Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2019-00155-02 DIANA ROJAS vs UNE EPM Y OTROS - RECHAZA SOLICITUDES CARENCIA DERECHO POSTULACION

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

ORDINARIO LABORAL – APELACIÓN DE SENTENCIA RADICADO: 20001-31-05-001-2019-00155-02 DEMANDANTE: DIANA CAROLINA ROJAS MURCIA DEMANDADO: ASESORIAS Y SERVICIOS SAS UNE EPM TELECOMUNICACIONES SA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Valledupar, veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026) En atención al informe secretarial1 que antecede, se tiene que el señor Daniel Felipe García Rojas quien se anuncia como “victima” y aduce actuar en defensa de su madre, la demandante, Diana Carolina Rojas Murcia, dentro del presente proceso laboral, radicó diecisiete (17) memoriales fechados 18 y 20 de abril de 2026, mediante los cuales en síntesis solicita: i) impulso procesal ante el estado crítico de salud de la demandante (prelación para proferir fallo de segunda instancia); y ii) aporta pruebas para ser tenidas en cuenta dentro del trámite de la referencia. CONSIDERACIONES De entrada, advierte el Despacho que no puede darle tramite a lo solicitado, toda vez que el señor Daniel Felipe García Rojas carece de derecho de postulación. Rememórese que el artículo 73 del CGP, al que recurrimos por remisión del artículo 145 del CPTSS, dispone «Las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado legalmente autorizado, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa».

Por su parte, el artículo 33 del CPTSS, sobre la intervención del abogado en los juicios del trabajo, precisa «… Para litigar en causa propia o ajena se requerirá ser abogado inscrito, salvo las excepciones de que trata la ley 69 de 1945. Las partes podrán actuar por sí mismas, sin intervención de abogados, en juicios de única instancia y en audiencias de conciliación».

Por lo anterior, salta a la vista que, para el presente asunto, esto es, un proceso ordinario laboral de mayor cuantía es indispensable en caso de que se quiera actuar en él, que se acredite el derecho de postulación, definido por la Corte Constitucional, en la Sentencia T-018 de 2017 como: «el que se tiene para actuar en los procesos, como profesional del derecho, bien sea personalmente en causa propia o como apoderado de otra persona». 1 Véase el archivo “36InformeSecretarial.pdf”. 02SegundaInstancia. ORDINARIO LABORAL – APELACIÓN DE SENTENCIA RADICADO: 20001-31-05-001-2019-00155-02 DEMANDANTE: DIANA CAROLINA ROJAS MURCIA DEMANDADO: ASESORIAS Y SERVICIOS SAS UNE EPM TELECOMUNICACIONES SA Siendo las cosas de esta manera, como en el plenario no se encuentra poder conferido por la demandante al señor Daniel Felipe García Rojas ni mucho menos se acredita que este sea profesional del derecho, es evidente la ausencia de la legitimación adjetiva, entendida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencias AL2605 de 2019 y AL5231 de 2019, como «(…) un presupuesto de validez de los recursos judiciales, sin el cual no se puede entrar a verificar la viabilidad de los mismos, en la medida en que constituye en un requisito esencial en desarrollo del ius postulandi», deviniendo inexorable su rechazo.

En consecuencia, este despacho de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar,

RESUELVE

Primero: RECHAZAR las solicitudes presentadas por el señor Daniel Felipe García Rojas dentro del proceso ordinario laboral de la referencia por -carencia de derecho de postulación-, conforme lo expuesto en el presente proveído. Segundo: EXHORTAR a las partes que en adelante actúen dentro del proceso únicamente a través de sus apoderados.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado