Recurso: Extraordinario de Casación Radicado: 05 001 31 05 014 2021 00187 01 Demandante: CARLOS ARTURO PATERNINA MORENO Demandado: COLPENSIONES, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PORVENIR SA, PROTECCION, COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTIAS Y SKANDIA PENSIONES Y CESANTIAS SA REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada Ponente Medellín, ocho (8) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Dentro del proceso ordinario laboral, promovido por el señor CARLOS ARTURO PATERNINA MORENO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES FONDOS - DE COLPENSIONES, la PENSIONES CESANTÍAS ADMINISTRADORA DE Y FONDOS SOCIEDAD DE ADMINISTRADORA DE PORVENIR la PENSIONES Y SA, CESANTÍAS PROTECCIÓN SA, COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTÍAS y SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS SA procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la Dra. Bella Montaña López identificada con CC n.º 52.033. 898 y portadora de la TP n.º 80.593 del C. S. de la J., en representación de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA, a quien se le reconoce personería jurídica para que continúe representando los intereses de esa demandada, en los términos del poder conferido.
Pretendió el demandante se declare la ineficacia de la afiliación y traslado al RAIS, su retorno y activación al RPMPD administrado por Colpensiones y, en consecuencia, se ordene a Porvenir trasladar a Colpensiones todos los saldos existentes en su cuenta de ahorro individual, los bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora con todos sus frutos y rendimientos que se hubieran causado debidamente indexados, además del porcentaje de gastos de administración y las costas del proceso (pág. 4 arch. 03, C01).
En sentencia de primera instancia, el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Medellín, en audiencia celebrada el 25 de abril de 2023, declaró la ineficacia del traslado del demandante al RAIS a través de la AFP Porvenir SA, así como los posteriores traslados a Colfondos, Horizontes, ING, Protección y Skandia, y que siempre estuvo válidamente afiliado al RPMPD; en consecuencia, ordenó a 1 Recurso: Extraordinario de Casación Radicado: 05 001 31 05 014 2021 00187 01 Demandante: CARLOS ARTURO PATERNINA MORENO Demandado: COLPENSIONES, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PORVENIR SA, PROTECCION, COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTIAS Y SKANDIA PENSIONES Y CESANTIAS SA Porvenir SA trasladar a Colpensiones, dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la providencia, el valor de la cuenta de ahorro individual del actor, con sus respectivos rendimientos financieros y los gastos de administración, que conllevan lo pagado por seguros previsionales y aportes al fondo de garantía de la pensión mínima, para los periodos en los cuales el actor estuvo afiliado.
Condenó a Colfondos SA, Protección y Skandia a trasladar a Colpensiones dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la providencia, los gastos de administración, que conllevan lo pagado por seguros previsionales y aportes al fondo de garantía de la pensión mínima, por los periodos en los cuales el actor estuvo afiliado a cada administradora y ordenó a Colpensiones recibir tales dineros y reactivar la vinculación del demandante en el RPMPD sin solución de continuidad; ordenó a Porvenir comunicar dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, el contenido de la decisión a la Oficina de bonos pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público e impuso costas a cargo de las demandadas Porvenir SA, Protección SA, Skandia y Colfondos y a favor del demandante, no así a Colpensiones.
Por recurso de apelación interpuesto por Skandia y Colpensiones, así como en grado jurisdiccional de consulta a favor de esta última entidad, mediante providencia del cinco (5) de junio de dos mil veinticuatro (2024), esta Sala REVOCÓ parcialmente el numeral quinto de la sentencia de primera instancia, para en su lugar “ABSOLVER a SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS SA de trasladar a COLPENSIONES el valor de los gastos o comisiones de administración, lo pagado por seguros previsionales y aportes al fondo de garantía de la pensión mínima, durante el periodo en el cual el demandante estuvo afiliado a dicho fondo”.
Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
Teniendo en cuenta que la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA, no presentó recurso de apelación en contra de la decisión proferida en primera instancia, pues esta Corporación conoció únicamente los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de Skandia y Colpensiones, así como en grado jurisdiccional de consulta en favor 2 Recurso: Extraordinario de Casación Radicado: 05 001 31 05 014 2021 00187 01 Demandante: CARLOS ARTURO PATERNINA MORENO Demandado: COLPENSIONES, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PORVENIR SA, PROTECCION, COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTIAS Y SKANDIA PENSIONES Y CESANTIAS SA de esta entidad, ello supone plena conformidad con las condenas impuestas en primera instancia por quien no las apeló, sin que hubiese sufrido agravio alguno con la decisión de segunda instancia, menos aún podría establecerse un perjuicio en la cuantía del interés jurídico económico exigida para efectos de recurrir en casación, de 120 SMLMV que para 2024 equivalen a $156.000.000 (art. 86 del CPTSS).
Tal como lo ha manifestado la Corte Suprema de Justicia, en reiteradas ocasiones, el agravio o perjuicio ocasionado a la parte recurrente, se establece teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto al fallo de primer grado, por ello, en el presente caso, al no haber sido controvertidas las cargas impuestas por el a quo, es evidente que no se le ocasionó perjuicio alguno a la parte recurrente con el fallo confirmatorio proferido en segunda instancia, por lo que es dable concluir que la demandada Porvenir carece de interés para recurrir, y no está legitimada para interponer el recurso de casación, lo que conduce a su denegación. En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, Sala Quinta de Decisión Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: NO CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la demandada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA, contra el fallo proferido por esta corporación.
SEGUNDO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente. Lo resuelto se ordena notificar por ESTADOS.
NOTIFÍQUESE LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada ponente SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE Magistrada DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN Magistrado Elaboró: María Eugenia Torres Rpo. 3 Firmado Por: Luz Patricia Quintero Calle Magistrada Sala 017 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a361dda6bdd0f8e8cd456feb74aad4608d1f4f063b57e7835c5935d8d91b61e6 Documento generado en 08/07/2024 04:23:32 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica