REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA Tunja, ocho (08) de julio de dos mil veinticuatro (2024) REFERENCIA: Investigación de paternidad y fijación de cuota 2023-00187 / 2024-0458 Demandante: Nancy Lorena Bernal Ruiz Apoderado: Dr. Herlein Andrés Pacheco Bohórquez Demandado: Sergio Manuel Causil Jiménez Apoderado: Dr. Oscar Fernando Acevedo Serrato TEMA: Proceso de filiación paterna.
Definición de estado civil. Parentesco y personalidad jurídica. Reconocida la paternidad a cargo del demandado y fijada cuota alimentaria en valor del 20% del salario de la pasiva, apela parcialmente la sentencia la demandante. Solo apela l cuota alimentaria para que se incremente.Declara improcedente apelación de sentencia de fecha 11 de junio de 2024, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Miraflores, Boyaca, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda de filiación y se fijó cuota alimentaria a favor del menor.
ASUNTO Sería del caso, entrar a resolver el recurso de apelación promovido por el doctor Herlein Andrés Pacheco Bohórquez, apoderado de la parte demandante, en contra de la decisión adoptada por el Juzgado Promiscuo de Familia de Miraflores, en sentencia de fecha 11 de junio de 2024, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda y se fijó cuota alimentaria a favor del menor.
CONSIDERACIONES Estudiado el contenido del proceso, se advierte que Nancy Lorena Bernal Ruiz, promovió demanda con el objeto de que se declare que el menor E.S. BERNAL es hijo extramatrimonial de Sergio Manuel Causil Jiménez, y consecuentemente ordenar el pago de cuota de alimentos en favor de aquel, pretendiendo se fije el 50% del salario que devenga Sergio Manuel como patrullero.
El Juzgado Promiscuo Municipal de Familia de Miraflores, el día 21 de diciembre de 2023, admitió la demanda, ordenó correr traslado y, decretó la práctica del examen de genética ADN al grupo familiar vinculado al proceso. Notificado el demandado, asistido judicialmente por el abogado Oscar Fernando Acevedo Serrato, da contestación a la misma, razón por la cual, el Juzgado de primera instancia, fijó fecha y hora para realización de la toma de nuestras de ADN.
Realizada la prueba genética, el Juzgado Promiscuo Municipal de Familia de Miraflores, mediante providencia del día 11 de junio de 2024, declaró que Sergio Manuel Causil Jiménez, es el padre extramatrimonial del menor E.S. BERNAL, quien en adelante llevará el nombre de E.S. CAUSIL BERNAL; y, consecuentemente, fijó cuota alimentaria mensual a cargo de que Sergio Manuel Causil Jiménez a favor de su menor hijo la suma equivalente al 20% del salario que devenga el padre, luego de los descuentos de ley; igualmente, condenó al demandado al pago de las cuotas desde el mes de noviembre de 2023 hasta junio del presente año; así como al pago por concepto de reembolso de los gastos en que incurrió el Laboratorio Clínico para la práctica de prueba genética; finalmente, no hubo condena en costas.
En concreto, en la sentencia que se dicto de plano, por no haberse objetado el resultado de la prueba de genérica, dispuso: El apoderado de la parte demandante, presentó recurso de apelación, el día 12 de junio de 2024, por cuanto considera que debe haber condena en costas, toda vez que la demandante fue representada por un abogado litigante, por contrato de prestación de servicios y no la Defensoría de Familia de Miraflores como lo dice el Juez en su sentencia; así mismo, solicita se fije como cuota a favor de E.S.CAUSIL BERNAL por la suma equivalente al 50%.
En concreto recurrió 2 2024-0458 Así las cosas, se advierte que en principio nos encontramos frente a un proceso que se tramitó bajo las formalidades de un proceso de primera instancia, lo anterior si se tiene de presente que la pretensión principal era la de declaración de paternidad del menor E.S. BERNAL, conforme con el numeral 2 del Artículo 22 del CGP; sin embargo, se advierte que los reparos concretos a la decisión de primer grado se centran en la fijación del monto de la cuota de alimentos, así como de la determinación de no condenar en costas.
Por ello, conviene entonces recordar que de conformidad con el artículo 21 del CGP, el asunto que se cuestiona se atribuye competencia en única instancia a los jueces de familia, por ello el numeral 7 es preciso en señalar que:
ARTÍCULO
21. COMPETENCIA DE LOS JUECES DE FAMILIA EN ÚNICA INSTANCIA. Los jueces de familia conocen en única instancia de los siguientes asuntos: (…) 7. De la fijación, aumento, disminución y exoneración de alimentos, de la oferta y ejecución de los mismos y de la restitución de pensiones alimentarias. Como se extrae de la norma en referencia, es claro que el recurso de apelación no resulta plausible frente al reparo hecho a la decisión adoptada por el Juzgado Promiscuo de Familia de Miraflores, en tanto que el tema de alimentos es un asunto que se ha de discutir en única instancia, confirme con las previsiones hechas por el legislador.
De otra parte, la fijación de cuota alimentaria no hace transito a cosa juzgada material, por lo que puede ser objeto de discusión por vía del proceso de revisión de cuota alimentaria para incrementar, disminuir o eventualmente exonerar, según las circunstancias de vida del alimentario yd el alimentante.- la apelación a los numerales cuatro y cinco se refiere a que la cuota alimentaria reconocida y la orden del pago de las mesadas alimentarias causadas desde la presentación de la demanda, no sean sobre el 20% del salario, sino sobre el 50% del salario, es decir, se apela 3 2024-0458 exclusivamente para que se incremente la cuota alimentaria.
Tema que no es objeto de doble instancia.En razón y mérito de lo expuesto, este Despacho integrante de la Sala Civil -Familia del Tribunal Superior de Tunja,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR improcedente el recurso de apelación promovido contra la sentencia escrita proferida el 11 de junio de 2024 por la señora Juez Promiscuo de Familia de Miraflores, conforme lo considerado.
SEGUNDO: ORDENAR que se devuelva de manera oportuna el expediente al Juzgado de conocimiento. 2024.07.08 18:43:44 -05'00'
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada 4 2024-0458