Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500520190004702 KATY FONSECA vs SEGUROS BOLIVAR (CONCEDE CASACION)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Francisco Alberto González Medina

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Cartagena de Indias, quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500520190004702 KATTY JULIETH FONSECA ACOSTA ESTACION INDIA CATALINA & CIA. LTDA Y OTROS Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena Auto concede recurso de casación contra sentencia del día 27/06/25 ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Carlos Francisco García Salas Y Francisco Alberto González Medina, quien preside como ponente; a decidir si concede o no los RECURSOS DE CASACIÓN interpuestos por la parte demandante y las demandadas Estación India Catalina y Seguros Bolívar contra la sentencia proferida por esta Sala el 27 de junio de 2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 02 de julio del corriente.

Introducidas en tiempo las reclamaciones se pasan a examinar su viabilidad, según las siguientes:

CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820160036501 art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $170.820.000. En el caso en estudio se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia, dentro de los quince días siguientes al de la última notificación. Respecto al interés jurídico de cada uno de los recurrentes, se procederá a analizar si las partes poseen este.

Del recurso de casación de la demandada Estación India Catalina: Cuenta con interés jurídico, dado que, fue condenada al pago de los salarios en vigencia del contrato de trabajo de la demandante desde el día 20 de febrero de 2016 en adelante. Valores que deberán ser cancelados de manera indexada al momento del pago. Igualmente fue ordenada a que restablezca la prestación de servicios efectiva de la trabajadora a su sitio de trabajo, adecuando el puesto de trabajo a la misma de acuerdo con los requerimientos que realicen la ARL y los médicos tratantes.

Respecto del interés jurídico económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL2726-2023, expresó: “Que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, por las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas”.

Por lo anterior, el interés económico para recurrir para la parte pasiva corresponde a las condenas impuestas, calculadas así: LIQUIDACIÓN SENTENCIA_ CARTAGENA DE INDIAS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ VALOR TOTAL SALARIOS 11,760,170 13,774,310 14,014,009 14,397,294 14,702,439 14,974,658 15,605,062 16,001,980 16,411,037 3,321,500 134,962,460 RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN VR.

TOTAL SALARIOS DESDE 20/02/2016 EN ADELANTE $ VALOR CUANTÍA RECURSO CASACIÓN_ ESTACIÓN CARTAGENA DE INDIAS $ 134,962,460 134,962,460 DESDE 20/02/2016 01/01/2017 01/01/2018 01/01/2019 01/01/2020 01/01/2021 01/01/2022 01/01/2023 01/01/2024 01/01/2025 HASTA 31/12/2016 $ 31/12/2017 $ 31/12/2018 $ 31/12/2019 $ 31/12/2020 $ 31/12/2021 $ 31/12/2022 $ 31/12/2023 $ 31/12/2024 $ 11/03/2025 $ TOTAL SALARIOS VALOR 1,134,422 1,147,859 1,167,834 1,199,774 1,225,203 1,247,888 1,300,422 1,333,498 1,367,586 1,423,500 DIAS 311 360 360 360 360 360 360 360 360 70 De acuerdo a la liquidación efectuada, se acredita que las condenas impuestas a la demandada no supera los 120 SMLMV exigidos para la concesión del recurso extraordinario.

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL - Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820160036501 Del recurso de casación de la demandada Seguros Bolívar: En el sub judice fue condenada a pago de la pensión de invalidez en favor de la actora, desde el día 20 de febrero de 2016, en cuantía de 1SMLMV para cada año, reajustadas anualmente con el IPC; así como el reconocimiento de las mesadas retroactivas a partir de la fecha, las cuales deberán ser indexadas al momento del pago.

Efectuada las operaciones de rigor, se obtuvo que las condenas se cuantifican así: LIQUIDACIÓN SENTENCIA_ SEGUROS BOLIVAR ACTUALIZACIÓN MESADA AÑO MESADA SOLICITADA IPC 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 6.77% $ 5.75% $ 689,455.00 4.09% $ 3.18% $ 781,242.00 3.80% $ 1.61% $ 877,803.00 5.62% $ 13.12% $ 1,000,000.00 9.28% $ 5.20% $ 1,300,000.00 737,717.00 828,116.00 908,526.00 1,160,000.00 1,423,500.00 RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL 0 PERÍODO DIFERENCIA MESADA PENSIONAL IPC ANUAL (%) TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL MESADAS DESDE HASTA 20/02/2016 31/12/2016 $ 689,455.00 6.77% 11.3 01/01/2017 31/12/2017 $ 737,717.00 5.75% 13 $ 9,590,321 01/01/2018 31/12/2018 $ 781,242.00 4.09% 13 $ 10,156,146 01/01/2019 31/12/2019 $ 828,116.00 3.18% 13 $ 10,765,508 01/01/2020 31/12/2020 $ 877,803.00 3.80% 13 $ 11,411,439 01/01/2021 31/12/2021 $ 908,526.00 1.61% 13 $ 11,810,838 01/01/2022 31/12/2022 $ 1,000,000.00 5.62% 13 $ 13,000,000 01/01/2023 31/12/2023 $ 1,160,000.00 13.12% 13 $ 15,080,000 01/01/2024 31/12/2024 13 $ 16,900,000 20/06/2025 1,300,000.00 1,423,500.00 9.28% 01/01/2025 $ $ 5.20% 7 $ 9,964,500 72.00 $ 116,469,594 TOTAL FECHA NACIMIENTO CALCULO INCIDENCIA FUTURA DIFERENCIA EDAD A FECHA MESADA CORTE EXPECT DE VIDA PENSIONAL 15/12/1992 VALOR DEL RECURSO 32 53.4 $ SEGUROS BOLIVAR 1,423,500 $ 7,790,842 VR.

TOTAL $ 988,193,700.00 $ 1,104,663,294 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820160036501 Realizado el calculo correspondiente, se encuentra que la demandada ostenta el interés económico, dado que, las condenas endilgadas ascienden a los $ 1.104.663.294 monto superior a los 120 SMLMV.

Del recurso de casación de la demandante: Goza de interés jurídico por cuanto en el sub examine le fueron negadas las pretensiones relativas a lucro cesante consolidado y lucro cesante futuro, al igual que los perjuicios morales derivados del sufrimiento y daño en vida de relación, tras el accidente laboral sufrido por la demandante. Por ello, se procedió a realizar el cálculo de las pretensiones no concedidas, obteniéndose el siguiente resultado: LIQUIDACION LUCRO CESANTE CONSOLIDADO Y FUTURO KATTY JULIETH FONSECA ACOSTA DATOS PERSONALES FECHA NACIMIENTO FECHA RETIRO FECHA DE ESTRUCTURACIÓN FECHA CORTE LIQUIDACIÓN SALARIO A LA FECHA DE ESTRUCTURACIÓN PERDIDA CAPACIDAD LABORAL $ 15/12/1992 20/02/2016 20/02/2016 30/06/2025 689,455 51.00% RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820160036501 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820160036501 Conforme a lo anterior, teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado con el valor de las pretensiones no concedidas, y que se tiene que la estimación de estas asciende a $ 249.671.836 monto que supera los 120 salarios mínimos legales RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820160036501 mensuales vigentes para el 20251, se concederá el recurso de casación interpuesto.

En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada, ESTACIÓN INDIA CATALINA, en contra la sentencia de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025), proferida por esta Corporación.

SEGUNDO: CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante y la demandada Seguros Bolívar, en contra la sentencia de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025), proferida por esta Corporación.

TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE el expediente a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado (Ausencia justificada) 1 Año de la emisión de la sentencia de segunda instancia. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820160036501 Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6511e85c8c330b7b2283c0ee78bec29a87f6a9e8fcf372d3147fd0acbd104bd3 Documento generado en 15/08/2025 02:24:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica