MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado sustanciador Folio 362-2026 Radicado n.º 23-001-31-21-002-2026-10081-01 Resultaría procedente admitir la consulta de incidente de desacato de la referencia, salvo porque el suscrito advierte que carece de competencia para conocerla, conforme a las razones que se expondrán a continuación. El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 establece las reglas de competencia en materia de tutela, aunque únicamente aborda los factores «preventivo» y «territorial».
Por su parte, el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 regula el «factor funcional», al distribuir el conocimiento de los asuntos entre distintos funcionarios judiciales y corporaciones, según aspectos como el nivel de la autoridad o la calidad del funcionario demandado. En consecuencia, el desconocimiento de estos criterios constituye una causal de nulidad. 2 Radicación n.º 23-001-31-21-002-2026-10081-01.
Folio 362-2026 En efecto, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 dispone expresamente que: “Presentada debidamente la impugnación, el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente», disposición que «alude, de manera necesaria, a la especialidad de la autoridad judicial que funcionalmente ostenta la calidad de superior jerárquico” (CC A-536- 2017).
Ahora bien, en un caso estudiado por la H. Corte Suprema de Justicia, mediante decisión CSJ, APL 1949-2025 reiterado en ATC077- 2026 y con fundamento en el artículo 4.º del Acuerdo PCSJA24-12141 de 30 de enero de 2024 -modificado por el Acuerdo PCSJA24-12142 de 31 de enero del mismo año- se dispuso que el superior jerárquico y funcional de los Juzgados del Circuito Especializados en Restitución de Tierras de Pasto corresponde actualmente al Distrito Judicial Civil Especializado en Restitución de Tierras de Cali, tal como se desprende de su tenor literal: «(…) Artículo 4.
Conformación de los distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras. Los distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras quedarán conformados de la siguiente manera: DISTRITOS JUDICIALES RESTITUCIÓN DE TIERRAS CIVILES Distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras a ESPECIALIZADOS Circuitos judiciales civiles especializado s en restitución de tierras Antioquia Antioqui Apartadó Montería EN 3 Radicación n.º 23-001-31-21-002-2026-10081-01.
Folio 362-2026 a Bogot á Cali Bolívar Cartage na Cúcuta meja Quibdó Cundinamarc Florencia Ibagué Neiva Villavicencio Cali Mocoa Popayán Pasto Pereira Carmen de Santa Marta Sincelejo Valledupar Barramcaber Bucaramanga Cúcuta Artículo 2. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura» En consecuencia, puede colegirse -tal como lo señaló la Corte en el proveído APL3583-2025- que debe tenerse en cuenta la modificación relativa a la nueva estructura jerárquica de los «Distritos Judiciales Civiles Especializados en Restitución de Tierras».
Ello obedece a que, tratándose del factor funcional de competencia, la autoridad judicial llamada a conocer la impugnación de una sentencia de tutela de primera instancia es aquella que ostente la calidad de superior jerárquico del juez o colegiatura que la emitió. Esta postura ha sido reiterada por la Corte Suprema de Justicia en los proveídos APL2482-2025, APL2480-2025, ATC2058-2025, ATC008-2026, ATC030-2026, y ATC077-2026.
De esta manera, se observa que, conforme a los Acuerdos citados por la Corte, desde su creación el Circuito Judicial Civil 4 Radicación n.º 23-001-31-21-002-2026-10081-01. Folio 362-2026 Especializado en Restitución de Tierras de Montería se encuentra adscrito al Distrito Judicial Civil Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia.
En consecuencia, atendiendo al factor funcional de competencia y a lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 según el cual la autoridad judicial llamada a conocer de la consulta del incidente de desacato es aquella que ostente la calidad de superior jerárquico del juez o colegiatura que la profirió, debe concluirse que corresponde a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia resolver la consulta del incidente de desacato tramitado ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, dentro de la acción de tutela de la referencia. Por lo tanto, el expediente será remitido a dicha autoridad judicial para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería, actuando como juez constitucional.
V.
RESUELVE
5 Radicación n.º 23-001-31-21-002-2026-10081-01. Folio 362-2026 PRIMERO. - REMITIR de forma inmediata el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial de Antioquia, para que realice el reparto entre los Magistrados de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, conforme a lo dicho en la parte motiva.
SEGUNDO. - En el evento en que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, se rehúse a conocer la presente acción, desde ya se plantea conflicto negativo de competencia. TERCERO - COMUNICAR esta decisión a la parte accionante. Por secretaría, procédase de conformidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado