Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: RAD 79798 A AUTOACEPTADESISTIMIENTORECURSOAPELACION

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Katia Villalba Ordosgoitia

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL Barranquilla, cuatro (04) de mayo del año dos mil veintiséis (2026) DEMANDANTE: EDWAR FERNANDO LONDOÑO LORA DEMANDADO: GRAFICAS DEL LITORAL S.A.S. EXPEDIENTE: 08001310500420250020101 RADICACIÓN INTERNA: 79798-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA En memorial que antecede suscrito por el demandante y su apoderado judicial señalan: “…me permito manifestar a la Honorable Sala que, de manera libre, expresa e inequívoca, DESISTO del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026) por el Juzgado Cuarto (04) Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso de la referencia mediante la cual, se absolvió a la empresa demandada de las pretensiones.

La presente manifestación se formula de manera directa y personal por el suscrito recurrente, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 316 del Código General del Proceso. En consecuencia, respetuosamente solicito a la Honorable Sala:

PRIMERO. Aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026), proferida por el Juzgado Cuarto (04) Laboral del Circuito de Barranquilla dentro del proceso radicado No. 080013105004-2025-00201-00. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Oficio Hoja No. 2 SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, declarar en firme la referida sentencia respecto del recurrente, proferida el veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026) por el Juzgado Cuarto (04) Laboral del Circuito de Barranquilla.

TERCERO. Abstenerse de imponer condena en costas con ocasión del presente desistimiento, por existir acuerdo expreso entre las partes en tal sentido ” CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 316 del C.G.P., dispone que las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.

El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. De conformidad con lo preceptuado en el numeral 3º del artículo 315 ibídem, no podrán desistir de los recursos los apoderados que no tengan facultad expresa para ello. En el asunto sub-judice, el demandante presenta solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto, lo cual es válido, en razón a que es un acto de disposición del derecho que le corresponde exclusivamente al titular del mismo que es el demandante y no el abogado.

Tan evidente es lo anterior, que el abogado para poder desistir de la demanda necesita facultad expresa del demandante (ART. 77 CGP). De igual forma, el vocero judicial de la parte demandante suscribe la solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Oficio Hoja No. 3 En virtud de lo expuesto, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia por no haberse causado durante su trámite.

TERCERO: Remitir las actuaciones al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada Ponente. (RAD. 79798- A) LISBETH NIEBLES MEJIA ARIEL MORA ORTIZ Magistrada Magistrado (Ausencia Justificada) Firmado Por: Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Oficio Hoja No. 4 Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e2615f4e3736941b21c97b2a392895565e429980bee540dd6ef8b33dc042c4a 5 Documento generado en 04/05/2026 04:24:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

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