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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: ADMITEAPELACION AUTO72024-0008-01 (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Referencia Demandante Demandado Consecutivo: Ordinario Laboral: Oemis del Carmen Rodríguez Sierra: Guacari I.P.S. INDIGENA S.A.S. y Otro: 70429318900120240000801 Visto el informe secretarial que antecede y, luego de revisar la actuación de primera instancia, este Despacho declarará admisible el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada GUACARI I.P.S. INDIGENA S.A.S. contra el auto de fecha 6 de mayo de 20251, proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Majagual – Sucre, dentro del proceso de la referencia y ordenará que por intermedio de la Secretaría de la Sala Civil Familia Laboral de este Tribunal se surta el traslado a las partes, de acuerdo al numeral 2° del artículo 13 de la Ley 2213 de 20222.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada GUACARI I.P.S. INDIGENA S.A.S., contra el auto de fecha 6 de mayo de 2025, proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Majagual – Sucre, dentro del cartular laboral de la referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, por Secretaría, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 2° del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022.

TERCERO: Cumplido lo anterior, regrese al Despacho para desatar el respectivo proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Magistrada Que decidió sobre excepciones previas Núm. 2 art. 13 Ley 2213 de 2022: Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito. 1 2 Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrada Sala 002 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 199b5e8789b116d7486b4804929c4d0ab22e3fcfec55e065e391cf727196e7aa Documento generado en 24/03/2026 04:50:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica