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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 20001-3103-001-2021-00074-01 Declara inadmisible recurso

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Unitaria Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado ponente REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADA: DECISIÓN: SIMULACIÓN DE COMPRAVENTA 20001-3103-001-2021-00074-01 HERMEL JOSE DAZA TORRES HERMELUIS DAZA BALETA Y OTROS DECLARA INADMISIBLE RECURSO Valledupar, trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2026) AUTO Sería del caso resolver la apelación interpuesta por Hermel Jose Daza Torres contra el auto proferido el 25 de noviembre de 2025 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar, mediante el cual decretó prueba de oficio.

De no advertirse que dicho recurso resulta improcedente, como pasa a explicarse. I.

ANTECEDENTES Hermel Jose Daza Torres promovió demanda declarativa contra Herme Luis Daza Baleta, Hermel José Daza Lemus y Edgardo José Crespo Numa, con el propósito que se declare la simulación absoluta de los contratos de compraventa contenidos en las escrituras públicas No. 316 del 15 de febrero de 2002, No. 2556 del 2 de diciembre de 2002 y No. 279 del 21 de febrero de 2020.

En consecuencia, se condene a los demandados, en calidad de poseedores de mala fe, a restituir el inmueble identificado como lote No. 1, ubicado en la ciudad de Valledupar, en la Carrera 13 No. 7A-76. Como medio de prueba, solicitó entre otros, se oficiara a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para que remitiera copia de las declaraciones de renta de los demandados correspondientes a los años gravables comprendidos entre 2000 y 2021, con el fin de establecer su capacidad económica al momento de celebrar los negocios jurídicos cuestionados.

II. PROVIDENCIA IMPUGNADA En audiencia inicial del 25 de noviembre de 2025, el juzgado resolvió, entre otros aspectos, lo siguiente: “DE OFICIO. Oficiar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “DIAN”, para que remita al Despacho con fines probatorios, copia de las declaraciones de renta de los señores HERMELUIS DAZA BALETA identificado con cedula de ciudadanía No. 12.435.923 y HERMEL JOSÉ DAZA LEMUS identificado con cedula de ciudadanía No.16.845.896 durante los años gravables comprendidos entre el año 2001 y el año 2002.

Así mismo frente al señor EDGARDO JOSÉ CRESPO NUMA identificado con cedula de ciudadanía No. 1.065.819.900, para que sean aportadas las declaraciones de renta dentro del año 2020.” Inconforme con dicha determinación, el demandante interpuso recurso de apelación y solicitó la complementación del “oficio dirigido” a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el propósito de incluir los años gravables 2018, 2019 y 2020, a fin de demostrar el incremento patrimonial derivado de los contratos de hipoteca y compraventa.

Alzada concedida por el juzgado en el mismo acto. III. CONSIDERACIONES Examinada la decisión impugnada, la Sala advierte, de entrada, la improcedencia del recurso interpuesto por dos razones: (i) se trata de un decreto de prueba de oficio, y (ii) corresponde a un auto que dispone su práctica, no a uno que la niega. En cuanto al primer aspecto, el artículo 169 del Código General del Proceso —en adelante C.G.P.— prescribe: “(…) Las providencias que decreten pruebas de oficio no admiten recurso (…)” A su turno, el artículo 321 ibídem define los autos susceptibles de apelación, en los siguientes términos: “1.

El que rechace la demanda, su reforma o la contestación a cualquiera de ellas. 2. El que niegue la intervención de sucesores procesales o de terceros. 3. El que niegue el decreto o la práctica de pruebas. 4. El que niegue total o parcialmente el mandamiento de pago y el que rechace de plano las excepciones de mérito en el proceso ejecutivo. 5.

El que rechace de plano un incidente y el que lo resuelva. 6. El que niegue el trámite de una nulidad procesal y el que la resuelva. 7. El que por cualquier causa le ponga fin al proceso. 8. El que resuelva sobre una medida cautelar, o fije el monto de la caución para decretarla, impedirla o levantarla. 9. El que resuelva sobre la oposición a la entrega de bienes, y el que la rechace de plano. 10.

Los demás expresamente señalados en este código” De lo expuesto se evidencia que la decisión cuestionada no encaja en ninguno de los supuestos previamente relacionados ni en disposición especial que autorice su impugnación, pues la norma prevé la apelación frente al auto que niega el decreto o la práctica de pruebas, no así respecto de aquel que accede a su decreto, como ocurre en este caso.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado en Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por Hermel Jose Daza Torres contra el auto proferido el 25 de noviembre de 2025 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente, devuélvase la actuación al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado