República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA Magistrado Sustanciador: Dr. Gabriel Guillermo Ortíz Narváez Referencia: Proceso: Demandante: Demandados: Recurso extraordinario de revisión 2023 - 00128 – 00 RICHAR FERNANDO ARMERO GUACAS FANNY GUERRERO SANCHEZ y JOSÉ ALFONSO VILLOTA MADROÑERO.
San Juan de Pasto, nueve (9) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el proveído del nueve (9) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), al reexaminar la demanda para la formación de recurso extraordinario formulado por RICHAR FERNANDO ARMERO GUACAS contra la sentencia de veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), proferida por el Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Pasto, se advierte que el libelo genitor reúne los requisitos legales, de allí que se imponga admitir el recurso extraordinario de revisión y notificar personalmente a los demandados.
Por lo demás, se hará conocer a la parte recurrente el contenido de la nota devolutiva allegada por el registrador de la ORIP de Pasto. En consecuencia, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, EN SALA UNITARIA CIVIL - FAMILIA. Resuelve:
PRIMERO: ADMITIR la presente demanda para la formación del recurso extraordinario de revisión.
SEGUNDO: En consecuencia, NOTIFICAR personalmente a FANNY GUERRERO SANCHEZ y JOSÉ ALFONSO VILLOTA MADROÑERO, en los términos de la Ley 2213 de 2022. TÉRCERO: DAR a conocer a la parte recurrente el contenido de la nota devolutiva allegada por el registrador de la ORIP de Pasto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 2 Firmado Por: Gabriel Guillermo Ortiz Narvaez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Pasto - Nariño Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 326e837267cd2527a03c72cfa1ee64f120e0dd55265720c276c631946b585f07 Documento generado en 09/07/2024 08:42:34 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica