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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2019-00077 Luis Angel Mindiola Martinez VS CI Prodeco SA (Auto concede casación)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado ponente Valledupar, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Demandante: Demandado: Radicación: Decisión: ORDINARIO LABORAL LUIS ÁNGEL MINDIOLA MARTÍNEZ C.I PRODECO SA 20178 31 05 0 04 2019 00077 01 CONCEDE RECURSO AUTO Se decide sobre la concesión del recurso extraordinario de casación ante la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, formulado por el vocero judicial del demandante contra la sentencia emitida por esta Colegiatura el 27 de marzo de 2025, dentro del proceso de la referencia. I. CONSIDERACIONES Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación en materia laboral ha explicado suficientemente la H. Corte Suprema de Justicia que se produce cuando: i) se interpone en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) la interposición se hace por quien tiene la calidad de parte y acredite la condición de abogado o en su lugar esté debidamente representado por apoderado; iii) la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en cuantía equivalente a la del interés económico para recurrir; y iv) la presentación del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha puntualizado la misma Corporación que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinado por el agravio Rad. N° 20178 31 05 0 04 2019 00077 01. que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL1040-2022).

En el presente caso, con la decisión recurrida se resolvió revocar la decisión proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná, el 5 de agosto de 2021, en donde se condenó a la demandada “a pagarle al demandante Luis Ángel Mindiola Martínez la suma $84.101.032 m/cte., por concepto de incapacidad permanente total contemplado en la convención colectiva de trabajo, suscrita con SINTRACARBÓN”, para en su lugar condenar a la demanda a pagarle al actor la suma indexada de $4.235.669, por concepto de prestaciones sociales, negando las demás pretensiones de la demanda.

En lo que respecta a la oportunidad de su presentación, se observa que el mentado recurso fue arrimado al expediente dentro del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS, esto es, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión, como se evidencia en la nota secretarial del expediente digital, la decisión fue recurrida por el actor el pasado 31 de marzo de 2025.

Ahora, en el presente asunto el interés económico para recurrir está representado por el valor de las pretensiones no concedidas, cuando las mismas excedan los 120 salarios mínimos legales vigentes, (artículo 86 del CPT y SS) esto es $170.820.000. En el sub examine, revisada la demanda, se constata que las pretensiones no concedidas a la fecha de expedición de la sentencia de segunda instancia ascienden a la suma de $222.934.328, discriminados así: - Incapacidad permanente total contemplado en la convención colectiva de trabajo, suscrita con SINTRACARBÓN, debidamente indexada, en la suma de $138.832.496.

Rad. N° 20178 31 05 0 04 2019 00077 01. - Indemnización Moratoria ordinaria por el pago incompleto de prestaciones sociales, en la suma de $84.101.832. Bajo ese panorama, se evidencia que la parte demandante, está legitimada para interponer el recurso de casación, toda vez que, conforme a lo discurrido, el valor de las pretensiones no concedidas supera la mínima establecida de $170.820.000, por tanto, resulta procedente la concesión del recurso.

Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala N°1 de decisión Civil-Familia-Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia emitida por este Tribunal el pasado 27 de marzo de 2025.

SEGUNDO: Por secretaría, remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia. Para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado ponente ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado