Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 02 114 2024-00190-02 Correccion Auto (1)

Sala: SALA LABORAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Guadalajara de Buga, dos (02) de mayo de dos mil veinticinco (2025) DEMANDANTE DEMANDADA JUZGADO DE ORIGEN RADICADO ASUNTO Nestlé de Colombia S.A. Wilson Alberto Riaño Villada Juzgado Primero Laboral del Cto. de Tuluá 76-834-31-05-001-2024-00190-02 Corrige auto1 Conforme lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, la Sala Primera de Decisión Laboral, esta vez conformada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, procede a corregir el auto proferido el 21 de marzo de 2025.

ANTECEDENTES Para lo que interesa, el 21 de marzo de 2025 esta sala de decisión profirió auto en cuya parte resolutiva indicó: “PRIMERO: CONFIRMAR en lo apelado, el auto del 20 de enero de 2025.

SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de Nestlé de Colombia S.A. y a favor de la parte demandante. Se tasa como agencias en derecho, la suma de setecientos once mil setecientos cincuenta pesos ($711.750).” El 31 de marzo de 2025 el Juez Primero Laboral del Cto. de Tuluá devolvió el expediente al avizorar inconsistencias en la condena de costas, por lo cual, de manera oficiosa se procederá con lo pertinente.

CONSIDERACIONES El art. 286 del CGP, aplicable en virtud de lo dispuesto en el art. 145 del CPTSS, consagra lo siguiente sobre la corrección de errores aritméticos y otros: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” 1 114 Control de secretaría. 1 Incurrimos en error al expresar en el numeral segundo de la parte resolutiva del auto que es la demandante la favorecida en costas, siéndolo la demandada, como se dijo en la parte considerativa de la providencia; de ahí que se ordene la corrección correspondiente.

El referido numeral quedará así: “SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de Nestlé de Colombia S.A. y a favor de la parte demandada. Se tasa como agencias en derecho, la suma de setecientos once mil setecientos cincuenta pesos ($711.750).” En lo demás, el auto permanecerá incólume. DECISIÓN DEL TRIBUNAL En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE Corregir el numeral segundo de la parte resolutiva del auto del 21 de marzo de 2025, el cual quedará así: “SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de Nestlé de Colombia S.A. y a favor de la parte demandada.

Se tasa como agencias en derecho, la suma de setecientos once mil setecientos cincuenta pesos ($711.750).” En lo demás, el auto permanecerá incólume.

NOTIFÍQUESE Las magistradas, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE (con firma electrónica) GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS (en ausencia justificada) Firmado Por: Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ae9a708aa15b2ea44662b6e426b8f00ce884982336a347159382e75bdc40872f Documento generado en 02/05/2025 04:56:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica