Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 002 2014 00800 04 DRA CRUZ RECURSO DE REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

Señores Honorable TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL M.P. Dra. Maria Patricia Cruz Miranda E. S. D. Referencia: Proceso ejecutivo singular de SANCHEZ BLANCO Y CIA S en C, y JOAQUIN ARMANDO SÁNCHEZ RINCÓN contra CONSTRUCTORA PRIMAR S.A. e INCOPAV S.A. Radicación: 110013103002 2014 00 800 04 Asunto: Recurso de reposición contra el auto admisorio del recurso de apelación PABLO ENRIQUE SIERRA CÁRDENAS, actuando como apoderado de la sociedad SANCHEZ BLANCO Y CIA S en C, y del señor JOAQUIN ARMANDO SÁNCHEZ RINCÓN, muy respetuosamente presento recurso de reposición contra el auto de fecha 9 de octubre de 2025 por medio del cual se admitió el recurso de apelación interpuesto por “la parte demandada e incidentante” contra la sentencia que profirió el juzgado “Segundo Civil de Circuito de Bogotá” el día 23 de mayo de 2025.

FINALIDAD DE RECURSO El presente recurso tiene por finalidad que se reforme el auto recurrido en el sentido que: (i) Se disponga que el recurso de apelación se debe admitir única y exclusivamente en cuanto a la demandada e incidentante INCOPAV S.A. y no de la otra de la demandada e incidentante CONSTRUCTORA PRIMAR S.A., quien, como se verá, no interpuso el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. (ii) Se reforme el auto recurrido para indicar que la sentencia fue proferida por el juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá, y no del 2° Segundo Civil de Circuito de Bogotá, como equivocadamente se indicó en el auto recurrido.

Frente al literal (ii) no amerita mayor profundización, más allá de la verificación de la sentencia proferida en la primera instancia, por lo que me ocuparé a sustentar el primer literal (i), como sigue.

FUNDAMENTOS DE RECURSO 1. Podrá observar su señoría que la parte demandada e incidentante, está conformada por dos personas jurídicas: - INCOPAV S.A.: Rafael Puerto Cárdenas CONSTRUCTORA PRIMAR SAS: Luis Enrique Romero Páez 2. Como se verá, la sociedad Constructora Primar S..A.S. demandada e incidentante NO presento recurso de apelación contra la sentencia proferida por el juzgado 48 Civil del Circuito de Bogota. 3.

En efecto, El abogado Luis Enrique Romero, pretendió confundir al juez de primera instancia y al H. Tribunal al interponer el recurso de apelación haciéndose pasar como apoderado de “toda” la parte demandada e incidentante, esto es tanto como apoderado de la sociedad INCOPAV S.A. como apoderado de la sociedad CONSTRUCTORA PRIMAR S.A.S., lo cual no es cierto!.

Así lo indicó erradamente: Y en su escrito de interposición del recurso de apelación, dedica un capítulo completo, la mayor parte de su escrito, a sustentar la apelación frente a la sociedad CONSTRUCTORA PRIMAR S.A.S. 4. Lo cierto, Honorable Magistrada, es que el abogado Luis Enrique Romero NO es el apoderado de la sociedad CONSTRUCTORA PRIMAR S.A.S. En efecto veamos, 4.1.

Al momento de la presentación del incidente de liquidación de perjuicios, estos eran los apoderados de las sociedades incidentantes: - INCOPAV S.A.: Rafael Puerto Cárdenas CONSTRUCTORA PRIMAR SAS: Luis Enrique Romero Páez 2 4.2. Mediante la Resolución 824 del 4 de julio de 2023, de la Secretaría Distrital del hábitat, ordenó la intervención y toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de la Sociedad constructora Primar SAS. 4.3.

En la mencionada Resolución se designó a la abogada Mónica Alexandra Macias Sánchez como agente especial y ejerciera la representación legal de la Sociedad constructora Primar SAS. 4.4. El apoderado de INCOPAV SA, Rafael Puerto Cárdenas, renunció al poder en correo dirigido al juzgado de conocimiento el día 22 de marzo de 2024, visto en la posición, 4.5.

El apoderado de CONSTRUCTORA PRIMAR SAS Luis Enrique Romero Páez, también renunció al poder, en correo dirigido al juzgado de conocimiento el día 4 de diciembre de 2023, visto en la posición 3 4.6. La Abogada Mónica Alexandra Macias Sánchez como agente especial y representante legal de la Sociedad constructora Primar SAS. Asumió directamente la representación de Primar en el proceso como da cuenta su presencia e intervención en las dos audiencias de instrucción dentro del incidente. 4.7.

Por su parte la representante legal de INCOPAV SA, confirió poder al abogado Luis Enrique Romero quien anteriormente apoderó a Constructora Primar y quien, como se dijo, ya había renunciado a su poder que fue asumido directamente por la Abogada Mónica Alexandra Macias Sánchez como agente especial de Primar El nuevo poder tiene la siguiente ubicación 4 Así las cosas, el abogado Luis Enrique Romero, al NO ser el apoderado de la sociedad CONSTRUCTORA PRIMAR S.A.S., (solamente lo es de INCOPAV SA) carece de interés y legitimidad para presentar recurso de apelación en nombre de CONSTRUCTORA PRIMAR S.A.S., por lo que debe reformarse el auto recurrido para decirse con toda claridad que dicha sociedad no apeló la decisión del a quo contenida en la providencia del 23 de mayo de 2025.

Atentamente, PABLO ENRIQUE SIERRA CÁRDENAS C. C. No. 79.566248 de Bogotá T. P. 112.626 del C. S. de la J. Cra. 7 No. 71 – 52 Torre A Piso 5 tel. 3257300 Pablo.sierra@phrlegal.com 5