Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001-31-05-003-2018-00117-02 (O2-24-067) AUTO DESISTIMIENTO CASACIÓN

Sala: SALA LABORAL

Radicado Único Nacional 05001-31-05-003-2018-00117-02 (O2-24-067) Desistimiento del Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintinueve (29) de octubre dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral iniciado por la señora María Odilia Villa Gaviria y Gustavo de Jesús Gaviria Restrepo contra Porvenir S.A. y UGPP, se hace constar que, mediante escrito enviado por correo electrónico el 17 de octubre de 2024, el apoderado judicial de la parte demandante ha manifestado su desistimiento del recurso extraordinario de casación que fue interpuesto el 26 de septiembre de 2024.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 316 del Código General del Proceso, y habiendo verificado el poder otorgado al mandatario judicial (folio 01)1 y en mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, ADMITE EL DESISTIMIENTO del recurso extraordinario de casación presentado por el apoderado de la parte demandante, María Odilia Villa Gaviria y Gustavo de Jesús Gaviria Restrepo, quien actúa dentro de las facultades conferidas por el mandato correspondiente.

En consecuencia, se ordena la devolución del expediente al Juzgado de origen, específicamente al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, a fin de que se continúen con los trámites pertinentes. Lo anterior se ordena notificar por estados. Los magistrados, 1 Archivo- 02ExpedienteDigitalizado0320180117– 01PrimeraInstancia