REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO MAGISTRADO PONENTE: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: Accionante: Accionado: Asunto: Decisión: 110012220000202400257 00 Luis Ernesto Guzmán Cubillos. Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio.
Acción de tutela Admite tutela Bogotá D.C., primero (01) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). El ciudadano LUIS ERNESTO GUZMÁN CUBILLOS, a través de apoderado, instauró acción de tutela en contra de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio, la Fiscalía General de la Nación y la Fiscalía 34 Especializada en Extinción del Derecho de Dominio por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta No. 478 de 01 de noviembre de 20241.
Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción constitucional establecen los artículos 19 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá su admisión. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela impetrada por el ciudadano LUIS ERNESTO GUZMÁN CUBILLOS, a través de apoderado, contra la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio, la Fiscalía 1 Expediente digital, archivo digital “002CaryActaRepartoTribFMJA”, folio 2. Acción de Tutela 110012220000202400257 00 Accionante: Luis Ernesto Guzmán Cubillos Accionado: Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio.
Asunto: Auto admite tutela General de la Nación y la Fiscalía 34 Especializada en Extinción del Derecho de Dominio.
SEGUNDO: VINCULAR a esta acción constitucional a la Fiscalía 03 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, con la finalidad de integrar el legítimo contradictorio.
TERCERO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y sus anexos a la accionada y vinculadas, para que dentro del término máximo de UN (01) DÍA siguiente a su notificación, ejerzan el derecho de contradicción y defensa que les asiste, aportando los medios de prueba que consideren necesarios para sustentar la información que suministren.
CUARTO: VINCULAR a las partes o terceros con interés en la acción de extinción del derecho de dominio dentro del expediente con radicado de Fiscalía ED 7509, para que, si lo tienen a bien, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (01) DÍA, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.
QUINTO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional.
SEXTO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo, sus anexos y las demás respuestas recibidas todos los afectados dentro del radicado 7509, por intermedio de la Fiscalía 34 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, para que dentro del término máximo de UN (01) DÍA siguientes a su notificación, ejerza el derecho de contradicción y defensa que les asiste, aportando los medios de prueba que considere necesarios para sustentar la información que suministre.
Acción de Tutela 110012220000202400257 00 Accionante: Luis Ernesto Guzmán Cubillos Accionado: Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio. Asunto: Auto admite tutela SEPTIMO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, al accionante.
CÚMPLASE (firma electrónica) FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado.- Firmado Por: Freddy Miguel Joya Arguello Magistrado Sala 005 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cd18799fa97342676cd30076e2bed22d8b0b5c3d630552408668c4aaf0b24f71 Documento generado en 01/11/2024 04:06:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica