CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLANTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEPTIMA DE DECISION CIVIL-FAMILIA Barranquilla, junio trece (13) del año Dos Mil Veinticinco (2025) Radicación. - T-00362-2025 (08-001- 22- 13- 000- 2025-00362-00) Magistrada Sustanciadora. - Dra. VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ En cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, es procedente ADMITIR a trámite la acción de tutela incoada por el doctor JESUS DAVID VILLADIEGO quien dice ser el apoderado judicial de la sociedad PROYECTOS DE INVERSION LATAM S.A.S. E.S.P. –PROLATAM S.A.S. E.S.P., contra el JUZGADO SEPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA representado por el doctor CESAR ALVEAR JIMENEZ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia dentro del trámite del Proceso Ejecutivo radicado bajo el No. 08-001-31-53-007-2024-00291-00, que se adelanta en la referidas agencia judicial, debiendo el accionante acreditar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de este proveído, el poder que le otorga la referida sociedad, y que lo habilita para actuar en este procedimiento constitucional en su representación, atendiendo las disposiciones contenidas en el artículo 10 del decreto 2591 de 1991 en concordancia con el artículo 10 de la ley 2213 de 2022.
Con el objeto de integrar el contradictorio en debida forma, ordénese la vinculación al trámite tutelar de todos los que se han intervenido en el trámite del proceso Ejecutivo radicado bajo el No. 08-001-31-53-007-2024-00291-00, del cual se depreca la vulneración de los derechos fundamentales invocados, para lo cual se le requiere al Juzgado accionado y al accionante para que se sirva remitir dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este proveído datos de nombres, dirección y email que les conste de los intervinientes en el asunto criticado.
Ofíciese al señor Juez accionado, y a los demás vinculados al trámite para que, en el término de las 24 horas siguientes a la notificación de este proveído, rindan informe a esta Sala de Decisión, sobre los hechos objeto de tutela y presenten las pruebas que pretendan hacer valer. Por lo anterior y reunidos los requisitos consagrados en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 esta Sala Unitaria de Decisión Civil – Familia, RESUELVE 1.- Admitir a trámite la presente acción de tutela promovida por el doctor JESUS DAVID VILLADIEGO quien dice ser el apoderado judicial de la sociedad PROYECTOS DE INVERSION LATAM S.A.S. E.S.P. –PROLATAM S.A.S. E.S.P., contra el JUZGADO SEPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA representado por el doctor CESAR ALVEAR JIMENEZ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia dentro del trámite del Proceso Ejecutivo radicado bajo el No. 08-001-31-53-007-2024-00291-00, que se adelanta en la Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Radicación. - T 00362-2025 (08-001- 22- 13- 000- 2025-00362-00) Magistrada Sustanciadora. - Dra. Vivian Victoria Saltarín Jimenez referidas agencia judicial, debiendo el accionante acreditar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de este proveído, el poder que le otorga la referida sociedad, y que lo habilita para actuar en este procedimiento constitucional en su representación, atendiendo las disposiciones contenidas en el artículo 10 del decreto 2591 de 1991 en concordancia con el artículo 10 de la ley 2213 de 2022. 2.-Vincular al trámite tutelar (1) a las sociedades SEMSA S.A., GESTORA DE ALIANZAS E INVERSIONES S.A. y CGC S.A.S. en calidad de demandantes dentro del proceso Ejecutivo radicado bajo el No. 08-001-31-53-007-2024-00291-00, que se adelanta en la referidas agencia judicial, (2) a la sociedad PROENERGYK S.A.S. E.S.P. en calidad de demandada al interior del referido proceso Ejecutivo, (3) al doctor ADOLFO URQUIJO OSIO, Procurador Judicial II para asuntos Civiles de Barranquilla, y (4) a todas las personas que les asista interés en las resultas de ésta acción constitucional y quienes hayan intervenido en el trámite del proceso Ejecutivo en mención del cual se deprecan la vulneración de los derechos fundamentales, para lo cual se le REQUIERE AL JUZGADO ACCIONADO Y AL ACCIONANTE PARA QUE SE SIRVA REMITIR DENTRO DE LAS 24 HORAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE ESTE PROVEÍDO DATOS DE NOMBRE, DIRECCIÓN, EMAIL QUE LES CONSTE DE TODOS LOS INTERVINIENTES EN EL ASUNTO CRITICADO. 3.- Oficiar al señor Juez accionado y demás vinculados al trámite, para que, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan informe a este Despacho sobre los hechos en que se funda la presente acción, y presenten las pruebas que pretendan hacer valer. 4.- Requerir al Juzgado accionado para que, en el mismo término, remita copia digital o digitalizada del expediente contentivo del proceso radicado bajo el No. 08-001-31-53-0072024-00291-00. 5.-Ínstese a las partes a dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo No. PSAA14-10160 de junio 12 de 2014 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. 6.- Notificar a las partes por el medio más expedito posible. –
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Vivian Victoria Saltarin Jimenez Magistrada Sala 007 Civil Familia Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Radicación. - T 00362-2025 (08-001- 22- 13- 000- 2025-00362-00) Magistrada Sustanciadora. - Dra. Vivian Victoria Saltarín Jimenez Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1710d326c3d0f9d64879f8f47f8892c29e5206eb8c23644560b46e0767446d2c Documento generado en 16/06/2025 09:56:35 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
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