TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA MAGISTRADO PONENTE: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN UNICA 08-001-31-05-007-2020-00198-01 RADICACIÓN INTERNA 70.231-A TIPO DE PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE ROY QUIROZ CAMPO DEMANDADO GANADERIA E INVERSIONES LA ISLA Y CIA S. EN C. SIMPLE, GERMAN QUIROZ Y EMY QUIROZ Barranquilla, seis (06) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Sería del caso que esta Corporación procediese a estudiar la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia judicial de fecha 2 de marzo de 2021, proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla dentro del proceso de la referencia, sin embargo, advierte el suscrito que la grabación de la mentada diligencia finaliza durante la sustentación del medio de impugnación de marras, lo cual imposibilita efectuar un estudio de rigor sobre el mismo.
En consecuencia, se devolverá el presente proceso al Juzgado de origen, a través de la Secretaría de esta Corporación, a fin de que se incorpore en el aplicativon BestDoc la totalidad de las piezas procesales que integran el expediente digital, como lo sería la parte final de la grabación de la audiencia pública celebrada en primera instancia. Para la consumación de la mentada diligencia, se concede un término de tres (3) días hábiles.
Por lo expuesto, se RESUELVE Por secretaria, DEVUÉLVASE el proceso de la referencia al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, a fin de que se incorpore en el aplicativon BestDoc la totalidad de las piezas procesales que integran el expediente digital, como lo sería la parte final de la grabación de la audiencia pública celebrada en primera instancia. Para la consumación de la mentada diligencia, se concede un término de tres (3) días hábiles
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2deb2dfb4b7aadb638b05765a65b087e7fc0802b065401b4a5f44473e5d00120 Documento generado en 06/11/2024 12:16:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica