ORDINARIO LABORAL No. 520013105001 – 2020 – 00051 - 01 (346) YENNY ISABEL ERASO RENDON vs PORVENIR S.A. Y COLPENSIONES RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA DE DECISIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE DR. JUAN CARLOS MUÑOZ San Juan de Pasto, doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024) El apoderado judicial que representa los intereses de PORVENIR S.A. dentro del término legal, interpuso Recurso Extraordinario de Casación contra la sentencia proferida por esta Corporación el 22 de marzo de 2024.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA: En reiterada jurisprudencia, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha advertido que el interés económico para recurrir en casación se determina por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que respecto del demandante corresponde al monto de las pretensiones denegadas y del demandado, en la cuantía de las condenas impuestas.
Por su parte, el artículo 86 del C. P. del T. y de la S. S. modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, determina que “sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente", de manera que para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, rigió como salario mínimo legal mensual la suma de $1.300.000, en consecuencia, el valor del interés económico para recurrir en casación laboral está representado en la suma de $156.000.000..
En providencia emitida de forma escrita el 22 de marzo de 2024, esta Sala de Decisión Laboral aclaró el numeral segundo de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto el 2 de agosto de 2023, condenando a la demandada PORVENIR S.A., a trasladar a COLPENSIONES la totalidad de lo ahorrado por la actora por concepto de los saldos obrantes en la cuenta de ahorro individual junto con sus rendimientos, frutos y bonos pensionales si los hubiere, así como el porcentaje correspondiente a los gastos de administración y/o comisiones, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, estos últimos tres conceptos debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, que estos conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen, confirmando en lo demás la sentencia objeto de estudio.
Ahora, la Sala de Casación Laboral, en proveído del 16 de noviembre de 20221, al referirse al interés para recurrir en casación en asunto análogo al que ahora nos concita, sostuvo que éste corresponde exclusivamente a los gastos de administración, único agravio económico que sufre el fondo privado con la sentencia. Por manera, que acogiendo este criterio de nuestro máximo órgano de cierre, el cálculo matemático en el sub examine, arroja que los gastos de administración que PORVENIR S.A. percibió desde el traslado de régimen pensional de la demandante, 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral AL5495-2022 Radicación No. 94853 Acta 39, 16 de noviembre de 2022.
MP DR. GERARDO BOTERO ZULUAGA. Proceso Ordinario Laboral No. 520013105001-2020-00051-01 (346) Magistrado Ponente: Dr. Juan Carlos Muñoz Recurso de Casación corresponden a la suma indexada de $7.389.646, siendo en ultimas, el monto total que el fondo demandado debe asumir con cargo a sus propios recursos; por consiguiente, no le asiste interés económico para recurrir en casación, al no superar la cuantía determinada para ello, motivo atendible para denegar el recurso de marras, de contera, se dispondrá la devolución del expediente al juzgado de origen.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, la Sala de Decisión Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DENEGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de PORVENIR S.A., contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 22 de marzo de 2024.
SEGUNDO: En firme esta providencia, envíese el expediente al Juzgado de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de esta fecha mediante Acta No. 176 y se notifica a las partes por ESTADOS ELECTRÓNICOS. En constancia se firma por los que en ella intervinieron. JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado Ponente PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Magistrada LUIS EDUARDO ÁNGEL ALFARO Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 13 DE JUNIO DE 2024 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA