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auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: AUTO No. 25843 31 05 001 2021 000233 01 Admite recurso AUTO

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Martha Ruth Ospina Gaitán

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Martha Ruth Ospina Gaitán Expediente No. 25843 31 05 001 2021 00233 01 José Libardo Ruíz Sánchez vs Comercializadora de Minerales Sarzal S.A.S. y Compañía Minera Carbogran S.A.S. y Explotaciones el Carrizal B & B SAS en liquidación. Bogotá D. C., doce (12) de agosto dos mil veinticuatro (2024).

Auto De conformidad con el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se admite el recurso de apelación presentado por Comercializadora de Minerales Sarzal S.A.S. contra el auto del 17 de junio de 2022 proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Ubaté, hoy Primero Laboral del mismo circuito, sin que sea admisible agregar en esta instancia nuevos puntos de inconformidad a los planteados en el acto de sustentación. Dilucidado lo anterior y en firme esta providencia, se corre traslado por el término de 5 días hábiles a las partes, quienes podrán presentar alegatos por escrito durante dicho plazo con estricta sujeción a las materias que fueron objeto de los recursos de apelación, enviando su memorial de manera simultánea, tanto al Tribunal como a su contraparte, conforme lo ordena el numeral 1º de la norma en cita.

Los memoriales dirigidos al presente proceso deberán ser remitidos en medio digital, ÚNICAMENTE al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (secsltribsupcund@cendoj.ramajudicial.gov.co), para la contabilización de términos si a ello hay lugar y registro en el sistema informático Siglo XXI, sin que sea necesaria la radicación física de los documentos; el envío de escritos a los correos electrónicos de los despachos judiciales se tendrán por no presentados. 1 Por Secretaría Laboral, notifíquese este auto a las partes y a sus apoderados judiciales a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en los términos de los artículos 103 del Código General del Proceso, aplicable a los procedimientos laborales por virtud del principio de integración normativa consagrada en el artículo 145 del estatuto procesal laboral, así como en el enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-cundinamarca-sala-laboral.

Cumplido lo anterior, ingrese al despacho el expediente digital para continuar con la etapa subsiguiente. Notifíquese y cúmplase, MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada Firmado Por: Martha Ruth Ospina Gaitan Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cundinamarca - Cundinamarca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 70a4d60038f5ce841b182649f0a53e7dc0695c0bddfefbbdcc33da56bb2e342a Documento generado en 12/08/2024 12:46:08 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2