Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2025-0494 Requiere Nuevamente Previo a Aceptar Desistimiento

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL FAMILIA Tunja, treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025) REFERENCIA: Restitución internacional de menor de edad 2025-0494 Radicación: NUR 15001316000120250018800 Requirente: Joachim Sonesen Bodin Defensor Público: Dr. Jefferson Ariel Jiménez Ramos Requerida: Angela Katherin García Martínez Apoderada: Dra. Viviana Andrea Gómez Angulo Defensora de familia del ICBF: Dra. Nydia Janneth Rojas Caro Procuradora 30 de familia de Tunja: Aura Edilma Velandia Pérez Traductora: Jeniffer Alexandra Romero Muñoz Asunto: Requiere nuevamente al Defensor Público del requirente Joachim Sonesen Bodin, para que en el término de tres (03) días, allegue el escrito de desistimiento, debidamente suscrito, toda vez que el ultimo que fue aportado también carece de firma.

En auto del 08 de julio de 2025, se ordenó requerir al Dr. Jefferson Ariel Jiménez Ramos, para que en el término de tres (03) días allegara el escrito de desistimiento, debidamente suscrito, con el fin de dar trámite a su manifestación de desistimiento del recurso de apelación contra el auto dictado por el A quo el 05 de junio de 2025, por medio del cual el Juzgado Primero de Familia de Tunja, fijó fecha de audiencia y decretó las pruebas dentro del presente proceso.

Ello por cuanto se advirtió que el escrito no aparecía suscrito por el mencionado profesional. En ese sentido, por Secretaría se procedió a remitir el Oficio No. 493 del 10 de julio de 2025, con el fin de comunicar el aludido requerimiento, conforme se desprende del siguiente documental: Ante tal requerimiento, el Dr. Jefferson Ariel Jiménez Ramos, allegó el escrito en el que se pronunció en los siguientes términos: No obstante, revisado dicho escrito se observa que tampoco aparece suscrito por el citado profesional del derecho, por lo que se hace necesario requerir nuevamente al Dr. Jefferson Ariel Jiménez Ramos, para que en el término de tres (03) días allegue el escrito de desistimiento, debidamente suscrito, con el fin de dar trámite a su manifestación de desistimiento del recurso de apelación contra el auto dictado por el A quo el 05 de junio de 2025, mas aun si se tiene en cuenta que en este proceso se ve involucrado un menor de edad, por lo que se requiere tener certeza sobre la manifestación real de las partes en el curso de la actuación. Cumplido lo anterior y vencido el termino aquí señalado, ingresen las diligencias al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.

En todo caso, solicítese directamente al apoderado por este Despacho y déjense constancias. 2025.07.31 16:59:00 -05'00' NOIFÍQUESE Y CÚMPLASE. MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada 2 Restitución internacional de menor de edad 2025-0494