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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301320240030001 AutoAceptaDesistimientoDelRecursoDeApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Medellín, 16 de abril de 2026 Proceso Verbal Radicado 05001310301320240030001 Demandante Kyle Martel Demandada I+P Ingeniería y Proyectos S.A.S. Providencia Auto nro. 106 Temas Desistimiento de alzada.

Decisión Acepta desistimiento de recurso de apelación Sustanciadora: Martha Cecilia Ospina Patiño El 3 de marzo del año en curso ingresó a Despacho el recurso de apelación formulado por la parte demandada frente al auto proferido por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Medellín el 17 de octubre de 2025 mediante el cual el juzgado de primer grado negó la sustitución de medida cautelar, providencia que fue mantenida por el a quo al resolver la reposición el 12 de febrero de 2026, donde, además, concedió la alzada.

En la fecha, 16 de abril de 2026 el apoderado de la parte demandada recurrente en alzada allega memorial desistiendo del recurso concedido. Proceso Radicado Verbal 05001310301320240030001 CONSIDERACIONES Es tenor literal del artículo 316 del Código General del Proceso, norma relativa al desistimiento de actos procesales distintos a la demanda: Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.

No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.

El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3.

Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.

Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas (Resaltado intencional). La norma transcrita faculta a los litigantes para desistir de actos procesales como los recursos, siendo pertinente destacar Proceso Radicado Verbal 05001310301320240030001 que el apoderado judicial que representa los intereses de la parte demandada recurrente tiene facultad expresa para desistir y la Corte Suprema de Justicia ha indicado, además, que la facultad para desistir de recursos es de aquellas que se entienden comprendidas dentro del mandato otorgado para efectos judiciales, así: “por tratarse de una opugnación y no del derecho material en litigio, la renuncia es viable al margen incluso de que el apoderado judicial de quien la hace tenga o no facultad para el efecto, o haya presentado personalmente el respectivo escrito, pues no es menester al tratarse solo del desistimiento de un recurso y no del derecho objeto de debate” (Autos AC828-2016, AC3037-2022;

AC5626-2022 y AC 3583 de 2023) El desistimiento en cuestión se ha efectuado respecto del recurso de apelación de auto que es el asunto de competencia de este Tribunal; razón por la cual en las condiciones antes descritas que dan cuenta de la satisfacción de los condicionamientos para aceptar el desistimiento, sumada a la circunstancia de no haberse dictado la providencia de segunda instancia en este particular trámite, obligan a declarar al acto de disposición como procedente, tal y cual se hará, declarando su aceptación. De conformidad con lo previsto en el artículo citado, sería del caso condenar en costas a la parte recurrente por cuanto desistió del recurso cuando ya había sido concedido por el A Quo, sin embargo, no hay prueba de su causación, porque en esta instancia no se ha recibido pronunciamiento ni se ha realizado actuación por la parte no recurrente (Art. 365 regla 8ª del Código General del Proceso).

Proceso Radicado Verbal 05001310301320240030001 Por lo expuesto, la suscrita Magistrada Sustanciadora de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín,

RESUELVE

PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada frente al auto proferido por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Medellín el 17 de octubre de 2025, providencia que fue mantenida por el a quo al resolver la reposición el 12 de febrero de 2026 y, mediante la cual se denegó la sustitución de medida cautelar.

SEGUNDO. DECLARAR en consecuencia, que la providencia recurrida en apelación cobra plena firmeza.

TERCERO. ABSTENERSE de imponer condena en costas.

CUARTO. ORDENAR la devolución del expediente al Juzgado de conocimiento.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO Magistrada (Firma electrónica de conformidad con el artículo 105 del CGP en concordancia con la Ley 2213 de 2022) Firmado Por: Martha Cecilia Ospina Patiño Proceso Radicado Verbal 05001310301320240030001 Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3b33173a5a14f819445556086f94bf1d60999ac73ea759da1b338c12018d34eb Documento generado en 16/04/2026 12:06:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica