República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería Sala Primera de Decisión Constitucional PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CÁEZ Magistrado Sustanciador FOLIO 104-2026 Ref. Demanda de tutela Demandante: Trinidad María Lozano Duran, Defensora de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Centro Zonal Montería Demandada: Comité de Adopciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Regional Córdoba.
Radicación: 230012214-000-2026-10057/00 Radicación primigenia: 230013105002-2026-10039/00 Procedencia: Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería - Córdoba Providencia: Auto admite Córdoba, Montería, tres (3) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Aplicado el examen de rigor a la demanda de tutela de la referencia, se
RESUELVE
1. Admitir la presente acción superlativa y asignar el trámite correspondiente. 2. VINCULAR a los Juzgado Segundo y Tercero de Familia del Circuito de Montería – Córdoba; al Agente del Ministerio Público delegado para la Defensa de los Derechos de la Infancia, Adolescencia y Familia; a Mayeris Del Carmen Hernández Arrieta; Fredys PJAC Manuel Muñoz Ramirez, sin perjuicio de los que sean participes del proceso administrativo de restablecimiento de derechos Rad.
SIM 29914568, así como del proceso de homologación de declaratoria de adoptabilidad No. 230013110-002-2023-00392-00 y el de restablecimiento de derecho No. 230013110-0032025-00476/00. 3. Tener como pruebas, en lo posible, las documentales aportadas con la solicitud tutelar. 4. Requerir al a la autoridad administrativa accionante, como al comité accionado, e incluso a los juzgado vinculados para que de forma URGENTE e INMEDIATA, remita a este Despacho, copias íntegras de las actuaciones surtidas al interior del proceso administrativo de restablecimiento de derechos Rad.
SIM 29914568, así como del proceso de homologación de declaratoria de adoptabilidad No. 230013110-0022023-00392-00 y el de restablecimiento de derecho No. 230013110-003-2025-00476/00. 5. Correr traslado de las presentes diligencias al accionado y vinculados, para que en el término de dos (2) día, desde su enteramiento, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia del presente auxilio y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción. 6.
Conforme lo ordena el decreto 2591 de 1991, comuníquese de esta providencia a todas las partes y vinculados en la presente acción de tutela, a sus correos electrónicos o por el medio más expedito. En caso de PJAC no poder notificarlos personalmente, entéreseles por edicto y además súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en aplicativo TYBA. 7.
La Secretaría de esta Corporación, deberá certificar sí, sobre el caso de la especie, se surtió o se surte algún trámite ante este Tribunal. 8. Háganse las anotaciones a que haya lugar y oportunamente vuelva la actuación al despacho para decidir.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado Por: Pablo Jose Alvarez Caez Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 752d7853327bc9c1304b571e44a5266f3520466a567635c52aae71a7deab3f3f Documento generado en 03/03/2026 03:49:07 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica PJAC