Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2025-00013-01

Sala: SALA LABORAL

Concede Casación 730013105-004-2025-00013-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral Ibagué, 16 de octubre de dos mil veinticinco Clase de proceso: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Ordinario laboral Gloria Patricia Abadía Mondragón ITAÚ Colombia S.A. 730013105-004-2025-00013-01 Sentencia del 11 de septiembre de 2025 Recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante Pensión Jubilación Jair Enrique Murillo Minotta El asunto.

Decide la Sala sobre la concesión del recurso extraordinario de Casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida en el asunto de la referencia el día 11 de septiembre de 2025. Consideraciones La concesión del recurso de casación debe estar precedida del cumplimiento de estos requisitos, a saber: La cuantía. De conformidad con el artículo 86 del CPTSS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, son susceptibles de casación, los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes; teniendo en cuenta que el salario mínimo legal vigente para el año 2025, es de Concede Casación 730013105-004-2025-00013-01 $1’423.500, el interés para recurrir en casación, corresponde a la suma de $170’820.000.

La naturaleza del proceso, esto es, que se trate de procesos ordinarios de doble instancia. La oportunidad. Conforme al artículo 88 ejúsdem, se condiciona a que el recurso se instaure dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, y tratándose de casación persaltum, dentro del término y forma previstos para la apelación. La legitimación para interponerlo.

Se establece atendiendo estas disposiciones: Según el inciso 2°, artículo 337 del CGP, “No podrá interponer el recurso quien no apeló de la sentencia de primer grado, cuando la proferida por el tribunal hubiere sido exclusivamente confirmatoria de aquella.” Y conforme al numeral 2, artículo del 87 CPTSS, en materia laboral, el recurso de casación procede por estos motivos: “2.

Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la de primera instancia, o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta.” Caso Concreto En el sub examine encuentra la Sala reunidos los presupuestos fácticos y jurídicos para concederse ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario de casación incoado por la parte demandante contra la sentencia del 11 de septiembre de 2025, pues (i) fue interpuesto oportunamente, si se tiene en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue notificada por edicto el 12 de septiembre de 2025 y el recurso fue presentado el día 16 de septiembre de 2025;

(ii) se encuentra acreditado el interés jurídico que le asiste para interponerlo, en el entendido que apeló y en segunda instancia se confirmó la sentencia de primer grado; y (iii) tiene interés económico suficiente para recurrir, en tanto que, el agravio causado por la sentencia de segunda instancia está constituido por las pretensiones que le fueron negadas en primera instancia, dada la confirmación de la decisión por parte de esta Corporación, sumas de dinero que superan ampliamente los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2025: MESADAS FUTURAS - GLORIA PATRICIA ABADIA MONDRAGON Concede Casación 730013105-004-2025-00013-01 FECHA DE NACIMIENTO 12/09/1957 FECHA A LIQUIDAR MESADAS FUTURAS 11/09/2025 EDAD 68,04 EXPECTATIVA DE VIDA 20,16 EXPECTATIVA DE VIDA * 13 MESADAS ANUALES 262,03 VALOR ULTIMA MESADA $7.805.410 $2.045.252.587 PROYECCION MESADAS FUTURAS RESUMEN LIQUIDACIÓN PRETENSIONES NO CONCEDIDAS Retroactivo mesadas $ 1.171.833.923 Proyección Mesadas futuras $ 2.045.252.587 TOTAL $ 3.217.086.510 Conforme lo expuesto, se concederá el recurso extraordinario de casación y se dispondrá el envío del expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de surtirse el trámite correspondiente.

En virtud de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral, dispone: 1°. Conceder el recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 11 de septiembre de 2025, en el proceso de la referencia. 2°.

En oportunidad, remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, previas las anotaciones a que haya lugar. Notifíquese y cúmplase. AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada- En uso de permiso Concede Casación 730013105-004-2025-00013-01 MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 761a06d622b523c7c2de2416eb2801bdfd9d7474ca57a5f3b8dfa3cbc608fe31 Documento generado en 16/10/2025 09:57:20 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica