REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador: DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Ibagué, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) REFERENCIA: RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL promovido por JACKSON ANDRÉS SANTOFIMIO USMA en contra de BANCO DE BOGOTÁ S.A. RADICADO: 73001-31-03-005-2021-00090-01 OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO Se encuentra al despacho el proceso de responsabilidad civil contractual promovido por Jackson Andrés Santofimio Usma en contra de Banco de Bogotá S.A., para proveer sobre la admisión de los recursos de alzada formulados por ambas partes contra la sentencia dictada el 17 de octubre de 2025 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué. CONSIDERACIONES El inciso 2° del numeral 3° del artículo 322 del Código General del Proceso dispone que “…cuando se apele una sentencia, si hubiere sido proferida fuera en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior…”; por su parte, el inciso 2° del numeral 3° del artículo 323 ibidem, de cara al efecto en que ha de concederse la apelación de sentencias, informa que “…se otorgará en el efecto suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas.
Las apelaciones de las demás sentencias se concederán en el efecto devolutivo, pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto no sea resuelta la apelación…”. En el asunto bajo examen, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué dictó sentencia de primera instancia en audiencia celebrada el 17 de octubre de 2025, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
En ese mismo acto, los mandatarios judiciales de ambas partes formularon recursos de apelación contra esa decisión y de manera inmediata puntualizaron los reparos concretos en que fundan sus alzadas, razón por la que el A quo concedió los remedios verticales en efecto suspensivo. De manera que, al evidenciarse por la Sala Unitaria que en este asunto la sentencia fue apelada por ambas partes, quienes puntualizaron sus reparos concretos, se admitirán en el efecto suspensivo, los recursos de apelación formulados contra la sentencia del 17 de octubre de 2025, proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué, al interior del proceso de responsabilidad civil contractual promovido por Jackson Andrés Santofimio Usma en contra de Banco de Bogotá S.A. En firme esta decisión, deberá surtirse la fase de los traslados tanto para la parte demandante y demandada, como recurrentes y no recurrentes frente a las dos apelaciones formuladas, respectivamente.
De esta manera, cada parte deberá someterse a los términos para sustentar su recurso de apelación, y posteriormente, descorrer traslado de la alzada de la parte contraria, conforme a la norma contenida en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, términos de traslado que serán controlados por la secretaría de la sala. Por lo anteriormente expuesto, esta Sala Unitaria de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR EN EL EFECTO SUSPENSIVO los recursos de apelación formulados por los apoderados judiciales de ambas partes contra la sentencia del 17 de octubre de 2025, proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué, dentro del proceso de responsabilidad civil contractual promovido por Jackson Andrés Santofimio Usma en contra de Banco de Bogotá S.A.
SEGUNDO: En firme esta decisión, deberá surtirse la fase de los traslados tanto para la parte demandante y demandada, como recurrentes y no recurrentes frente a las dos apelaciones formuladas, respectivamente. De esta manera, cada parte deberá someterse a los términos para sustentar su recurso de apelación, y posteriormente, descorrer traslado de la alzada de la parte contraria, conforme a la norma contenida en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, términos de traslado que serán controlados por la secretaría de la sala.
TERCERO: INFORMAR a las partes que, para efectos de notificaciones y actuaciones posteriores de este asunto, las comunicaciones pertinentes se harán por vía electrónica, y para esos fines, para el envío de memoriales, los apoderados deberán hacer uso del correo electrónico ofmy02scrscftsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co correspondiente al de la secretaría de esta sala especializada.
NOTÍFIQUESE DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Magistrado Firmado Por: Diego Omar Perez Salas Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 233fb8758790ad7161de975d4000229e912cb612dbb1fffe0ac3cffa530bd6db Documento generado en 18/12/2025 02:32:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica