Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial San Gil – Santander TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL SAN GIL – SANTANDER San Gil, treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: DR. CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ ACCIÓN: PROVIDENCIA DEMANDANTE: DEMANDADO: JUZGADO ORIGEN: RADICACIÓN: ORDINARIO LABORAL AUTO ADMITE APELACIÓN IDELFONSO ROJAS RUIZ - ORLANDO QUITIAN GONZALEZ - LUZ AMANDA QUITIAN GONZALEZ - EDGAR MANUEL QUITIAN GONZALEZ - MARIA YOLANDA QUITIAN GONZALEZ - IRMA ROCIO QUITIAN GONZALEZ - LUIS CARLOS QUITIAN - HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE ANA ELIA GONZALEZ Y CARLOS MANUEL QUITIAN ARIZA DE JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PUENTE NACIONAL SANTANDER 68-572-31-03-001-2022-00072-01 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se ADMITE en el efecto suspensivo, la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandante -IDELFONSO ROJAS RUIZ - contra la sentencia del dos (02) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), proferida por el Juzgado Primero Civil del circuito de Puente Nacional, Santander, dentro del proceso de la referencia. Ejecutoriada esta providencia, el apelante deberá allegar el escrito de alegaciones finales a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, memorial que deberá ser remitido al correo electrónico seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Una vez finalizado lo anterior, por la Secretaría de la Corporación, córrase traslado por el mismo término a la parte o sujeto no recurrente, para que igualmente se pronuncie por escrito que deberá igualmente, ser allegado a la dirección electrónica ut supra. Cumplido lo expuesto, vuelvan las diligencias al Despacho, para sí es del caso, emitir la Sentencia, en la oportunidad correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ Magistrado Ponente Firmado Por: Carlos Villamizar Súarez Magistrado Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d4f3e6cd64af0dad97dce9a928153543b238f19e854e3a9dee6a2c397172a432 Documento generado en 30/04/2025 05:27:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica