EXPD. No. 47 001 31 05 001 2020 00239 01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA LABORAL Magistrada Ponente: Doctora LILLY YOLANDA VEGA BLANCO AUDIENCIA DE DECISIÓN EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL DE GLORIA ADMINISTRADORA ESTHER ARIAS COLOMBIANA MENDOZA DE CONTRA PENSIONES - COLPENSIONES Y EDITORIAL SANTA MARTA LIMITADA - EN LIQUIDACIÓN. Santa Marta D.T.C.H., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), surtido el traslado previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022 y, previa discusión y aprobación del proyecto presentado, la Sala Tercera de Decisión, emite la siguiente, PROVIDENCIA Al conocer la apelación interpuesta por la convocante a juicio, revisa la Corporación el auto proferido en audiencia de 04 de marzo de 2025, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta1, que declaró 1 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “57ActaAudienciaProbadaExcepcionPrevia.pdf” del expediente digital. 1 EXPD.
No. 47 001 31 05 001 2020 00239 01 Ord. Gloria Arias Vs Colpensiones y otro. probada la excepción previa de cosa juzgada propuesta por COLPENSIONES y Editorial Santa Marta Limitada - En Liquidación, por existir identidad de partes, objeto y, causa en este proceso y en el trámite 2010 - 001 del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta y, la causa 2009 - 109 del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta.
RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión anterior, Gloria Esther Arias Mendoza interpuso recurso de apelación, en el que en resumen expuso, que aunque existen procesos promovidos con anterioridad, en ellos se citó a Editorial Santa Marta Limitada - En Liquidación como litisconsorte necesario, mientras en el asunto se le demanda directamente.
Adicionalmente en aquellas oportunidades se resolvió favorablemente lo pretendido en primera instancia, pero, en segunda instancia no se hizo una revisión adecuada del tiempo trabajado por el causante en la Editorial Santa Marta Limitada - En Liquidación, tampoco un examen de la historia laboral, pues, el ISS en su oportunidad tuvo que hacer un cobro coactivo por mora desde años atrás. Y, aunque los abogados que la representaron no presentaron recurso de casación, no se encuentra de acuerdo con la decisión del a quo, pues, repite está demandado directamente a Editorial Santa Marta Limitada - En Liquidación quien debía velar por los pagos a pensión del causante.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA 2 EXPD. No. 47 001 31 05 001 2020 00239 01 Ord. Gloria Arias Vs Colpensiones y otro. En los términos del artículo 32 del CPTSS “El Juez decidirá las excepciones previas en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas saneamiento y fijación del litigio. También podrá proponerse como previa la excepción de prescripción cuando no haya discusión sobre la fecha de exigibilidad de la pretensión o de su interrupción o de su suspensión, y decidir sobre la excepción de cosa juzgada” y, con arreglo al artículo 303 del CGP “La sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior y entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes (…) Se entiende que hay identidad jurídica de partes cuando las del segundo proceso son sucesores por causa de muerte de las que figuraron en el primero o causahabientes suyos por acto entre vivos celebrado con posterioridad al registro de la demanda si se trata de derechos sujetos a registro, y al secuestro en los demás casos”.
Ahora, la Corporación de cierre de la jurisdicción ordinaria ha explicado que las identidades procesales son el elemento de contraste para precisar si existe o no cosa juzgada, así como los límites de esta institución jurídica, orientados por su finalidad de preservar el principio de seguridad jurídica y evitar que respecto de unos mismos hechos se produzcan decisiones contradictorias2.
Bajo este entendimiento, la cosa juzgada procura que las providencias judiciales mantengan en forma definitiva el carácter de inmutables, para impedir que la cuestión principal debatida en un proceso pueda volver a ser objeto de controversia en otro. Entonces, para que esta institución se configure se deben presentar las denominadas identidades procesales, pues, constituyen el elemento de 2 CSJ, Sala de Casación Laboral, Sentencias con radicados 39235 de 24 de mayo de 2011 y 47796 de 03 de febrero de 2016. 3 EXPD.
No. 47 001 31 05 001 2020 00239 01 Ord. Gloria Arias Vs Colpensiones y otro. contraste que permite precisar si existe o no la cosa juzgada: (i) identidad de partes, entendiéndose no identidad de personas sino de partes jurídicas, que se debe dar entre quienes actuaron en el primer proceso y las que intervienen en el que se aduce cosa juzgada;
(ii) identidad de la cosa u objeto, que se presenta cuando en el nuevo proceso se controvierte el mismo bien jurídico e; (iii) identidad de causa, que se da cuando coinciden los fundamentos de hecho en los varios procesos. En el examine, Gloria Esther Arias Mendoza pretende se reconozca la pensión de sobrevivientes a la que dice tiene derecho como cónyuge supérstite de Aristóbulo Lugo Abella, retroactivo causado desde 26 de agosto de 2007, intereses moratorios, indexación, ultra y extra petita.
Fundamentó sus pedimentos, en síntesis, en que el 10 de enero de 1982, contrajo matrimonio con Aristóbulo Rafael Lugo Abella, con quien procreó tres hijos, Elkin Rafael, Néstor Alfonso y, José Luis Lugo Arias, el 26 de agosto de 2007, su cónyuge falleció después de cotizar al ISS de 12 de abril de 1994 a 31 de agosto de 2007, con los empleadores Editorial Santander de números patronales 5012800006, 60000759 y 6000975, con Editorial Santa Marta y número patronal 891701139 y, con Editorial Santa Marta Limitada - En Liquidación y número patronal 891701139, empleador con el que trabajó de 01 de diciembre de 1993 a 26 de agosto de 2007, aclarando que la Editorial Santander cambió de razón social a Editorial Santa Marta.
Convivió con el causante de 10 de enero de 1982 a 26 de agosto de 2007; presentó reclamación 4 EXPD. No. 47 001 31 05 001 2020 00239 01 Ord. Gloria Arias Vs Colpensiones y otro. administrativa a COLPENSIONES, resuelta negativamente mediante Resolución N° GNR 296436 de 07 de octubre de 20163. COLPENSIONES y Editorial Santa Marta Limitada - En Liquidación, se opusieron a la prosperidad de las pretensiones, además propusieron la excepción previa de cosa juzgada, pues, en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta, bajo el radicado 2019 - 00109 se tramitó proceso a través del cual se solicitó la pensión de sobrevivientes, existiendo identidad de pretensiones y sujetos.
Además, en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta se surtió el proceso con radicado 2010 - 00001, posteriormente se remitió el expediente al Juzgado Laboral del Circuito de Descongestión de Santa Marta, quien mediante sentencia de 17 de julio de 2012 condenó al ISS a reconocer y pagar una pensión de sobrevivientes a Gloria Esther Arias Mendoza, retroactivo pensional, intereses moratorios, costas y agencias en derecho; decisión revocada por el Tribunal Superior de Santa Marta con sentencia de 23 de mayo de 20134.
Mediante providencia de 10 de febrero de 2022 el Juzgado de primera instancia requirió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta para que aportara copias del proceso ordinario laboral adelantado por Gloria Arias Mendoza contra COLPENSIONES, con radicado 2019 - 109 y, al archivo central con el fin que allegara el expediente digitalizado o físico del proceso adelantado por esas mismas partes, 3 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “02DemandaAnexos.pdf” del expediente digital. 4 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivos denominados “11ContestacionColpensiones.pdf” y “15ContestacionEditorial.pdf” del expediente digital. 5 EXPD.
No. 47 001 31 05 001 2020 00239 01 Ord. Gloria Arias Vs Colpensiones y otro. pero, con radicado 2010 - 00001, surtido en el Juzgado Laboral del Circuito de Descongestión5. Pues bien, Gloria Esther Arias Mendoza demandó por la vía del proceso ordinario al ISS mediante proceso con radicado 2010 – 000016, tramitado inicialmente por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta y luego por el Juzgado Laboral del Circuito de Descongestión, asunto en que procuró la pensión de sobrevivientes, a partir de 26 de agosto de 2007, retroactivo causado e, intereses moratorios, con ocasión del fallecimiento de Aristóbulo Lugo Abella, quien trabajó para la Editorial Santa Marta Limitada - En Liquidación, de 01 de diciembre de 1993 a 26 de agosto de 2007, trámite en que alegó mora del empleador durante varios periodos7.
El Juzgado Laboral del Circuito de Descongestión profirió sentencia el 17 de julio de 20128, condenando al ISS a pagar a Gloria Arias la pensión de sobrevivientes, a partir de 27 de agosto de 2007, $30´588.860.00 como retroactivo, intereses moratorios a partir de 23 de septiembre de 2008, autorizó al ISS para que tramitara el bono pensional del financiamiento de la pensión ante la Gobernación del Magdalena y, el cobro coactivo de los aportes a pensión del causante con el empleador Editorial Santa Marta Ltda. Decisión revocada por el Tribunal Superior de Santa Marta mediante sentencia de 23 de mayo de 20139, en consecuencia, absolvió al ISS de las pretensiones, decisión contra la que no se presentó recurso extraordinario de casación. 5 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “21AutoDecretaPruebaOficio.pdf” del expediente digital. 6 Carpeta “PrimeraInstancia”, subcarpeta “Exp Digital 2010-001” del expediente digital. 7 Carpeta “PrimeraInstancia”, subcarpeta “Exp Digital 2010-001” folios 2 a 5 del archivo denominado “C1 RAD 2010-001.pdf” del expediente digital. 8 Carpeta “PrimeraInstancia”, subcarpeta “Exp Digital 2010-001” folios 110 a 132 del archivo denominado “C1 RAD 2010-001.pdf” del expediente digital. 9 Carpeta “PrimeraInstancia”, subcarpeta “Exp Digital 2010-001” folios 11 a 20 del archivo denominado “C3 RAD 2010-001.pdf” del expediente digital. 6 EXPD.
No. 47 001 31 05 001 2020 00239 01 Ord. Gloria Arias Vs Colpensiones y otro. Ahora, en el proceso con radicado 2019 - 0010910 tramitado en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta, Gloria Esther Arias Mendoza presentó demanda ordinaria laboral contra COLPENSIONES para el reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes, a partir de 26 de agosto de 2007, en calidad de cónyuge supérstite, retroactivo e, intereses moratorios, con ocasión del fallecimiento de Aristóbulo Lugo Abella, además solicitó la vinculación como litisconsorcio necesario de la Editorial Santa Marta Limitada - En Liquidación11.
Admitida12 y contestada la demanda por COLPENSIONES13, el juzgador de instancia negó la solicitud de integrar como litisconsorcio necesario a Editorial Santa Marta Limitada - En Liquidación14, en la audiencia de que trata el artículo 77 del CPTSS15 declaró probada la excepción previa de cosa juzgada propuesta por COLPENSIONES16, decisión que mediante sentencia de 11 de diciembre de 2019, fue confirmada por el Tribunal Superior de Santa Marta17. 10 Carpeta “PrimeraInstancia”, subcarpeta “Exp Digital 2019-109” del expediente digital. 11 Carpeta “PrimeraInstancia”, subcarpeta “Exp Digital 2019-109” folios 1 a 40 del archivo denominado “C1 RAD 2019-109.pdf” del expediente digital. 12 Carpeta “PrimeraInstancia”, subcarpeta “Exp Digital 2019-109” folios 41 a 42 del archivo denominado “C1 RAD 2019-109.pdf” del expediente digital. 13 Carpeta “PrimeraInstancia”, subcarpeta “Exp Digital 2019-109” folios 44 a 54 del archivo denominado “C1 RAD 2019-109.pdf” del expediente digital. 14 Carpeta “PrimeraInstancia”, subcarpeta “Exp Digital 2019-109” folios 89 a 90 del archivo denominado “C1 RAD 2019-109.pdf” del expediente digital. 15 Carpeta “PrimeraInstancia”, subcarpeta “Exp Digital 2019-109” folios 105 a 106 del archivo denominado “C1 RAD 2019-109.pdf” del expediente digital. 16 Al advertir la existencia de un proceso con radicado 47001310500420170004200 tramitado en el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, donde se había proferido sentencia de 21 de septiembre de 2017 en la cual se condenó a COLPENSIONES a pagar la pensión de sobreviviente a Gloria Arias desde el 27 de agosto de 2007, en su calidad de cónyuge supérstite; y a pagar la suma de $39´132.514.00 por concepto de retroactivo causado desde febrero de 2013 a 30 de septiembre de 2017; intereses moratorios y costas (Carpeta “PrimeraInstancia”, subcarpeta “Exp Digital 2019-109” folios 71 a 74 del archivo denominado “C1 RAD 2019-109.pdf” del expediente digital).
Decisión que luego fue revocada por el Tribunal Superior de Santa Marta, mediante sentencia de 13 de febrero de 2019, absolviendo a COLPENSIONES de todas y cada una de las pretensiones de la demanda (Carpeta “PrimeraInstancia”, subcarpeta “Exp Digital 2019-109” folios 75 a 77 del archivo denominado “C1 RAD 2019-109.pdf” del expediente digital). 17 “PrimeraInstancia”, subcarpeta “Exp Digital 2019-109” folios 20 a 21 del archivo denominado “C2 RAD 2019-109.pdf” del expediente digital. 7 EXPD.
No. 47 001 31 05 001 2020 00239 01 Ord. Gloria Arias Vs Colpensiones y otro. Cabe precisar, que en el proceso con radicado 2019 - 0010918 tramitado en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta, se declaró probada la excepción previa de cosa juzgada ante la existencia del proceso radicado con el número 47001310500420170004200 tramitado en el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta en que se profirió sentencia de 21 de septiembre de 2017, que condenó a COLPENSIONES a pagar la pensión de sobrevivientes a Gloria Arias desde 27 de agosto de 2007, en condición de cónyuge supérstite y, a pagar $39´132.514.00 como retroactivo causado de 2013 a 30 de septiembre de 2017, intereses moratorios y, costas19.
Decisión revocada por el Tribunal Superior de Santa Marta, mediante sentencia de 13 de febrero de 2019, absolviendo a COLPENSIONES de todas y cada una de las pretensiones de la demanda20 Pues bien, en el sub lite, las enjuiciadas fundamentaron la excepción previa de cosa juzgada en las sentencias proferidas dentro de los señalados asuntos, en que se estudió el derecho pensional pretendido, así como la mora alegada del empleador Editorial Santa Marta Limitada - En Liquidación. Al examinar los referidos procesos y el presente trámite, surge evidente que los hechos y omisiones en que se fundamentaron son iguales en lo que respecta al fallecimiento de Aristóbulo Rafael Lugo Abella ocurrido el 26 de agosto de 2007, la convivencia alegada entre éste y Gloria 18 Carpeta “PrimeraInstancia”, subcarpeta “Exp Digital 2019-109” del expediente digital. 19 Carpeta “PrimeraInstancia”, subcarpeta “Exp Digital 2019-109” folios 71 a 74 del archivo denominado “C1 RAD 2019-109.pdf” del expediente digital. 20 Carpeta “PrimeraInstancia”, subcarpeta “Exp Digital 2019-109” folios 75 a 77 del archivo denominado “C1 RAD 2019-109.pdf” del expediente digital 8 EXPD.
No. 47 001 31 05 001 2020 00239 01 Ord. Gloria Arias Vs Colpensiones y otro. Arias, el tiempo de servicio del afiliado con el empleador Editorial Santander, de quien se dice cambió de razón social a Editorial Santa Marta Limitada - En Liquidación, la presunta mora en el pago de aportes a seguridad social en pensión por dichos empleadores, incluso la demandante pretendió del ISS y ahora de COLPENSIONES la pensión de sobrevivientes, solicitud negada en sede judicial en dos oportunidades, en los procesos 47001310500420170004200 tramitado en el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta y 47001310500120100000100 tramitado inicialmente en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta y luego por el Juzgado Laboral del Circuito de Descongestión y, en una tercera oportunidad en el proceso 47001310500320190010900 tramitado en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta, en que se declaró probada la excepción previa de cosa juzgada.
En el asunto, la censura alegó que en aquellas oportunidades no se demandó directamente a Editorial Santa Marta Limitada - En Liquidación, agregando que en el proceso con radicado 47001310500320190010900 el Juzgador de instancia negó la solicitud de su integración como litisconsorcio necesario, por tanto, al ser demandado directo no se presenta la excepción previa de cosa juzgada por no existir identidad de partes.
Además, puso de presente su inconformidad respecto de las decisiones pasadas, porque, no se revisó adecuadamente el tiempo trabajado por el causante en Editorial Santa Marta Limitada - En Liquidación, tampoco se examinó la historia laboral, pues, el ISS en su oportunidad tuvo que hacer un cobro coactivo por mora de años atrás. 9 EXPD. No. 47 001 31 05 001 2020 00239 01 Ord.
Gloria Arias Vs Colpensiones y otro. Pues bien, aunque Gloria Arias en esta oportunidad demandó directamente a Editorial Santa Marta Limitada - En Liquidación y, a COLPENSIONES, los fundamentos fácticos y las pretensiones dan cuenta que lo reclamado es una pensión de sobreviviente con ocasión del fallecimiento del afiliado Aristóbulo Rafael Lugo Abella, que su empleador Editorial Santa Marta Limitada - En Liquidación se encuentra en mora en de cotizar varios periodos en pensión, cumple señalar, que la referida mora patronal fue objeto de estudio en los distintos procesos judiciales tramitados con anterioridad, tampoco se consideró necesaria la vinculación del señalado empleador, pues, en casos de mora patronal corresponde a la administradora de pensiones demostrar las gestiones de cobro adelantadas respecto del patrono moroso, de no hacerlo igualmente debe tener en cuenta los periodos no cotizados para estudiar el derecho pensional, sin trasladar la carga o consecuencias de su omisión al afiliado.
Siendo ello así, en el asunto se configuran los elementos axiológicos del instituto procesal de la cosa juzgada, pues, se pretende replantear igual cuestión litigiosa, intentando revivir un proceso legal y definitivamente fenecido, entre las mismas partes, con idéntico objeto y, causa. Si se llegase a la afirmación contraria, bastaría que después de una sentencia judicial desfavorable la parte perdedora alterase los fundamentos fácticos de la acción adicionando pretensiones accesorias para enervar los inexorables e indelebles efectos de la cosa juzgada, en una tentativa vana de enmendar los errores que originaron el resultado frustrado respecto de los cuales, en su oportunidad, no se presentaron los recursos ordinarios o extraordinarios a su alcance.
Tal actitud fomentaría el desgaste del sistema judicial y socavaría su seriedad, 10 EXPD. No. 47 001 31 05 001 2020 00239 01 Ord. Gloria Arias Vs Colpensiones y otro. respetabilidad y prestigio21, máxime si se tiene en cuenta que el hecho jurídico o material que sirve de fundamento al derecho que se reclamó con anterioridad y ahora en el presente asunto, son iguales, embozándose la misma cuestión litigiosa ya definida en tres oportunidades anteriores, que permite declarar la existencia de la cosa juzgada.
En consecuencia, se confirmará el auto apelado. COSTAS Ante el resultado desfavorable del recurso interpuesto por Gloria Esther Arias Mendoza, se le condenará en costas de segunda instancia, fijando como agencias en derecho dos (2) SMLMV, con fundamento en lo dispuesto por el Acuerdo N° PSAA16 - 10554 de 05 de agosto de 2016 emitido por el Consejo Superior de la Judicatura.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Laboral, RESUELVE 21 CSJ SL 19 ag. 1998, rad 10819 reiterada en las CSJ SL SL818 y 1382-2021. 11 EXPD. No. 47 001 31 05 001 2020 00239 01 Ord. Gloria Arias Vs Colpensiones y otro. PRIMERO.- CONFIRMAR el auto apelado, con arreglo a lo expuesto en precedencia. SEGUNDO.- COSTAS a cargo de Gloria Esther Arias Mendoza.
Se fijan agencias en derecho en cuantía de 2 SMLMV.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LILLY YOLANDA VEGA BLANCO ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR 12