Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05360 31 05 001 2025 00013 01 Apelacion sentencia

Sala: SALA LABORAL

REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO LABORAL 05360 31 05 001 2025 00013 01 MARÍA ADELAIDA BUSTAMANTE OSSA INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF, ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR OLIVARES Y ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN SA Medellín, dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

AUTO Verificadas las actuaciones que anteceden, conforme lo establece el art. 82 del CPTSS, se dispone ADMITIR el(os) recurso(s) de apelación interpuesto(s) contra la sentencia proferida el 26 de febrero de 2026 por el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Itagüí. De otro lado, conforme con el art. 13 de la Ley 2213 de 2022, una vez ejecutoriada dicha decisión, se ordena, en forma inmediata CORRER TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días a cada una, iniciando por el(os) apelante(s) de manera conjunta y siguiendo por las demás partes, a fin de que presenten sus alegaciones por escrito, mismas que deberán ser remitidas exclusivamente al correo electrónico: seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co Por secretaría regresen las diligencias al despacho una vez surtidos los traslados respectivos, con el objeto de emitir la decisión de segunda instancia por escrito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada (*) Hipervínculo de consulta de expediente digitalizado: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/des17sltsmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/IgDjkc6Y_HRuS aGAzNWF_t03AYsw2LY3cwUcDGiof9QKr0I?e=yP5Nou Firmado Por: Luz Patricia Quintero Calle Magistrada Sala 017 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 18299fb31c112cb0e38c5ce9d7fb116d37835d23b9f1684472bb04593f2ad832 Documento generado en 16/03/2026 11:18:30 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica