó consignado en el ordinal CUARTO de la parte resolutiva de dicho fallo2: 2.- Al no ser parte ni tener condenas en su contra, carece de interés jurídico para intervenir en la etapa de ejecución, proponer nulidades o interponer recursos. 2 11001310303319980184510, Cuaderno8Tribunal.pdf, folio 66. 001PrimeraInstancia, 02SegundaInstancia, C9Tribunal, 11001310303319980184509 Jaime Castaño Inestrosa contra Alejandro Bohórquez Rodríguez, Edgar Hernando Ramírez Sabala Bien Denegado 01Copia 3 Ante este panorama, no queda otro camino que mantener indemne la determinación adoptada en el auto recurrido, pues, pese a que el numeral 6 del artículo 321 del Código General del Proceso habilita la alzada contra la decisión que niega el trámite de nulidad, ora el que la resuelva, lo evidente es que quien la propone no goza de legitimación para actuar en el proceso y tampoco tiene interés para recurrir de conformidad con el artículo 320 del Código General del Proceso, toda vez que, al no ser parte ni tercero, la providencia no le es desfavorable.
El derecho a impugnar está reservado para quienes son sujetos procesales activos y sufren un agravio actual con la decisión, situación que no se configura en el recurrente. 3.- En conclusión, y por tanto, se declarará improcedente el recurso de queja, por estar bien denegado el recurso de apelación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Civil,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar BIEN DENEGADO el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 13 de marzo de 2025, proferido por el Juzgado Tercero (3) Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá.
SEGUNDO: Notifíquese y devuélvase al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA MAGISTRADA 11001310303319980184509 Jaime Castaño Inestrosa contra Alejandro Bohórquez Rodríguez, Edgar Hernando Ramírez Sabala Bien Denegado 4 AOJ/ASL Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 11001310303319980184509 Jaime Castaño Inestrosa contra Alejandro Bohórquez Rodríguez, Edgar Hernando Ramírez Sabala Bien Denegado 5 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2f466b5cfb7610d20b18f2bb34ada2ae40afe701cecc7a16aa3cb8db6fed59bb Documento generado en 15/12/2025 12:25:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 11001310303319980184509 Jaime Castaño Inestrosa contra Alejandro Bohórquez Rodríguez, Edgar Hernando Ramírez Sabala Bien Denegado 6