RAD. 47.001.31.60.004.2023.00235.01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA Santa Marta, veintiuno de mayo de dos mil veinticinco. Mediante proveído del pasado 2 de mayo, se dispuso término de correr 5 traslado días, para al extremo que activo, sustentara la por el apelación interpuesta contra de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad, el pasado 25 de abril, al interior del proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho, disolución y consecuente liquidación de sociedad patrimonial promovido por Harvey Velásquez Salazar contra Gilma Avendaño Morales, Miller Velásquez Ramírez y Herman Velásquez Llanos, últimos como herederos (Q.E.P.D.), determinados así como de los Orlando Velásquez indeterminados, so Blanco pena de declararse desierta, limitándose a los reparos concretos, a la luz de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, tal como se explicó en sus consideraciones.
Ahora bien, del informe secretarial que antecede, se desprende que esa determinación fue publicada en el estado Nº 068 del 5 siguiente. Sin embargo, el demandante no sustentó el recurso dentro del término señalado, que feneció el 15 posterior, por lo que la alzada se declarará desierta. RAD. 47.001.31.60.004.2023.00235.01 2 Por lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR DESIERTA la apelación interpuesta por el demandante, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad, el pasado 25 de abril, al interior del presente proceso, de conformidad con lo expuesto en las líneas considerativas.
SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, y previas las anotaciones del caso, devuélvase la actuación al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRISTIAN SALOMÓN XIQUES ROMERO Magistrado Firmado Por: Cristian Salomon Xiques Romero Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4ad905e76798fb571c62f7518fbdba545448c4d64cf20b7c8e2eb01c1fc81aeb Documento generado en 21/05/2025 05:09:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica