Rad. 76001-31-03-004-2018-00257-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL Santiago de Cali, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Verbal – Protección al consumidor financiero Héctor Santiago Ramírez Mendoza BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. y otro 76001-31-03-004-2018-00257-01 Procede la Sala a resolver sobre la viabilidad del recurso de casación, interpuesto por el apoderado judicial de la aseguradora demandada, contra la sentencia dictada por esta Corporación el 9 de diciembre de 20241, mediante la cual se revocó la decisión desestimatoria de primera instancia y se accedió parcialmente a las pretensiones del actor, previas las siguientes, CONSIDERACIONES 1.- Al tenor de lo establecido en los artículos 334 y 338 del C. G. del P., regulatorios de la procedencia del recurso extraordinario de casación, se establecen como condiciones para su concesión, que la decisión que se recurre haya sido dictada en proceso declarativo, y que exista interés para recurrir en cabeza del peticionario –valor actual de la resolución desfavorable- superior a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, vale decir, la cantidad de $1.423’500.0002. 1 El apoderado de la aseguradora formuló solicitud de aclaración y/o corrección de la sentencia, el cual fue resuelto mediante auto de 14 de marzo de 2025. 2 El salario mínimo de 2025 fue fijado mediante Decreto 1572 de 2024 en la suma de $1’423.500. 1 Rad. 76001-31-03-004-2018-00257-01 2.- Descendiendo al caso bajo estudio, se observa que no se encuentran reunidas las condiciones reseñadas con anterioridad, pues aunque el presente asunto corresponde a un proceso declarativo, lo cierto es que no concurre el requisito del interés económico para recurrir en casación en el recurrente.
En efecto, el Tribunal tomó cada uno de los valores que se ordenó pagar a la aseguradora y sobre los mismos liquidó los respectivos intereses moratorios, con corte a 26 de marzo de 2025, operación que arrojó como resultado un monto total de $1.206’741.631,14, como se muestra, de forma resumida, a continuación3: Hipotecario Consumo $ 271,199,794.45 $ 144,680,396.46 $ 29,775,132.39 $ 126,831.38 $ 7,405,443.79 $ 126,828.95 $ 7,343,156.04 $ 126,827.50 $ 7,287,644.61 $ 251,566.72 $ 7,255,336.88 $ 123,017.29 $ 7,196,994.60 $ 122,420.41 $ 7,138,995.30 $ 241,775.53 $ 7,082,820.04 $ 119,375.53 $ 7,027,406.01 $ 118,976.54 $ 6,970,533.93 $ 117,937.27 $ 6,913,792.74 $ 115,973.57 $ 6,855,811.01 $ 114,155.10 $ 6,803,509.21 $ 114,895.84 $ 6,749,661.75 $ 225,534.46 $ 6,693,033.88 $ 111,542.37 $ 6,638,458.75 $ 110,466.99 $ 6,605,062.95 $ 109,304.22 $ 6,545,942.21 $ 108,797.73 $ 6,495,658.03 $ 107,365.29 $ 6,440,025.98 $ 107,036.96 $ 6,382,795.52 $ 105,676.43 $ 6,330,736.00 $ 105,087.40 $ 6,275,169.79 $ 147,591,789.94 $ 6,220,267.86 $ 6,166,988.34 $ 6,114,154.57 $ 6,060,020.54 Libranza $ 549,630,909.86 $ 1,778,217.75 $ 442,325.62 $ 438,651.11 $ 435,505.37 $ 432,287.05 $ 428,983.69 $ 422,305.71 $ 418,958.93 $ 415,625.96 $ 412,419.82 $ 408,816.42 $ 405,971.03 $ 402,719.39 $ 399,385.73 $ 396,411.89 $ 386,777.79 $ 383,746.87 $ 380,299.76 $ 377,265.77 $ 374,130.32 $ 559,171,715.84 3 En el archivo anexo a este auto se encuentra la liquidación individual de cada una de las sumas que el Tribunal ordenó pagar a la aseguradora. 2 Rad. 76001-31-03-004-2018-00257-01 $ 6,005,149.79 $ 5,967,152.80 $ 826,078.57 $ 5,337,717.57 $ 5,801,226.60 $ 66,452.86 $ 499,978,125.36 Gran Total $ 1,206,741,631.14 En ese sentido, como el interés de la aseguradora demandada para recurrir en casación asciende a $1.206’741.631,34, y dicho monto es inferior a los $1.423’500.000, exigidos por el precitado artículo 338 del C. G. del P., es claro que el recurso extraordinario no puede concederse.
DECISIÓN Por lo expuesto, el suscrito Magistrado NO CONCEDE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la aseguradora demandada, contra la sentencia que este Tribunal profirió el 9 de diciembre de 2024 en el asunto de la referencia. Notifíquese, CARLOS ALBERTO ROMERO SÁNCHEZ Magistrado 3