TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá, D. C., once de junio de dos mil veinticinco Magistrado Ponente: Germán Valenzuela Valbuena Radicado: Ejecutivo: Asunto: Aprobación: Decisión: 11001 31 03 036 2023 00435 01 - Procedencia: Juzgado 36 Civil Circuito LPC Ingeniería Vial S.a.s. vs. Andina Freight S.a.s. Apelación sentencia Sala virtual;
Aviso N.° 21 Confirma Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante contra la sentencia de 23 de abril de 2025, proferida por el Juzgado 36 Civil del Circuito, en el presente proceso ejecutivo de LPC Ingeniería Vial Sas contra Andina Freight Sas.
ANTECEDENTES 1. La demandante pidió se ordenara a la demandada pagar los valores de las siguientes facturas electrónicas: (i) FE-517 por $21.196.800; (ii) FE531 por $18.493.742,40; (iii) FE-532 por $21.196.800; (iv) FE-537 por $164.864.000; (v) FE-542 por $8.011.080; (vi) FE-559 por $5.340.720; (vii) FE-562 por $35.956.061,18; (vii) los intereses moratorios desde la exigibilidad de cada obligación cambiaria, esto es, 12 de abril, 22 de abril, 4 de mayo, 8 de mayo, 12 de mayo, 2 de junio y 8 de junio de 2023 respectivamente.1 2.
En auto de 25 de septiembre de 2023 se libró mandamiento ejecutivo en los términos señalados por el ejecutante.2 1 2 Pdf 004, cuad. ppal. Pdf 009, cuad. ppal. Apelación sentencia 11001 31 03 036 2023 00435 01 3. La ejecutada formuló las excepciones de mérito que denominó: (i) pago de la factura FE-517 de 11 de abril de 2023; (ii) inexigibilidad de la factura FE-517.3.
Y la ejecutante descorrió su traslado, refutándola pues en su criterio ninguna puede prosperar.4 LA SENTENCIA APELADA El juez a-quo rechazó la excepción de inexigibilidad de la factura FE517, determinó que dicho título-valor fue cancelado, ordenó continuar con el cobro judicial respecto de las demás facturas cambiarias según había sido instruido en el mandamiento ejecutivo, dispuso que se procediera con el avalúo y remate de bienes embargados y los que posteriormente se llegaren a embargar, denegó el reconocimiento de “honorarios profesionales conforme lo solicita la parte de ejecutante en la medida que el cobro de honorarios profesionales no es parte integrante de la ejecución, entonces no se decreta ninguna suma por parte de honorarios”, y condenó en costas a la parte ejecutada5.
LA APELACIÓN La actora sustentó en oportunidad se recurso, por cuanto –en su parecer– el a quo omitió proferir condena en costas a cargo de la demandada por concepto de honorarios de abogado en trámite prejurídico y judicial, cuestión que había formulado como pretensión expresa en la demanda. CONSIDERACIONES Restringida la competencia del Tribunal al reparo para apelar que fue sustentado, el debate se enfoca en dilucidar si el juez a quo omitió 3 Pdf 017, cuad. ppal.
Pdf 019, cuad. ppal. 5 Acta de audiencia de 23 de abril de 2025, pdf 028, cuad. ppal. 4 2 Apelación sentencia 11001 31 03 036 2023 00435 01 proferir condena en costas a cargo de la parte demandada, en particular por concepto de los honorarios de abogado en que incurrió el demandante para tramitar cobro prejurídico y judicial de las facturas cambiarias objeto de este proceso.
De entrada se advierte que la respuesta a esos cuestionamientos consiste en que se confirmará la sentencia apelada por las siguientes razones: 1. Para claridad es necesario distinguir los conceptos de ‘honorarios profesionales de abogado’ y de ‘agencias en derecho’: a) los primeros son los estipendios con que la parte de un proceso remunera el trabajo de su abogado cuando no actúa en causa propia; es el emolumento por la prestación efectiva del servicio pactado entre ellos, o que es viable regular con fundamento en los elementos de juicio que sean pertinentes; de allí que el art. 76 del Cgp permite al apoderado a quien se le haya revocado el poder, que pida al juez dentro de los 30 días siguientes a la notificación de dicha providencia “que se regulen sus honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior”, y vencido ese término, “la regulación de honorarios podrá demandarse ante el juez laboral”. b) Las agencias en derecho no se tasan a favor del abogado, pues su objetivo es restituir a la parte victoriosa del proceso los gastos en que pudo haber incurrido por ese concepto, y que es independiente del pacto de honorarios entre la parte y el profesional, acuerdo este último que está por fuera del escenario judicial.
Precísase que la regulación de los honorarios entre cliente y abogado tendrá como base primordial los parámetros o criterios que ellos mismos 3 Apelación sentencia 11001 31 03 036 2023 00435 01 hayan pactado en el respectivo contrato6, mientras que las agencias en derecho son fijadas por el juez por imperativo legal, con expresa regulación en el art. 366, numeral 4º, del Cgp y el acuerdo PSAA1610554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura.
De manera que puede suceder que el valor por agencias en derecho sea inferior o mayor al que pudieran haber pactado la parte vencedora y su apoderado de confianza, pues -valga reiterarlo- al fijar tales agencias no se está regulando unos honorarios que en principio es asunto cuya estipulación está reservada a la autonomía de las partes mismas con sus abogados. 2.
Para los contornos de este asunto, el juez a quo profirió expresa condena en costas a cargo de la parte demandada y en favor de la demandante, según fue sintetizado en los antecedentes; además fijó el valor por agencias en derecho, de manera que ninguna omisión se advierte sobre el particular en la sentencia apelada. En la pretensión segunda de la demanda, la parte actora solicitó: “Se condene a la demandada al pago de las costas como honorarios de abogados por cobro prejurídico y judicial y demás gastos del proceso”7.
Pues bien, al tenor del art. 365 del Cgp la condena en costas es una decisión que debe adoptar el juez de oficio en los específicos supuestos jurídicos consagrados en el citado canon legal, respecto de lo cual se 6 El art. 76 del Cgp prevé que para la determinación del monto de los honorarios el juez tendrá como base el respectivo contrato entre cliente y abogado, aunque también permite que el juez se remita a los criterios señalados en el mismo código general del proceso para la fijación de las agencias en derecho, lo cual es entendible ante cualquier vacío u omisión que aquellos no hayan previsto en el contrato, y como parámetros para ajustar los honorarios a valores acordes a la labor que el profesional del derecho desplegó en el proceso, puesto que si bien el valor de la regulación de honorarios no tiene que ser exactamente igual a la de las agencias en derecho, con la citada norma podría evitarse desproporciones entre una y otra. 7 Folio 3, pdf 004, cuad. ppal. 4 Apelación sentencia 11001 31 03 036 2023 00435 01 advierte que las “costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho” (art. 361 del Cgp), de allí que no sea necesario que el demandante pida expresamente en la demanda que se condene en costas al demandado, puesto que es una cuestión inherente el proceso judicial que –se reitera– debe decidir el juez por imperativo legal. 3.
Ahora bien, el juez a quo en el numeral quinto de la sentencia apelada expresamente denegó la referida pretensión segunda de la demanda, puesto que –según explicó– no “procede el decreto de honorarios profesionales conforme lo solicita la parte ejecutante en la medida que el cobro de honorarios profesionales no es parte integrante de la ejecución, entonces no se decreta ninguna suma por parte de honorarios”.
Tal decisión es consonante con la distinción entre honorarios profesionales y agencias en derecho que viene de explicarse, tanto más si, en gracia de discusión, se tiene en cuenta que el contrato de prestación de servicios que trajo a colación la apelante no obra en el expediente ni fue invocado como título ejecutivo. En efecto, dicho contrato fue anexado tardíamente junto con el memorial por el cual fue sustentada la apelación8, esto es, por fuera de las oportunidades legales previstas en la ley para que las partes postulen pruebas, de modo que no puede ser considerado en atención a la prohibición prevista en el art. 164 del Cgp, aunado a que en todo caso no es un documento que provenga de la aquí demandada, de allí que ni siquiera configure título ejecutivo como para promover algún cobro contra Andina Freight S.A.S. (art. 422 del Cgp). 8 Pdf 006, cuad.
Tribunal. 5 6 Apelación sentencia 11001 31 03 036 2023 00435 01 4. Ahora bien, si lo que realmente pretende la apelante es rebatir la suma que fijó el juez a quo por concepto de agencias en derecho9, recuérdase que la apelación de la sentencia no es la oportunidad para suscitar tal debate, puesto que el art. 366 del Cgp prevé un trámite posterior para tal propósito. 5.
En conclusión, se confirmará la sentencia apelada, sin lugar a condena en costas de segunda instancia, visto que no aparecen que se hayan causado (art. 365, numeral, del Cgp). DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de 23 de abril de 2025, proferida por el Juzgado 36 Civil del Circuito.
Sin condena en costas en segunda instancia.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE Los Magistrados, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Radicado: 11001 31 03 036 2023 00435 01 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., 9 En el numeral sexto de la sentencia indicó como agencias en derecho la suma de $12.693.120.
Apelación sentencia 11001 31 03 036 2023 00435 01 Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d3b388f6cc9223d6db85ec51ababbe77ceb9c9358cf1156f436a2a1d86d6a435 Documento generado en 11/06/2025 02:07:18 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 7